¿Están dentro de la ley los famosos becarios del restaurante de Jordi Cruz?

  • En principio un becario no tiene por qué cobrar. Jordi Cruz ha admitido que podría llevar adelante su negocio sin el trabajo de los stagiers.

    Según el Supremo, cuando el trabajo de los becarios es necesario para el funcionamiento de la empresa se trata de una relación laboral, no de una beca.

¿Están dentro de la ley los famosos becarios del restaurante de Jordi Cruz?
¿Están dentro de la ley los famosos becarios del restaurante de Jordi Cruz?

Las declaraciones de Jordi Cruz han incendiado las redes sociales. El cocinero de Masterchef defendió la figura de los becarios, aunque estos no cobren por jornadas maratonianas. Dejó claro, no obstante, que él no necesita ninguna ayuda y que podría llevar adelante su negocio sin el trabajo de los 'stagiers'.

Tras la polémica, el chef quiso defenderse diciendo que "en las cocinas profesionales no hay becarios, por lo menos en la mía, y tengo a unas cuantas personas estudiantes que son con convenio y les damos una formación adecuada y la cobertura que podemos". Pero, ¿tiene Jordi Cruz becarios? Y más importante, ¿están dentro de la ley?

Los llamados 'stagier', es decir, aprendices de cocina, suelen ser personas recién salidas de una escuela de hostelería, que todavía están cursando sus estudios o sin experiencia ni formación previa. Según su situación, se encuadran dentro de un tipo de contrato concreto.

Si acaban de salir de la escuela de hostelería, legalmente deben firmar un contrato de prácticas. Este contrato va dirigido a quienes hayan finalizado ya sus estudios y tengan un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, o títulos de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional. El salario tiene que ser como mínimo el 60% del salario que corresponde al puesto que realiza durante el primer año, y el 75% el segundo año, y siempre cobrando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional.Si tu restaurante depende del becario...

Por otro lado, si están todavía cursando sus estudios podrán firmar una beca de colaboración. Bajo este tipo de contrato se enmarcan las actividades de formación que realizan los estudiantes universitarios o de formación profesional y son supervisadas por las Universidades o Centros.

El objetivo es que adquieran competencias para el ejercicio de actividades profesionales que mejoren su empleabilidad. No es obligatorio que los estudiantes reciban remuneración ninguna. El primer requisito para poder ser becario en la cocina del ABaC es ser estudiante de un centro susceptible de convenio, por lo que estarían encuadrados dentro de este grupo.

No obstante, según la STS de 29/03/07, los becarios del afamado restaurante, debido a sus condiciones sí podrían estar bordeando la legalidad. Jordi Cruz ha admitido que no podría llevar adelante su negocio sin el trabajo de los 'stagiers'. En este sentido, la sentencia establece que "el becario, que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito".

El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.

De manera que si del examen y valoración de la prestación becario en el marco de la propia actividad de la entidad que concede la beca se obtiene que la finalidad fundamental del vínculo no es la de contribuir a la formación del becario, sino obtener un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividad de gestión del que la concede, la conclusión es que la relación será laboral".

Es decir, que en el momento en el que el trabajo de los becarios deja de ser simplemente formativo, sino que es necesario para el funcionamiento de la empresa, este deja de ser una beca para convertirse en un contrato laboral y, en consecuencia, debe ser remunerado según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo correspondiente.

Por último, para aquellos que no tienen formación previa existe el contrato para la formación y el aprendizaje. Para formalizarlo, el trabajador no debe tener formación universitaria, ni profesional o títulos equivalentes que le permitirían acogerse al Contrato en prácticas para el puesto de trabajo que va a desempeñar. Podrán acceder todas aquellas personas mayores de 16 años y menores de 25 años en la fecha de formalización del contrato. La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo y en ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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