Se llamará 'Información privilegiada'

La CNMV revoluciona su base de datos: adiós al 'hecho relevante' el 8 de febrero

  • La otra categoría, denominada 'otra información relevante', será la que no afecte al precio pero se considere de interés para el inversor. 
Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
EUROPA PRESS - Archivo

La CNMV ha puesto "patas arriba" su base de datos. El director general del supervisor español, Rodrigo Buenaventura, así ha calificado el nuevo procedimiento de comunicación de información de emisores y su difusión a través del organismo en un 'briefing' de prensa en el que se han presentado estas modificaciones, en las que han trabajado durante más de un año. Estos cambios supondrán una 'revolución' al acabar con la denominación de 'hecho relevante', que pasará a ser 'información privilegiada', siempre que afecte a la compañía en bolsa, y 'otra información relevante' cuando tenga menos importancia para los mercados. 

Estos cambios, que entrarán en vigor el 8 de febrero en la pagina web de la CNMV, contemplan canales específicos para el envío, publicación y difusión de las comunicaciones de la información que publican las sociedades emisoras para adaptarlos a la actual normativa sobre abuso de mercado, reflejada en los artículos 226 y 227 de la Ley del Mercado de Valores.

El objetivo es mejorar la identificación de la clase de información que reciben los inversores y la transparencia de los mercados españoles. Por tanto, los hasta ahora 'hechos relevantes' se dividirán en dos categorías: Comunicación de 'Información Privilegiada' (IP) y Comunicación de 'Otra Información Relevante' (OIR). 

La 'Información Privilegiada', según define el organismo supervisor de la bolsa española, será "aquella de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero, que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en el precio". Por tanto, esta publicación deberá hacerse pública tan pronto como sea posible, de forma completa y clara y marcado siempre la información como 'Información privilegiada', garantizando su integridad y confidencialidad. 

La 'Otra Información Relevante' se refiere, por tanto, a "las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores". Por tanto, se referirá tanto a regulada (que se debe hacer pública por disposiciones legales) como no regulada (que el emisor considera de interés para los inversores). 

Rodrigo Buenaventura ha puesto un ejemplo ilustrativo de cara a distinguir ambas categorías. La publicación de resultados por parte de una compañía irá a 'información privilegiada' siempre que afecte al precio pero las posteriores diapositivas o presentaciones que "mastican cifras" sin aportar nueva información a dicha información privilegia irán a la categoría de 'Otra Información Relevante'. 

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