33,25 millones de acciones

La CNMV autoriza la OPA para que EQT se quede con Solarpack por 881 millones

Luz verde para la adquisición total, que será efectiva al aceptar la compra de más del 75% del capital social, tras lo que el grupo sueco demandará la venta forzosa, excluyendo a la compañía fotovoltaica de bolsa.

Imagen de archivo de placas solares.
La CNMV permitirá que EQT se haga con el 100% de Solarpack por 881 millones.
EP.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a través de su consejo, ha decidido autorizar la oferta pública de adquisición (OPA) del grupo de origen sueco EQT a través de su vehículo inversor Veleta BidCo, sobre Solarpack. Esta oferta se dirige al 100% del capital social de la compañía fotovoltaica, el cual se compone por una cifra superior a los 33,25 millones de acciones, con un precio de 26,50 euros para cada uno de estos títulos, lo que se traduce en un montante final de 881,2 millones de euros, que se abonarán en efectivo y que han cuentan con el aval del Banco Santander.

El Gobierno autorizó la inversión exterior el pasado 29 de septiembre, lo que ha desembocado en la posterior aprobación de dicho movimiento por parte de la CNMV. Esta oferta, de tipo voluntario, se propuso tras los acuerdos de EQT con los accionistas de Solarpack José María Galíndez (Beraunberri), Pablo Burgos (Burgest 2007) y Antonio Galíndez (Landa), quienes ostentan en conjunto el 50,96% del capital de la sociedad.

Desde la CNMV también se ha notificado que la efectividad de la oferta está sujeta a que se acepten un mínimo de 24.939.760 acciones, lo que equivale al 75% del capital social con el que cuenta Solarpack más una acción. El plazo de aceptación de la oferta será de 22 días naturales y, según aparece en el documento enviado a la CNMV, EQT tiene la intención de demandar la venta forzosa en caso de que la OPA proceda con éxito, lo que se traducirá en la exclusión de Solarpack de bolsa.

Sobre esto, la Comisión ha aclarado que "el oferente declara en el folleto que si se cumplen los requisitos del artículo 47 del Real Decreto de Opas tiene intención de exigir la venta forzosa, lo que conllevaría la exclusión de Solarpack de bolsa. Si no se cumplen dichos requisitos, pero el oferente alcanza el 75% del capital de Solarpack, tiene intención de promover la exclusión de las acciones mediante el procedimiento de exclusión con excepción de oferta pública".

En el supuesto de que el oferente no alcance el 75% y renuncie a la condición de aceptación mínima, se procederá a analizar si es conveniente mantener las acciones de Solarpack cotizadas, o en caso contrario, promover la formulación de una oferta de exclusión.

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