Pactos con la empresa

¿Y si no quiero tener vacaciones este año?: acumular días, compensaciones...

Todos los trabajadores tienen derecho a un tiempo de descanso periódico, el disfrute de los mismos no es sustituible excepto con el fin del contrato, donde los días no disfrutados se compensan monetariamente.

Trabajar en la playa durante las vacaciones.
Trabajar en la playa durante las vacaciones.
©[Hvoenok] a través de Canva.com

En España, por lo general, los trabajadores a jornada completa cuentan con dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado. A diferencia de otros países como Francia, donde disfrutan de hasta 32 días, o Eslovenia con 29, en la península nos acercamos al promedio europeo de 25 días libres. Los únicos que se quedan atrás en este ranking son Irlanda y Bélgica, que apenas cuentan con 18 y 20 días anuales respectivamente.

Pero que este periodo se limite a un mes al año no impide que cada vez más personas se apunten a lo llamado como 'holiday working', es decir, trabajar mientras estás ubicado en un destino habitual de vacaciones. La pandemia ha desarrollado cada vez más el concepto de los nómadas digitales, aquellas personas que no cuentan con una oficina fija y aprovechan sus profesiones independientes para viajar por el mundo mientras siguen ganando un sueldo al mes.

Sin embargo, aunque trabajemos en remoto también contamos con este derecho básico. Pero, ¿y si prefieres no coger esos días libres en verano? ¿Puedes llegar a compensarlos monetariamente o aplazarlos a otra temporada?

Compensación monetaria

"Hay que tener en cuenta que las vacaciones periódicas retribuidas son un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores por cuenta ajena con cargo al empresario, además es un derecho anual", explica Luis San José Gras, socio del área Laboral de AGM Abogados.

Solo existe una excepción en la que las vacaciones no disfrutadas pueden sustituirse por una prestación económica, y es la finalización del contrato. Por tanto cuando el trabajador no ha podido coger los días libres correspondientes, la empresa tendrá que retribuirlas en la liquidación.

"Todo pacto, sea individual o colectivo, o decisión unilateral del empresario, se considerará totalmente nulo cuando suponga la sustitución de las vacaciones por una compensación dineraria, ya que el derecho que tiene el trabajador a sus vacaciones es irrenunciable e indisponible" resalta el experto.

Acumular días de vacaciones

En ocasiones, por causas personales o externas, los empleados no pueden disfrutar de todas las vacaciones en un mismo periodo. Muchos optan por reservarlas para otras ocasiones, pero tal y como apunta el San José Gras, "los empresarios están obligados a conceder las vacaciones dentro del año, es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre". 

Igualmente, si el empleado prefiere disfrutarlas en otro momento distinto del verano puede hacerlo. En este caso es posible que ambas partes lleguen a un acuerdo o pacto por el que dichos días libres, que no han sido disfrutados en el año correspondiente, puedan acumularse para otros posteriores.

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