La prohibición del burka en Francia no puede aplicarse en España

    • La Asosicación de Mujeres Juristas afirma que el uso del burka atenta contra la dignidad de las mujeres y aprueba el aval del Tribunal de Estrasburgo.

    • El abogado de la Asociación musulmana Watani para La Libertad y la Justicia afirma ante la decisión de Estrasburgo que el aval no es extrapolable a España.

El burka y cualquier elemento que oculte el rostro podrá ser retirado para facilitar la identificación.
El burka y cualquier elemento que oculte el rostro podrá ser retirado para facilitar la identificación.
Marcela Solís

Amalia Fernández Doyague, actual presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis de España, afirma que actualmente no hay una legislación en la materia de prohibición del uso del burka en España.

Fernández ha realizado estas afirmaciones tras ser consultada por la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgoque avala la prohibición francesa del burka. Los jueces resaltaron que la norma persigue un objetivo legítimo de preservar la vida en común y no contraviene los derechos humanos. La ley afirma que está prohibido portar toda prenda que cubra el rostro en el espacio público, incluida la calle.

Para Fernández es positiva la decisión de Estrasburgo: "Desde la Asociación de Mujeres Juristas entendemos que el burka atenta con la dignidad de las mujeres y valoramos como positiva la decisión de Estrasburgo. Entedemos que es una prenda que se utiliza y que debería ser valorada por parte del Tribunal Supremo en España".

Según la asociación, lo primero que debería hacer el Estado es legislar sobre esta materia, ya que es competencia del Estado y no de las comunidades autónomas. Ya en en 2010 en se intentó legislar a nivel nacional. En ese momento al menos 6 ayutamientos catalanes incluyeron la prohibición en sus ordenanzas municipales, algo que fue rechado posteriormente por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo además dijo en ese momento que prohibir la utilización del burka limita el derecho a la libertad religiosa, lo que debe ser competencia exclusiva del parlamento, quienes estarían legitimados para dictar una ley en ese sentido. Sin embarjo para la jurista de Themis el derecho de libertad debe prevalecer antes del derecho fundamental de la libertad religiosa.

Sobre el aval de Estrasburgo, Fernández afirma que de existir en algún momento alguna regulación, el Tribunal Supremo debe analizar cual es la legislación que se acoje y luego trasponer el criterio emitido por la setencia de Estrasburgo y para ello debería primero legislar y segundo lugar el Tribunal es libre de decidir en sus resoluciones la teoria que acoja. "En cuanto al Tribuanl Supremo evidentemente cualquier decisión, deberá en su momento tomar en cuenta la del Tribunal de Estrasburgo", puntualizó Fernández."La ley francesa no es extrapolable a España"

Carlos Antolí, abogado de la Asociación musulmana Watani para La Libertad y la Justicia en España afirma ante la decisión de Estrasburgo no es extrapolable a España, porque en España ya hay una ley de seguridad ciudadana que permite la identificación de personas.

"Entiendo que esa setencia lo que refleja es la obligación de indentificarse por aspectos de seguridad en espacios públicos, para el caso de Francia podría aplicarse porque la ley francesa lo permite y es diferente a la legislación española", asegura Antolí.

Sobre la repercusión que el aval de esta ley podría tener en España, Antolí afirma que son dos casos completamente aislados: "El Tribunal Supremo en España ya lo ha rechazado en firme con la setencia emitida antes. En el caso francés, se ha revisado la sentencia y parece haber razones concretas que justifican su prohibición para garantizar de la seguridad ciudadana. En cambio, en España ya existe este tipo de controles de seguridad. Toda la regulación preventiva ya existe a traves de la Ley de Seguridad Ciudadana", aseguró.

Por su parte, Antolí dice que lo que ellos plantean y defienden es la libertad del derecho individual religioso, que cada mujer decida si quiere llevar este tipo de vestimenta. Dice que para ellos la libertad es el derecho a elegir y nadie tiene capacidad de decirle como debe vestirse a alguien. Se debe respetar el artículo 16 de la Constitutción en donde se habla sobre el derecho fundamental de libertad religiosa, finaliza Antolí.

Francia es, junto a Bélgica, Luxemburgo, Reino Unido, Holanda y, en parte, España, uno de los pocos países que ha legislado en los últimos años contra el velo integral que suele utilizar una parte muy reducida de las creyentes musulmanas.No identificar el burka con la vulnerabilidad

Isabel Romero, musulmana y directora del Instituto islámico Halal, ha explicado con anterioridad que el velo integral debe ser visto como prenda y rechaza el argumento de relacionarel burka con la vulnerabilidad de la mujer musulmana."Otra cosa es tener indicios de que detrás de su uso hay coacciones o presiones. En tal caso existe un marco jurídico que persigue y castiga esto".

Romero sostiene que el uso del burka en España es residual y que, si se legislara sobre esta materia, quizá se promovería como acto de rebeldía. Por otro parte, piensa que la regulación "reforzaría el estereotipo de mujer musulmana y maltratada".

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