El Gobierno clasifica las zonas de producción de moluscos en relación con la calidad de las aguas

  • La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral regional en relación con la calidad de sus aguas.
El Gobierno clasifica las zonas de producción de moluscos en relación con la calidad de las aguas
El Gobierno clasifica las zonas de producción de moluscos en relación con la calidad de las aguas
EUROPA PRESS
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Para cumplir las normas europeas, y en base a los resultados del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos, la Consejería ha actualizado la relación de las zonas de producción de Cantabria en relación con la calidad de sus aguas donde a partir de ahora se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados vivos y equinodermos vivos.

En este sentido, únicamente se podrán realizar labores de recogida o producción de las especies marinas a las que se hace referencia en la orden en las zonas que aparecen incluidas en la misma.

Si bien las zonas de producción podrán ser reclasificadas en función de los resultados del Plan de Vigilancia y Control de las zonas de producción de moluscos de Cantabria. Y también se podrán establecer nuevas zonas o subzonas de producción si se comprueba que las medidas de mejora establecidas reducen la contaminación y los análisis realizados presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.

Por último, la orden apunta también la posibilidad de modificar el estado de las zonas de producción si los controles realizados en las zonas de producción indican que no se cumplen las normas sanitarias establecidas para los moluscos o que puede haber cualquier otro tipo de riesgo para la salud humana. En este caso, se procederá al cierre de la zona de producción afectada, mediante Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y que posteriormente podrá reabrirse, una vez que en la zona afectada por el cierre se restablezcan las condiciones higiénico-sanitarias originarias.

Las zonas de producción se ubican en la bahía de Santoña, bahía de Santander, ría de Mogro, ría de San Vicente de la Barquera, ría de Tinamenor y litoral desde la ría de Tina

Mayor hasta la Punta del Fraile.

Las especies reguladas son la almeja babosa (Venerupis pullastra), almeja dorada (Venerupis aurea,) almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), almejón (Callista chione), berberecho (Cerastoderma edule), escupiña grabada (Venus verrucosa), mejillón (Mytilus edulis), muergo, navaja (Solen spp, Ensis spp), ostión(Crassostrea angulata), ostra (Ostrea edulis) ostra japonesa (Crassostrea gigas), churrona (Lutraria lutraria), erizo de mar (Paracentratus lividus y Echinus esculentus), erizo violáceo (Spaerechinus granularis), caracolillo, bígaro (Littorina spp.) y lapa (Patella spp).

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