Tributan compraventa e intercambio

Las criptomonedas afloran en el IRPF bajo vigilancia estricta de la Agencia Tributaria

Hacienda ha intensificado su vigilancia sobre las ganancias obtenidas con este tipo de activos con el agravante de que no presentarlas puede tener consecuencias económicas de hasta el 150% de la cantidad no declarada. 

El efecto que tiene incluir las criptodivisas en la declaración de la Renta
El efecto que tiene incluir las criptodivisas en la declaración de la Renta
PEXELS

La campaña de la declaración de la Renta de 2022 ya está en marcha y el intercambio o la compraventa de criptomonedas se ha convertido en una de las grandes novedades a tener en cuenta, sobre todo a la vista de que la Agencia Tributaria ha puesto todos los focos en este tipo de inversores. Se debe tributar tanto por su intercambio por otra distinta, a cambio de un bien o por un derecho (permuta de bienes), así como su venta a cambio de euros, sí genera una renta para el vendedor.  Esto es ya un apartado específico de la declaración de la renta, pero con una connotación más grave: la sanción por ocultar este tipo de operaciones puede llegar al 150% de la deuda resultante.

Cómo indica la Agencia Tributaria, en el caso de las monedas virtuales (criptomonedas) el sujeto pasivo debe declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio el saldo de cada moneda virtual diferente de la que sea titular a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año, valorándose a precio de mercado en la fecha citada, es decir, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

El analista de mercados financieros y actual productor de Blockchain, Javier Molina, desmentía durante una entrevista para La Información, el viejo bulo de que "no había que declarar criptomonedas porque no figuraban en la declaración de la Renta". Ahora, asegura, "nos hemos dado cuenta de que Hacienda está detrás de cualquier operación". De hecho, la Agencia Tributaria anunciaba al inicio de la campaña de renta su previsión de enviar más de 300.000 cartas de aviso a todos los contribuyentes de los que tiene evidencias de que podrían tener que declarar operaciones con monedas virtuales.

Por tanto, como indica Molina y se está comprobando en los primeros días de la campaña del IRPF,  "Hacienda tiene un listado de la gente que bien ha utilizado algún servicio o algún exchange y haya usado su tarjeta de crédito, todo está controlado." Ante lo que recomienda no "escaquearse" y evitar el fraude porque la administración pública terminará enterándose "antes o después" sean operaciones centralizadas o descentralizadas, asegura.  

Además, la Agencia Tributaria también avisará de la necesidad de declarar las rentas de otros países de los que, como a explicado a La Información el Asesor Fiscal de CE Consulting, José Ramón Huertas, la administración pública obtiene información procedente de los acuerdos de intercambio de información

¿Cuándo es obligatorio declarar?

Desde el momento en el que el usuario haya comprado y vendido algún tipo de moneda virtual, es decir, haya realizado una compraventa, "tiene que pasar por caja" como indica el analista de mercados. Hay que tributar por el beneficio. No obstante, en el caso de hacer una compra y luego perder, el inversor no está obligado a declararlo, si bien se recomienda hacerlo ya que lo podría compensar con acciones o con años venideros. Esto es posible ya que se aplica el método FIFO por lo que se imputa la primera que se compra por la primera que sale y de ahí se podrían realizar las compensaciones con otras pérdidas patrimoniales.

Los analistas también destacan que es importante recordar que todas esas operaciones valen para las permutas, es decir, si un usuario intercambia un activo digital por otro, por ejemplo, el intercambio de Bitcoin por Ethereum, esta operación también tributa, puesto que se estaría realizando una "venta de esa acción" y por tanto se recibe un beneficio que es obligatorio declarar.

Por si fuera poco, la posibilidad de que un bróker quiebre también está presente en este escenario. Esto es realmente un problema, porque el inversor puede perder las criptomonedas depositadas en esa empresa y por tanto serán incobrables. En ese caso, José Ramon Huertas, asesor fiscal, recomienda que el usuario lleve a cabo una denuncia para que en el momento en el que la Agencia Tributaria pregunte por ellas, pueda tener una justificación que indique que judicialmente “te han estafado y no has podido recuperar ese dinero”.

Por último, otro escenario que "no se te puede escapar" indica el analista, es cuando el beneficiario de esas criptomonedas gasta el dinero en otro país del extranjero. En ese caso, como asesor fiscal, Juan Ramón explica que el IRPF lo tienen que presentar las personas físicas con residencia fiscal española, por tanto, un residente español tiene la obligación de tributar por todos sus beneficios obtenidos por su  renta mundial.  

Guardar justificantes

La mecánica básica para declarar los ingresos y beneficios por criptomonedas funcionan exactamente igual que cuando se declara la compra y venta de acciones. Es decir, el valor de transmisión menos el valor de adquisición, por tanto el inversor tributará por la diferencia. Sin embargo, en comparación a otros tributos, cada inversor deberá ser responsable de guardar y archivar la documentación de las operaciones que se vayan realizando en cada momento, por si la administración pública te lo exige en cualquier momento. 

Los expertos entrevistados por este medio recomiendan que, para ello, cada vez que se realice una operación, se lleve a cabo una grabación o captura de pantalla para guardar todos los movimientos oficiales. También recomiendan otras herramientas que lo hacen de manera automática, donde se ligan todas las 'exchange' o las operaciones que se  realicen y lo va acumulando durante todo el ejercicio.

No obstante, la no declaración de las ganancias obtenidas con criptomonedas puede acarrear consecuencias graves. Los asesores fiscales plantean la posibilidad de que Hacienda pueda realizar una complementaria si considera que en tu declaración de la Renta no figuran todas las operaciones de criptomonedas. Si en este caso sale a pagar, la Agencia Tributaria podría aplicar el recargo correspondiente a ese dinero que "será un mínimo del 50% de la deuda" indican. En el caso de que se pase el plazo de la declaración de la Renta y no se hayan incluido las operaciones con criptomonedas, se liquidará el 1% por cada mes que haya pasado de plazo.

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