Los Veintiocho quieren que las fuerzas de seguridad accedan a los datos bancarios

  • Lo han acordado con el objetivo de facilitar las investigaciones y la prevención de delitos graves y combatir el crimen organizado y el terrorismo.
La Sindicatura recomienda a seis ayuntamientos reducir el número de cuentas bancarias "a lo estrictamente necesario"
La Sindicatura recomienda a seis ayuntamientos reducir el número de cuentas bancarias "a lo estrictamente necesario"
EUROPA PRESS

Los Veintiocho han acordado este miércoles las líneas rojas de su posición para negociar nuevas normas sobre información financiera. Entre ellas figura la de defender un acceso a información sobre cuentas bancarias "directo e inmediato" por parte de las fuerzas de seguridad competentes como medio para combatir el crimen organizado y el terrorismo.

La Comisión Europea presentó el pasado abril una propuesta para reforzar el marco jurídico para la cooperación de las fuerzas de seguridad, en especial de las unidades e inteligencia financiera, con el objetivo de facilitar las investigaciones y la prevención de delitos graves.

El objetivo de la UE es facilitar así la actuación contra delincuentes que tienen varias cuentas bancarias en uno o varios países y, por tanto, pueden transferir sumas de dinero en cuestión de horas.

Los cambios propuestos están dirigidos a garantizar que las autoridades competentes pueden investigar y, llegado el caso, "proceder a un embargo preventivo" de los activos sospechosos "antes de que desaparezcan".

La actual directiva sobre prevención del blanqueo de capitales obliga a los Estados miembros a establecer registros centralizados de cuentas bancarias o sistemas de recuperación de datos que permitan identificar a los titulares de cuentas bancarias y de pago o cajas de seguridad. También permite que la información contenida en esos registros sea directamente accesible a las unidades de inteligencia financiera.

La revisión de las normas está dirigida a garantizar que las unidades de inteligencia financiera puedan responder a las solicitudes de información o análisis financieros de las fuerzas de seguridad competentes. Además debería servir para definir mejor cuáles son las autoridades competentes que podrán acceder directamente a la información bancaria y solicitar información, así como para notificar los datos a la Comisión Europea.

Las autoridades competentes, por su parte, deberán estar obligadas a responder adecuadamente a las solicitudes de información de carácter policial presentadas por las unidades de información financiera nacional; y podrán responder directamente a las solicitudes presentadas por Europol.

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