La CNMV amenaza con multas a la banca al colocar productos no idóneos al cliente

  • La investigación del organismo supervisor ha detectado que, incluso en algunos casos, esta incidencia afecta a un gran número de clientes. 
Sede CNMV
Sede CNMV
EUROPA PRESS

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha pegado un tirón de orejas a los bancos y empresas de servicios de inversión. El organismo presidido por Sebastián Albella ha detectado casos en los que la información obtenida por las entidades para evaluar la conveniencia e idoneidad de las operaciones de sus clientes sobrevalora, de modo significativo, su formación y conocimientos financieros. 

La investigación del organismo supervisor ha detectado que, incluso en algunos casos, esta incidencia afecta a un gran número de clientes. Por tanto, la CNMV ha pasado la acción y no descarta llevar a cabo sanciones con el fin de erradicar este tipo de situaciones en las que el claro perjudicado es el inversor minorista. 

El supervisor ha destacado que tiene previsto realizar una actuación específica de revisión en este ámbito que afectará a un número relevante de entidades. ¿El motivo? Considera importante que las entidades adopten medidas y realicen actuaciones dirigidas a asegurar que la información que obtienen de los clientes minoristas para evaluar la conveniencia y la idoneidad de sus operaciones se ajustan a la realidad y están actualizada, tal y como refleja la Ley del Mercado de Valores. 

La inadecuada evaluación de la idoneidad de las operaciones como consecuencia de deficiencias o errores en la información obtenida "puede implicar la venta o recomendación de productos inadecuados para los clientes o la no formulación o cumplimentación requerida legalmente de advertencias o textos manuscritos en los que el cliente reconoce que ha sido informado de que cierto producto no es conveniente para él". Además, facilitará indebidamente a la entidad la colocación de valores e instrumentos financieros, tanto propios como de terceros.

La normativa, tanto nacional como europea, establece que las empresas de servicios de inversión deben tomar medidas razonables para garantizar que la información recogida sobre sus clientes o posibles clientes sea fiable, mencionando, sin carácter limitativo, entre las que deben adoptarse, "las medidas oportunas para asegurar la coherencia de la información del cliente, por ejemplo examinando si existen inexactitudes evidentes en la información" y la de "cerciorarse de que los clientes sean conscientes de la importancia de facilitar información exacta y actualizada".

Los bancos tienen derecho a confiar en la información suministrada por sus clientes a efectos de evaluar la conveniencia y la idoneidad salvo en el caso de que "sepan, o deban saber, que la misma está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta". 

Mostrar comentarios