Este miércoles entra en vigor el nuevo convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos, que modifica el que llevaba vigente desde comienzos de los noventa. En realidad, se trata de un protocolo que enmienda el actual. Cuando hablamos de un convenio de este tipo lo hacemos de un acuerdo con el que dos países fijan una serie de normas fiscales para evitar que aquellas empresas que operan en los dos (que tienen su sede en uno y hacen negocios en el otro) tributen dos veces por el mismo concepto; pero además fija el modo en que hay que abonar los impuestos, cómo se comunicarán las administraciones tributarias de ambos estados e, incluso, las bonificaciones que ambos deseen establecer.
En el convenio que nos ocupa, las normas serán de aplicación tanto para las empresas españolas que operen en EEUU, como para las estadounidenses que lo hagan en nuestro país y la principal ventaja del texto es que les dota de seguridad jurídica y de certidumbre a la hora de hacer sus negocios, puesto que saben a qué reglas fiscales van a tener que atenerse. Cuáles son las claves del convenio hispano-estadounidense que afectan a los inversores y a las empresas. Aquí desgranamos algunas de ellas.
La retención de impuestos para los dividendos que procedan de participaciones sustanciales se reduce del 10% al 5%. Tal y como explican desde el bufete Garrigues en su blog, el nuevo texto rebaja además al 10% (antes era el 25%) el porcentaje de participación que se exige ostentar para considerarla "sustancial". No estarán sujetos a a dicha retención los dividendos que provengan de participaciones iguales o superiores al 80% cuando éstas se mantengan desde hace al menos un año y cuando su perceptor sea, por ejemplo, una empresa que cotice en bolsa.
Este nuevo convenio también mejora el tratamiento fiscal de los intereses y el de los cánones. Los intereses quedan ahora exentos de la retención de impuestos, que antes era de hasta el 10%. En el caso de los cánones, quedan exentos de tributación en el país del que proceden. Previamente se generaban no pocas polémicas, tal y como explican desde Garrigues, porque estos podían tributar al 5%, al 8% o hasta al 10%, en función del tipo de propiedad industrial a la que gravasen. Al final, en muchos casos la Justicia tuvo que intervenir para decidir cuál debía ser el tipo aplicable a los cánones pagados a empresas estadounidenses por el uso de software.
Aquí el giro es también de 180 grados, puesto que toda ganancia por la transmisión o enajenación de acciones pasa a estar exenta. Aunque hay excepciones en el caso de sociedades tenedoras de inmueble o de multipropiedad, puesto que éstas sí que tributan allí donde estén los inmuebles en cuestión. Con el convenio vigente desde 1990 las ganancias de capital por la transmisión de acciones podían gravarse sin límites en el caso de las empresas en las que quien percibía esa ganancia poseía un 25% o más del capital durante el año previo a la operación. Desde el bufete consideran que esta nueva exención "seguramente dará mucho juego en operaciones de M&A ('fusiones y adquisiciones', por sus siglas en inglés)".
El nuevo texto endurece, además, la cláusula de limitación de beneficios para evitar el conocido como 'treaty shopping', una práctica de elusión de impuestos ('elusión' es tratar de pagar lo menos posible dentro de los márgenes que establece la Ley) que ha llevado incluso a adoptar medidas a la OCDE, puesto que esta práctica impacta muy negativamente en la recaudación fiscal de los países a los que afecta. Con el 'treaty shopping', un residente de un tercer país (en este caso que no sea ni de EEUU ni de España) crea una entidad jurídica en uno de los dos estados que tienen convenio con el objetivo de obtener ventajas de los beneficios fiscales, algo que no podrían hacer si hubieran operado de manera directa.
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