Fiscalidad

Así tributan los productos financieros en la declaración de la Renta 2020

Se integran en la base del ahorro del IRPF como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales, afectando estos impuestos a la rentabilidad final que ofrece cada producto. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

A partir del próximo día 7 de abril todos los contribuyentes pueden presentar su declaración de la Renta correspondiente al año 2020, en la que se ajustará el importe correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debe pagar cada persona según sus ingresos. Entre los ingresos que se deben declarar están los asociados a los productos financieros, cuya rentabilidad estará determinada por esta tributación.

Los productos financieros tributan en el IRPF a un tipo marginal que oscila entre el 19 y el 23% y se integran en la base imponible del ahorro como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. En ese sentido, los asesores de Abante recuerdan que solo tributan en la base general -es decir, como si fueran rentas del trabajo-los productos relacionados con la jubilación: planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.

Así, se encuadran como rendimientos del capital mobiliario (RCM) las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas. Entre ellos, venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. Desde Abante señalan que el importe a tributar se calcula según el tipo de rendimiento

En el caso de los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios e intereses, cupones y otras remuneraciones por cesión a terceros de capital, se integra el importe bruto de la contraprestación (dinero recibido, añadido a la retención, si existe). Si se obtienen por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos representativos de la utilización de capitales ajenos, el porcentaje se aplicará al resultado de restar al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra.

Por último, si los ingresos proceden de seguro de vida o invalidez se calculará según la forma y el momento en el que se reciba la prestación: si es en forma de capital, a la prestación recibida se le restará las primas aportadas, y, si es en forma de renta, el resultado será el porcentaje de la renta.

Por otra parte están las ganancias o pérdidas patrimoniales, que son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando se cambia la composición de este, si la renta no está sujeta a impuesto por otro concepto. Los asesores de Abante destacan que aquí se incluyen la venta de acciones, ETF o de derivados, también la venta de fondos de inversión y sicav y de inmuebles. El importe a tributar se calculará restando al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a ambas operaciones. 

Las retenciones en los productos financieros

Las rentas más habituales en la declaración son las del trabajo, a las que se aplica una retención a lo largo del ejercicio fiscal. Las retenciones son los anticipos que el contribuyente le hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio, el contribuyente las deduce de los ingresos totales y, por ello, la declaración puede salir a pagar o a devolver. Sin embargo, en el caso de productos financieros no siempre se aplica la retención. "Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención", destacan desde Abante. 

La renta explícita es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera. "Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos", afirman. Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta. Es el caso de los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención. En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.

Fondos de inversión y planes de pensiones

Los fondos de inversión y los planes de pensiones son dos de los productos más habituales, pero cuentan con una tributación diferente. Los primeros  únicamente tributan cuando se produce el reembolso, pero nunca mientras el contribuyente sigue siendo partícipe ni cuando traspasa dinero a otro fondo. Abante indica que "esto permite diferir el pago del impuesto y cambiar de estrategia siempre que el inversor quiera sin tener que pasar por Hacienda". Cuando se produce la venta, la ganancia o pérdida patrimonial que se haya percibido tributa en la base del ahorro, entre el 19 y el 23%, según la cantidad.

En el caso de los planes de pensiones, tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. Al aportar dinero, el importe es deducible de la base imponible general según el "tipo marginal y con una serie de límites que, tras los Presupuestos Generales de 2021, se ha reducido para este 2021". Para la declaración de este 2020, el límite financiero, la cantidad máxima a aportar, es de 8.000 euros anuales. El otro límite, el fiscal, que es la cuantía máxima sobre la que el contribuyente se puede deducir y que es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Mientras, al rescatar ese dinero del plan de pensiones, la cantidad obtenida tributa en la base general -la conocida como parte cara del IRPF-, como rentas del trabajo. Aún así, hay que tener en cuenta que el contribuyente puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales.

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