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Por qué es obligatorio el test de Covid si el reconocimiento médico es voluntario

Cualquier trabajador tiene derecho a negarse a que la mutua de la empresa le haga pruebas.. Pero, ¿qué ocurre cuando hablamos de la Covid y con esos datos?

Test PCR
Por qué es obligatorio el test de Covid si el reconocimiento médico es voluntario.
Europa Press

A estas alturas, es más que probable que todos los españoles conozcamos algún caso de positivo por Covid-19 en nuestro entorno: familiares, amigos e, incluso, compañeros de trabajo. Por eso, en plena segunda ola de contagios en España, los mayores esfuerzos se están centrando en reanudar la actividad tras el verano de la forma más segura posible. De ahí que la gran mayoría de las empresas hayan implementado estrictos protocolos para la reincorporación; en especial, aquellas que han estado fomentando el teletrabajo en los últimos meses. Con un requisito casi siempre imprescindible: hacer un test de coronavirus a todo aquel que vuelva a su lugar de trabajo. Pero, ¿es legal? ¿Por qué debe un trabajador hacerse una PCR si otros procedimientos similares, como un reconocimiento médico, son voluntarios?

Se trata de una pregunta más compleja de lo que pueda parecer, ya que la clave reside en que la empresa, en el momento de realizar cualquier tipo de prueba médica, está obteniendo información sensible de un trabajador. Por eso, lo que entra en juego tanto en el caso de un test de coronavirus como en un reconocimiento es la privacidad de esos datos. En este sentido, el reciente Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) señala que los datos relativos a la salud gozan de una categoría especial a la hora de ser tratados. Sin embargo, existen algunas excepciones: en su artículo 9, el RGPD establece que es lícito siempre que se trate de garantizar la seguridad y protección social, dentro de los límites que establece el derecho laboral.

¿Es una crisis como la del coronavirus una situación que requiera de ese tratamiento de datos para garantizar la seguridad y protección social? En opinión de Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, la empresa no solo tiene el derecho, sino también el deber: "Si hay riesgo de contagio, es obligatorio realizarlo". Al tratarse de una pandemia en la que los casos se multiplican cada día, la crisis del coronavirus es el contexto más claro para aplicar test masivos a los trabajadores que se reincorporan a su puesto de trabajo o a aquellos que han estado en contacto con alguien que ha dado positivo dentro de la empresa.

El caso del reconocimiento médico es distinto, aunque también con matices. "Si bien es cierto que como principio general los reconocimientos médicos son voluntarios para los trabajadores, si existiese un riesgo inminente de contagio, seria obligatorio", apunta San José. Es decir, que si una empresa contrata a un nuevo empleado en plena crisis del coronavirus, los reconocimientos médicos iniciales pasan a ser prioritarios. "Por todo ello, la realización de los test de la Covid-19 serán obligatorios siempre que exista riesgo de contagio y la prueba sea necesaria y proporcional para verificar el estado de salud del trabajador, así como para poder prevenir los riesgos de contagio de sus compañeros".

Qué ocurre con los datos de un test de Covid-19

Como conclusión, se puede argumentar que la situación sanitaria que vivimos en estos momentos en España (y en el resto de Europa) hace que, en virtud del RGPD los test de coronavirus sean obligatorios para cualquier trabajador si la empresa considera que existe riesgo de contagio. Pero, al tratarse de información médica de carácter sensible, ¿qué ocurre con los datos de esos test? ¿Es confidencial un resultado del test del coronavirus? "Todo test médico que se realice en una empresa, sea por los servicios de prevención, sea por los servicios médicos de la empresa o contratados por estos, son confidenciales; es su deber garantizar la seguridad de los datos personales de que se traten", explica San José.

Paradójicamente, la misma legislación sobre la privacidad de los datos obliga, por un lado, a realizar test de coronavirus para preservar la salud pública; paralelamente, obliga a que esos datos sigan siendo privados después de la realización de cualquier prueba de médica. En este sentido, teóricamente las empresas no pueden difundir la identidad de un trabajador que haya dado positivo por Covid-19. Sin embargo, sí están obligadas a hacerlo si se lo exigen las autoridades competentes. Por ejemplo, si se produjese un foco de contagio en una oficina situada en la Comunidad de Madrid, la consejería de Sanidad podría exigir a la empresa que desvelase la identidad o datos personales de los afectados con el fin de mejorar la trazabilidad del coronavirus.

Algo especialmente útil, ya que desde el pasado mayo las autoridades sanitarias se han encontrado con muchos escollos a la hora de diseñar planes o herramientas de trazabilidad, especialmente por la sensibilidad de los datos personales que maneja. Por eso, las app que se utilizan en España y en el resto de Europa son de carácter voluntario, anónimo y en ningún caso pueden utilizarse para señalar a un individuo en concreto. En este sentido, la detección precoz de un caso en una empresa, su aislamiento y el rastreo posterior de su entorno siguen siendo en estos momentos la mejor herramienta contra el coronavirus.

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