OPINION

Cupo vasco: plegaria al Defensor del Pueblo

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uedan 21 días para recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021. Como es sabido, pueden hacerlo el Presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores o el Defensor del Pueblo. Por eso el pasado 6 de enero, a través de su página web, presenté una queja solicitando que nuestro Defensor formule un recurso contra la citada Ley, el ya famoso cuponazo.

Desde 2007, fecha de la anterior revisión de la metodología del cupo, se ha calculado y puesto de manifiesto en diversos estudios académicos que los recursos disponibles en la Comunidad autónoma vasca llegan a duplicar los del resto de las CCAA. Esta Ley consolida y agrava la situación anterior, por lo que causará diferencias sustanciales entre los ciudadanos vascos y los del resto de España. Se está vulnerando así el artículo 138.2 de la Constitución, que literalmente dice: “las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”.

Además, el Estado incumple el artículo 138.1, que le exige garantizar “la realización efectiva del principio de solidaridad”. En el nuevo cupo no figura ninguna aportación de los contribuyentes que residen en la comunidad autónoma del País Vasco a la financiación ordinaria de las CCAA de régimen común. Las Diputaciones forales recaudan todos los impuestos en la segunda región más rica de España, pero no se solidarizan con el resto del territorio con el que conviven y comercian. Formalmente participan en la financiación del Fondo de Compensación Interterritorial, lo que da lugar a la ridícula cifra de 27 millones de euros anuales. Pero los oscuros mecanismos de la metodología (que expliqué en esta misma columna el 23-XI-2017) hacen que, de facto, las instituciones vascas sean beneficiarias netas de transferencias del resto de España.

Algunas personas que comparten conmigo los argumentos anteriores y otros más técnicos, me dicen que no es políticamente oportuno llevar ahora al Tribunal Constitucional este asunto dada la situación en Cataluña. Sería, sostienen, abrir otro frente que podría acabar con la estabilidad e incluso con la unidad de España. No comparto ese argumento por varias razones. Recurrir al Tribunal no suspende la aplicación de la Ley 11/2017, y sabiendo que las sentencias pueden tardar varios años, las instituciones vascas gozarán del actual sistema hasta 2021 al menos, haya o no recurso ante el Alto Tribunal.

Ese lapso de tiempo me lleva a mi segunda tesis: recurrir ahora permitirá que la siguiente metodología de cupo, para el periodo 2022-26, se pueda elaborar atendiendo al pronunciamiento que haga el Tribunal, si es que manifiesta algún reparo. Dicho de otro modo, que el cupo sea examinado desde la perspectiva constitucional legitimará definitivamente su encaje en nuestro ordenamiento y despejará las dudas que muchos albergamos. Téngase en cuenta que un recurso contra el cuponazo de 2017 no cuestiona el sistema de Concierto. Lo que se pide es que las relaciones financieras entre el Estado y las Diputaciones forales se calculen de forma correcta, transparente, confiable.

Por último, la aplicación del artículo 155 confirma que Cataluña no será independiente. Ahora sabemos, y saben los independentistas, que el problema real es cómo construir una nueva arquitectura territorial en la que todos, catalanes y resto de españoles, nos sintamos cómodos. El cupo debe ser analizado por el Tribunal Constitucional para delimitar en qué medida es conforme a la Carta Magna. Así, a partir de entonces, los ciudadanos de Cataluña también conocerán hasta donde caben sus reclamaciones de una mejor financiación, con lo que la unidad de España saldrá reforzada.

No creo en Dios, pero sí en Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo, cuya larga trayectoria al servicio de una España mejor y más justa no ofrece dudas. Por eso desde aquí le suplico, con humildad y fervor, que eleve el cupo ante la instancia que puede despejar nuestras reservas. Si mi Defensor no atiende mi plegaria, sólo me quedará, más adelante, rogar a las comunidades autónomas de régimen común, que disponen de seis meses más para recurrir.

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