Acuerdo con la empresa

¿Tengo derecho a vacaciones después de una baja médica? Condiciones y plazos

A todos los trabajadores les corresponden 30 días naturales por año trabajado, independientemente de si se han ausentado por enfermedad o accidente, pero ¿cuándo cogen esos días libres si se reincorporan?

Conducir si estás enfermo o de baja laboral.
Conducir si estás enfermo o de baja laboral.
©[Gustavo Fring] a través de Pexels

El periodo vacacional es uno de los más esperados por los empleados. Es un momento en el que pueden desconectar de sus tareas y disfrutar al completo del tiempo libre. Todos los trabajadores tienen derecho a dos días y medio libres por cada mes trabajado, es decir, que las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales o 22 laborales. Pero puede incrementarse según lo pautado en convenios colectivos.

Habitualmente este aspecto se trata de un acuerdo entre la empresa y el trabajador, y debe comunicarse con cierto tiempo de antelación para que tanto uno como otro puedan prepararse para la ausencia. En otros casos, las compañías optan por cerrar al completo las oficinas durante ciertos meses, por lo que una parte de esas vacaciones no serán de libre elección.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa con al menos dos meses de antelación y en ningún caso pueden iniciarse en días festivos o inhábiles, ya que son considerados periodos de descanso. Pero, ¿qué ocurre cuando el empleado ha estado de baja?

Tras una baja médica

Cuando una persona está de baja por enfermedad o accidente laboral, y por tanto no disfruta de esos días de descanso fijados, podrá hacerlo de forma inmediata cuando finalice la baja. 

El requisito principal a tener en cuenta es que no pueden transcurrir más de 18 meses a partir del final de año correspondiente. En otras palabras, esos el empleado debe coger esos días antes de que termine el año.

“Otro de los problemas que podemos encontrar es si el trabajador puede coger esas vacaciones en otra fecha posterior. La respuesta es que sí, siempre que se pacte con el empresario y que se realice dentro de los 18 meses siguientes a partir de la fecha del año en que se hayan originado la baja”, apunta Luis San José Gras, socio del área Laboral de AGM Abogados.

Además, si el trabajador ha cogido unos días libres y se pone enfermo, también es posible pedir una baja médica. El empleado tendrá que comunicárselo a la empresa y solicitar la incapacidad temporal sin que esto suponga perder los días de vacaciones.

Maternidad o paternidad

Otras circunstancias similares son aquellas en las que las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de embarazo, un parto o la lactancia natural, así como permisos de maternidad o paternidad

“En estos casos existe un trato distinto para fijar las vacaciones y el trabajador podrá disfrutar de sus días libres en otra fecha aunque haya terminado el año natural al que corresponde”, señala San José Gras. Por tanto, tanto las madres como los padres están protegidos por la Ley y pueden escoger con mayor libertad ese periodo vacacional.

Hay que recordar que los permisos por incapacidad temporal incluyen un subsidio que cubre las pérdidas de la renta mientras el trabajador no puede realizar sus tareas profesionales. Además, el empleado recibirá un 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día. Y el 75% a partir del vigésimo primero o cuando se trate de enfermedades profesionales o accidentes laborales.

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