El Tribunal de Justicia de la UE valida la norma sobre retención de datos de telecomunicaciones

  • Bruselas, 10 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) validó hoy la norma que permite retener por un periodo de 6 a 24 meses algunos datos de comunicaciones telefónicas y electrónicas dentro de la lucha contra el terrorismo.

Bruselas, 10 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) validó hoy la norma que permite retener por un periodo de 6 a 24 meses algunos datos de comunicaciones telefónicas y electrónicas dentro de la lucha contra el terrorismo.

El tribunal rechazó un recurso de Irlanda contra la base jurídica en que el Consejo de la UE se basó para aprobar la directiva por mayoría cualificada, en febrero de 2006, y la normativa comenzó a aplicarse durante 2007.

Esa base jurídica era el Tratado de las Comunidades Europeas, en concreto el artículo 95, que permite adoptar medidas sobre el establecimiento y funcionamiento del mercado interior comunitario.

Según la opinión de la Comisión, ese marco legal era el apropiado para imponer las obligaciones a las compañías de telecomunicaciones.

Sin embargo, Irlanda presentó un recurso al Tribunal, con apoyo de Eslovaquia, en el que solicitaba la anulación de la directiva por no haber sido adoptaba sobre una base jurídica apropiada.

Irlanda argumentaba que el objetivo de la directiva no tenía que ver con el mercado interior comunitario sino con la investigación y enjuiciamiento de delitos, por lo que tenía que haber sido aprobado sobre la base de los artículos del Tratado de la UE relativos a la cooperación policial y judicial en materia penal, que exigen una aprobación por unanimidad.

Inicialmente, la Comisión había presentado una propuesta basada en ese marco jurídico, pero al no obtener la unanimidad requerida la retiró y presentó otra proposición con otra base legal que no requería el visto bueno de todos los socios comunitarios, recordaron fuentes comunitarias.

El Tribunal de Justicia consideró que el recurso irlandés se refería únicamente a la elección de la base jurídica, y no a una posible violación de los derechos fundamentales por una posible injerencia de la directiva en la vida privada.

Además, los jueces de Luxemburgo establecieron que las disposiciones de la directiva "se limitan en esencia a las actividades de los prestatarios de servicios" de telecomunicaciones y "no regulan el acceso a los datos ni la explotación de estos por las autoridades policiales o judiciales", según indicó un comunicado.

Por ello, el Tribunal sentenció que la directiva "afecta de manera preponderante al funcionamiento del mercado interior" de la Unión Europea.

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