OPINION

El impuesto de plusvalías debe suprimirse

La vivienda es uno de los mayores mercados de inversión actualmente
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Suponga que usted compró una vivienda en 2006 por 360.000 euros y la vendió en 2017 por 290.000 euros, o sea con una pérdida notable, cosas de la burbuja inmobiliaria. Si la venta se realizó después del 11 de mayo, podrá evitar el pago de unos 7.500 euros del tributo municipal llamado de “plusvalías”. La fecha que le libera de contribuir corresponde a la sentencia del Tribunal Constitucional que expulsó del ordenamiento jurídico varios artículos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), aunque sólo en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no se obtuvo ganancia.

Desde entonces vivimos en un limbo jurídico que ocasiona no pocos problemas en los tribunales, porque los agentes implicados no interpretan igual el citado fallo. Con objeto de ponerles fin, se tramita en el parlamento de la Nación una proposición de Ley de reforma del impuesto, que el gobierno ha pactado con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Dicho proyecto consiste en introducir un supuesto de no sujeción cuando el contribuyente acredite que no ha obtenido un incremento de valor. Sin embargo, en caso de no poder demostrar que se han tenido pérdidas, la base imponible se calculará aplicando unos coeficientes al valor catastral según el número de años transcurridos.

La vivienda es uno de los mayores mercados de inversión actualmente
    

En definitiva, si usted no demuestra que ha perdido en la venta, se estimará su enriquecimiento a partir de valores administrativos que nada tienen que ver con la realidad. No soy jurista, pero esta forma de determinar una ganancia sometida a gravamen no encaja bien con nuestra jurisprudencia, tal como señala el informe de la comisión de expertos para la reforma del sistema de financiación local presentado en julio de 2017. Sería mejor seguir su propuesta, estableciendo la base imponible por diferencia entre el valor de la transmisión y el valor de adquisición.

Lo más adecuado para mejorar nuestro ordenamiento tributario es suprimir este impuesto. Me permito invitar a los grupos parlamentarios a hacerlo cuando se abra el periodo de enmiendas en el Congreso. La propia comisión de expertos dijo en su informe: “El IIVTNU (...) ha quedado trasnochado, dando lugar a multitud de incoherencias y dificultades que inciden en el conjunto del sistema tributario”. Estamos ante un caso de plurimposición, dado que la transmisión de una vivienda urbana, además de este impuesto municipal, soporta el impuesto de transmisiones patrimoniales y es gravada en el impuesto sobre la renta o de sociedades (cuando se trata de una compraventa) o por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (si se trata de una adquisición gratuita).

Quizá el gobierno no lo elimina porque los municipios exigirían que se les compense por la recaudación perdida. A mi jucio sería una reclamación infundada, atendiendo a los datos disponibles. La recaudación del IIVTNU fue de 2.804 millones de euros en 2016. Con ese ingreso, se logró un superávit de las corporaciones locales por importe de 6.847 millones. La supresión del tributo no pondría en peligro las haciendas municipales, que seguirían teniendo superávit y no sería necesario compensarles. Bastaría con adecuar la normativa de estabilidad presupuestaria para que no se vieran obligadas a una reducción del gasto.

Por otra parte, se trata de un impuesto potestativo, esto es, que los ayuntamientos deciden si se aplica o no en sus municipios a través de las ordenanzas fiscales. Por ello es un tributo que solo exigen 3.748 ayuntamientos, algo menos de la mitad de los que hay en España, de modo que la derogación no afectaría a la mayoría de ellos. Por ejemplo, el 

Ayuntamiento de Madrid ingresó 689,2 millones de euros en 2016, el 24,6% del total recaudado por el IIVTNU, pero tuvo un superávit aquél año muy superior (1.022 millones). Si a pesar de la evidencia de que no es necesario, se quisiera compensar a los ayuntamientos, podría hacerse en la próxima reforma de la financiación local, reforzando el IBI u otras figuras tributarias.

Intuyo que el auténtico motivo por el que se prolonga la vida de este tributo obsoleto reside en las dificultades que atraviesa el Ministerio de Hacienda para cuadrar sus propias cuentas. Veamos: tenemos un impuesto cuya recaudación no es posible gastar porque los ayuntamientos están cercados por la regla de gasto. Se generan entonces unos 2.800 millones de superávit local que permiten cumplir con los objetivos de déficit comprometidos frente a Bruselas ¿Quién se lo gasta? El Gobierno central, incurriendo en mayor déficit del que le corresponde, como sucedió en 2017 (-1,86 en lugar de un objetivo de -1,1).

El gobierno debería derogar el impuesto de “plusvalías”, agradeciéndole los servicios prestados, y mejorar su capacidad recaudatoria en el tramo estatal del IRPF, en sociedades y en IVA. Dado que no lo ha hecho, el poder legislativo tiene la oportunidad de hacerlo. Si no, lo harán definitivamente los tribunales dentro de pocos años.

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