El TSJ Andalucía confirma que no continúe el proceso contra Sánchez Gordillo

  • El TSJA ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía para pedir que se continuara el procedimiento contra el diputado de IU Juan Manuel Sánchez Gordillo por su participación en los actos que tuvieron lugar en Estepa (Sevilla) en la huelga general del 29 de marzo.

Granada, 12 mar.- El TSJA ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía para pedir que se continuara el procedimiento contra el diputado de IU Juan Manuel Sánchez Gordillo por su participación en los actos que tuvieron lugar en Estepa (Sevilla) en la huelga general del 29 de marzo.

El recurso ahora desestimado fue presentado por el Ministerio público contra el auto de sobreseimiento libre del alto tribunal andaluz, que entendió que la participación del aforado en un piquete en cuatro lugares no fue constitutiva de infracción penal y que devolvió las actuaciones a un Juzgado de Estepa respecto a los hechos acaecidos en un Mercadona.

El auto del TSJA, al que hoy ha tenido acceso Efe y que rechaza por tanto la pretensión del Ministerio público que también solicitó que se citara a Sánchez Gordillo como imputado como posible autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, confirma por tanto íntegramente la resolución recurrida.

En concreto, el TSJA dispuso el sobreseimiento libre de Sánchez Górdillo por entender que su participación en un piquete en otros cuatro actos ese mismo día -no en el supermercado Mercadona- no era constitutiva de infracción penal (delito o falta).

No obstante, sí acordó devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia (Estepa) respecto a los hechos acaecidos en el referido supermercado en atención a la posible existencia "a lo sumo" de una infracción penal calificada como falta de amenazas leves, para cuyo conocimiento no era competente el alto tribunal.

La Fiscalía no compartía algunos de los criterios del magistrado instructor por diversas razones tanto sustantivas, ante la no aplicación de algunos preceptos del Código Penal, como procesales, ante la falta de imputación de la persona aforada y la incompleta investigación de los hechos por no practicar algunas diligencias.

El Ministerio fiscal diferenció algunos de los hechos acaecidos y, respecto a los que tuvieron lugar en la oficina de la Diputación de Sevilla y en la finca de la entidad Agrosevilla, consideró concretamente que podían ser constitutivos "cuando menos" de sendas faltas de coacciones.

Entendía además que los piquetes actuantes durante la huelga no fueron siempre "informativos", sino que traspasaron "ampliamente" el límite constitucional establecido y, respecto a los hechos ocurridos en el Mercadona, que fueron constitutivos de delito.

Sin embargo, la Sala del TSJA no comparte finalmente estos criterios del fiscal y, entre otras cuestiones, señala que las amenazas no perseguían que otras personas iniciasen o continuasen una huelga, sino el cierre del establecimiento, y que técnicamente no se trató de coacciones, sino de amenazas "condicionales".

"Lo relevante no es que la amenaza se haya vertido en un jornada de huelga (...) siendo absolutamente equiparable que se profiriese un día de huelga o cualquier otro del calendario", indica el TSJA, que cree que "lo verdaderamente protegido" en este caso era el derecho del empresario a mantener abierto al público el negocio.

El alto tribunal recoge en su auto, contra el que no cabe recurso, que en la actuación de Sánchez Gordillo no hubo una conducta intimidatoria "grave y peligrosa" que hubiera dado lugar a una actuación de la fuerza pública, que presenció los hechos.

La sala recuerda asimismo que su pronunciamiento se limita a los hechos acaecidos el 29 de marzo en Estepa en la huelga general y que "seguramente" deberá pronunciarse sobre otros diferentes "con relevancia mediática" que afectan a Sánchez Gordillo, como la ocupación de la finca "Las Turquillas", del Palacio de Moratalla o la aprehensión de alimentos en otro supermercado de Mercadona.

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