El Gobierno quiere regular el acceso de la CNMV a registros telefónicos y datos

  • También recoge la obligatoriedad para la CNMV de comunicar de forma inmediata toda información que pudiera resultar de interés para el supervisor.
Sede de la CNMV.
Sede de la CNMV.

El PP quiere regular el acceso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a los registros telefónicos y la transmisión de información a través de comunicaciones electrónicas en poder de los operadores de estos servicios cuando estos registros estén justificados en el ámbito de una investigación del supervisor.

Así consta en la proposición de ley registrada por los 'populares' en el Congreso con la que el PP busca introducir varias modificaciones en la legislación relativa a los supervisores financieros. Una de ellas es la propia Ley del Mercado de Valores, cuyo artículo dedicado a las facultades de supervisión e inspección autoriza actualmente a la CNMV a "requerir los registros telefónicos y de tráficos de que dispongan".

En su propuesta, los 'populares' habilitan al supervisor a recabar registros telefónicos y tráficos de datos en poder de un operador de telecomunicaciones cuando existan sospechas fundadas de infracción y estos registros puedan ser pertinentes para una investigación, dentro de la Ley de Protección de Datos.

De acuerdo con lo previsto en la citada ley, la cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales. Quedarían excluidos de estos registros toda información que los operadores estuvieran tratando "con la exclusiva finalidad" de cumplir con la Ley de conservación de datos relativos a comunicaciones electrónicas y redes públicas de comunicaciones.

Cuando la solicitud de información implique la restricción de derechos fundamentales, la CNMV deberá solicitar la correspondiente autorización judicial al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas.

Sin embargo, este desarrollo legislativo no es la única modificación propuesta por el PP en su iniciativa, ya que también regula la transmisión de información por parte de denunciantes tanto a la CNMV como al Banco de España. Asimismo, también concreta que todo centro de actividad en España por entidades de crédito cuya sede central esté en otro Estado miembro de la Unión Europea se considere como una única sucursal, con el fin de asegurar un adecuado intercambio de información.

También recoge en un artículo la obligatoriedad para la CNMV de comunicar de forma inmediata toda información que pudiera resultar de interés a autoridades supervisoras, y habilita que el supervisor español pueda solicitar información sobre métodos y metodología derivadas de trasposiciones aún no aplicadas en España.

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