La CNMV dejará de publicar a partir de enero las posiciones cortas agregadas

  • El resto de países europeos solo las dan a conocer cuando alcanzan el umbral del 0,5% lo que perjudica a las compañías españolas al comparar
Sede de la CNMV en Madrid
Sede de la CNMV en Madrid
EUROPA PRESS - Archivo

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dejará de publicar el indicador agregado de posiciones cortas netas anonimizadas a partir de enero. De esta forma, el regulador español se ajustará a su metodología de medición a la que actualmente aplican el resto de supervisores europeos y tratará de evitar así posibles distorsiones en el mercado.

De esta manera, a partir del 1 de enero de 2019 la CNMV mantendrá la publicación estandarizada que fija el reglamento europeo de 2012 sobre ventas en corto, que establece que estas posiciones deben comunicarse al supervisor cuando superen el 0,2% del capital, pero que solo se hagan públicas cuando alcancen el umbral del 0,5%.

Todos los supervisores europeos se limitan a cumplir con esta obligación de publicar a partir del 0,5%, mientras que España decidió de manera quincenal comunicar al público, además, un indicador de posiciones cortas agregadas completo y anonimizado que incluye aquellas posiciones cortas iguales o superiores al 0,2%, por lo que la metodología provoca distorsiones conceptuales y de imagen en la comparativa de los datos de posiciones cortas sobre empresas españolas y sobre el resto de compañías de la UE.

En los últimos años, se ha producido una revisión del reglamento de ventas en corto. Sin embargo, no existe ninguna perspectiva de que se incluya en la normativa esta publicación de posiciones cortas agregadas a nivel europeo. 

Fuentes de la CNMV a las que cita Europa Press han explicado que estas diferencias provocan efectos negativos, al generar la impresión de que las posiciones cortas sobre acciones de emisores españoles son más elevadas que las de sus homólogos europeos. "Como la información es asimétrica, genera una impresión errónea", han apuntado.

En este sentido, se genera la impresión de que hay más interés vendedor cortista sobre compañías españolas que sobre entidades de otros países, lo que podría provocar un "comportamiento de rebaño" en el que los inversores observen cifras elevadas de posiciones cortas y se sumen a ello, al entender que la diferencia está motivada por alguna situación especial del mercado, cuando en realidad las diferencias responden a diferencias metodológicas.

Aunque el supervisor español no tiene evidencia empírica de que esta situación haya provocado un castigo en la cotización de las compañías españolas, ha decidido que lo óptimo es que el régimen esté plenamente armonizado y que la práctica sea generalizada en todos los países de la Unión Europea, a pesar de que la decisión suponga proporcionar menos información de la que se ofrece actualmente.

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