El Gobierno fija los servicios mínimos en transporte por carretera ante la huelga convocada por SCAT

EUROPA PRESS
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Según SCAT, Transportes Terrestres Cántabros ha avanzado a "varios de sus trabajadores" que serán despedidos a partir del 31 de diciembre, fecha desde la cual dejará de operar el servicio público regular de transporte de viajeros por carretera en las líneas Santander-Maoño, Santander-Escobedo y Torrelavega-Santillana.

Ante este anuncio, el sindicato ha convocado huelga desde hoy, 27 de diciembre, con paros de dos horas diarias de martes a viernes, de 13.00 a 15.00 horas, en la semana del 27 al 30 de diciembre de 2016; y con el mismo horario en la semana del 2 al 5 de enero, de lunes a jueves. Los paros continuarán de forma indefinida desde el 9 de enero de lunes a viernes de 13.00 a 15.00 horas.

Los servicios mínimos establecidos por la orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, publicada en un Boletín Oficial de Cantabria (BOC) extraordinario, fijan que las expediciones que estén en circulación antes del inicio del paro (13.00 horas) deberán llegar a su destino. Y las que tengan como horario de comienzo el final del paro (15.00 horas) deberán prestarse normalmente al no estar consideradas como incluidas en el periodo de huelga.

En las expediciones afectadas por los paros cuya hora de salida esté comprendida entre las 13.00 y las 15.00 horas (no incluidas) se prestarán como mínimo las siguientes expediciones: en rutas de hasta tres expediciones por sentido afectadas, una expedición por sentido; en rutas de más de tres expediciones y menos de seis expediciones por sentido afectadas, dos expediciones por sentido; y en rutas de seis o más expediciones por sentido afectadas, tres expediciones por sentido.

PAROS

SCAT ha recordado que estas rutas se han venido prorrogando desde 2013 en el caso de Santander-Maoño y Santander-Escobedo y desde 2012 la de Torrelavega-Santillana y ha considerado que mientras "no exista declaración formal por parte del Gobierno de cese en la prestación de la concesión, los trabajadores ni pueden ni deben ser despedidos" porque, de llevarse a cabo, se trataría "a todas luces de un expediente de regulación de empleo encubierto".

Además, el sindicato ha señalado que, aún en el supuesto de que la empresa no continuase operando las tres líneas citadas, "en la actualidad existen suficientes servicios como para recolocar a los trabajadores afectados". "Por lo que no existen motivos que justifiquen despido alguno", ha apostillado.

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