Opinión

El Estado y la estrategia de reflotamiento de las empresas

Efe
El Estado y la estrategia de reflotamiento de las empresas
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La enorme crisis económica que estamos viviendo y que es consecuencia, en gran medida, de la profunda crisis sanitaria en la que nos situamos en el entorno de marzo de 2020 ha limitado el normal desarrollo de las actividades y ha supuesto un cambio de la posición y de situación en relación con el papel de las Administraciones Públicas.

Es cierto, sin embargo, que la crisis sanitaria y, ahora, la crisis económica ha hecho reconcebir el papel del Estado. Lo que hoy se demanda del Estado es algo más que regulación. Literalmente, se demanda ayuda. Cuando esto ocurre y esta es la posición, por ejemplo, del Fondo de Reconstrucción Europeo (Next Generation), los Poderes Públicos acaban mostrándose receptivos.

La cuestión, a partir de esta premisa, es cómo traducir esta receptividad. En otras palabras ¿Qué se espera del Estado?. Parece claro que la opción europea es la de formalizar ayudas pero esta no es la única opción. España ha iniciado otras que tienen un contenido diferente.

En este sentido, el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, es el que crea el Fondo insolvencia de las empresas estratégicas.

Se trata de una modalidad llamada a convertirse en tendencia. Como muestra de esta tendencia, la Ley de Presupuestos 2021 ha creado otros fondos. Específicamente, el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (DA 57); apoyo financiero para favorecer la financiación de las empresas pesqueras (DA 58); apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario (DA 62); apoyo financiero a emprendedoras digitales y empresas emergentes- Agenda Digital 2025 (DA: 63)

Este esquema se completa con la reformulación de otros Fondos existentes. Así, la DA 56 se refiere a la dotación de fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior; apoyo financiero a empresas de base tecnología (DA 59); apoyo financiero a jóvenes emprendedores (AD 60); apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas (DA. 61).

La característica de esta intervención pública es la de convertir a los Poderes Públicos en coparticipes de la gestión y del mantenimiento de la empresa en cuestión para evitar que su insolvencia destruya un tejido empresarial

Las modalidades de la intervención están abiertas a fórmulas diversas como la participación en capital, operaciones crediticias como préstamos, suscripción de deuda privilegiadas y otras que pueden definirse en el Acuerdo Financiero Público Temporal que es el acto administrativo en el que se concreta el régimen de intervención pública afecta al respectivo proceso de intervención.

El esquema admite, incluso, que se establezca un control de operaciones y de actividades mediante autorizaciones administrativas de determinadas operaciones. Se trata, por tanto, de un marco de actuación netamente diferencial al de las ayudas o subvenciones comunes que concluye con las reglas de fijación de la valoración a los efectos del reintegro del capital a los fondos públicos.

Los términos de esta intervención nos sitúan ante un Estado que se compromete con la solvencia de las empresas en crisis y ese compromiso se hace sobre la base de la validación del proyecto empresarial para la subsistencia, con eventual presencia pública en el capital y con posibilidad de someter a autorización decisiones de gestión.

Desde nuestra perspectiva se trata de un fuerte compromiso que suscita, claro está, las dudas de la viabilidad, la preparación y la determinación de la oportunidad. Venimos de reducir el papel del Estado en la economía y, ahora, nos lo vamos a encontrar en las empresas tomando o vetando decisiones. Complejo papel que exige una reformulación evidente de las técnicas de control público y de los esquemas de actuación y procedimiento de todos estos gestores que se van a proyectar en la representación del capital o en las decisiones más estratégicas de una empresa. Hay quien puede pensar si no estamos ante una versión más del popular refrán del 'maestro ciruela que no sabía leer y puso escuela'. Seguro que no y que estas medidas cumplen su objetivo, pero es evidente que la incógnita de la forma y la presencia pública suscita más de una duda y, en concreto, si es posible conciliar el interés público al reflotamiento y la devolución de lo aportado con el interés privado de las empresas, especialmente, cuando no se consiga el efecto balsámico.

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