Indispensable para el teletrabajo

¿Puede mi jefe prohibirme o limitarme el uso del móvil en el lugar de trabajo?

Los españoles solo somos productivos de media el 45% de nuestra jornada laboral... y Whatsapp tiene buena parte de la culpa.

Un teléfono móvil.
Un teléfono móvil.
Pixabay.

Tras varios meses de teletrabajo, puede que más de uno no recuerde cómo es volver a una oficina, pero lo cierto es que el uso del teléfono móvil no se antoja tan necesario como en remoto: mientras que en casa las aplicaciones de mensajería como Whatsapp se han vuelto prácticamente indispensables para comunicarnos con el resto del equipo, en el lugar de trabajo pueden llegar a convertirse en problema. De hecho, según un reciente estudio los españoles solo somos productivos de media el 45% de nuestra jornada laboral... y Whatsapp tiene buena parte de la culpa. Por eso, una de las preguntas más frecuentes que se puede llegar a plantear un trabajador es: ¿puede mi jefe prohibirme o limitarme el uso del móvil en el lugar de trabajo?

La respuesta es más complicada de lo que parece, pues entran en juego múltiples ámbitos jurídicos, no solo el laboral. En primer lugar, si acudimos al Estatuto de los Trabajadores encontraremos la primera pista en su artículo 20: "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales". Es decir, que teóricamente no podría evitar que un trabajador acuda a su puesto de trabajo portando un teléfono móvil, pero sí limitar su uso a aquellas situaciones que no tengan que ver con el desempeño de sus tareas, como por ejemplo emergencias familiares u otras causas de fuerza mayor.

Para las empresas, esta norma les supone una doble ventaja: por un lado, les permite evitar que puedan tomarse imágenes o vídeos no consensuados dentro del espacio de trabajo, de otros empleados o de clientes; por otro, supone que teóricamente tienen libertad para comprobar en todo momento el uso que se hace del teléfono móvil durante la jornada laboral y valorar así si realmente un empleado está haciendo su trabajo o pierde el tiempo chateando por Whatsapp con sus amigos o su ligue del fin de semana. Sin embargo, justo es en este punto en el que esa libertad de la que goza la empresa para vigilar la actividad de sus empleados entra en conflicto con otro derecho fundamental de los trabajadores: el derecho a la intimidad.

En concreto, este derecho queda amparado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En este sentido, en los tribunales ya se ha creado jurisprudencia desde hace años: todos los dispositivos tecnológicos, sean móviles o fijos, están protegidos por el derecho a la intimidad. Una definición que, a pesar de ser ambigua, incluye a teléfonos móviles, tablets, ordenadores... cualquier dispositivo  en el que desarrollemos nuestra vida personal y familiar. El argumento es que, en la mayoría de ellos guardamos elementos o datos personales que no tenemos por qué revelar, desde información financiera (como en el caso de la banca online) a datos personales.

La ley no obliga ni siquiera a seguir un protocolo

A partir de ahí, la reciente Ley Orgánica de Protección de Datos, de 2018, únicamente recalca en su artículo 87 que "los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador" y que "el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos". Sin embargo, no especifica si un jefe puede limitar a un trabajador el uso de un teléfono móvil o un dispositivo análogo.

En este vacío legal, la cuestión parece ser más bien cuáles son los límites que una empresa puede establecer en el uso del móvil por parte de sus empleados, tal y como reflexionan desde MCT Abogados. En este punto, sabemos que no puede prohibir su uso, pero sí definir en qué contextos particulares puede usarse. La conclusión es que siempre que no sea para fines delictivos o contrarios a la ley, un trabajador puede usar su teléfono móvil durante su jornada laboral en función de los límites fijados por la empresa, que nunca podrán atentar contra el derecho a la intimidad del empleado.

En este sentido, la legislación actual no obliga a establecer normas o protocolos concretos sobre el uso de los dispositivos móviles en el trabajo: corresponde a la empresa decidir a qué webs puede entrar un empleado -en muchos casos, se corta el acceso a determinadas URL o sitios que puedan suponer un riesgo de ciberataque- cuál es el horario para mirar el móvil, qué redes sociales o aplicaciones se deben usar... Como contrapartida, la empresa, está obligada a comunicar adecuadamente estas limitaciones a los empleados y dejar cierto margen para esas cuestiones de causa mayor que no pueden esperar.

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