OPINION

La Sentencia del TJUE y el sistema jurídico global

El TJUE sobre la inmunidad de Junqueras. / EFE
El TJUE sobre la inmunidad de Junqueras. / EFE

En el enjuiciamiento y valoración de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige diferenciar dos puntos de vista claramente distintos. El político, que tiene sus propias reglas, consecuencias y dinámicas y para el que los efectos de la sentencia tendrán unas u otras consecuencias y que no nos corresponde analizar aquí. El jurídico, que responde a otro planteamiento y tiene otra perspectiva. El paso para incorporarnos a la Unión Europea o de suscribir el Convenio de Derechos Humanos ha hecho que en nuestro panorama jurídico y, sobre todo, judicial haya nuevos actores. Estos actores son, lo queramos o no, tan nuestros como los órganos jurisdiccionales nacionales. Esta es la grandeza del sistema jurídico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es parte del sistema judicial y es, por tanto, una parte de la garantía que una sociedad supranacional ofrece a sus ciudadanos. No es un Tribunal extraño que 'enmienda la plana' al soberano sistema judicial español. Es parte de nuestro sistema jurídico y como tal hay que aceptar la sentencia e intentar comprenderla y debatir sobre sus efectos. Los llamamientos para considerar esto como parte de una posición política o a la invocación a la desobediencia, fundada en el mismo presupuesto, son elementos que no ayudan a la comprensión.

El Tribunal Supremo tuvo dudas sobre la interpretación de una norma comunitaria y el Tribunal de Justicia ha establecido un criterio, diferencial al de otros momentos, pero, en todo caso, razonable y, sobre todo, comprensible. El Tribunal Supremo decidió no esperar el resultado ni el parecer del Tribunal de Justicia porque entendía que la misma no afectaba a la esencia de lo debatido, aunque sí a las características en el orden personal de los afectos. Son, de nuevo, cosas diferentes y son, igualmente, manifestaciones de una posición jurídica – la del Tribunal Supremo- fundada y razonada, aunque pueda haber sido considerada, ahora, como discutible.

Es cierto que la interpretación que hace el Tribunal de Justicia abre incógnitas muy relevantes y que no se pueden improvisar sobre la situación personal de los afectados y sobre los actos jurisdiccionales que los tribunales competentes tendrán que solventar porque la propia sentencia les llama a ellos.

La incógnita más grande es la considerar qué ocurre con una sentencia dictada – sin posibilidad de revisión en segunda instancia- en la que uno de los condenados lo ha sido sin haber tenido en cuenta su condición de inmune – en el momento de dictarse la Sentencia- y sin haber obtenido el suplicatorio o la exención de inmunidad que prevén las reglas del Parlamento Europeo. Este elemento es crucial: ¿afecta o no a la Sentencia haberla dictado sin tener en cuenta la inmunidad? El tema ni es sencillo ni puede trivializarse porque el suplicatorio o la exención de inmunidad puede ser negado y, por tanto, cabría, en hipótesis, la posibilidad de no haber podido dictar la sentencia para el afectado por la misma.

El tema, jurídicamente muy complejo, lo es aún más si se tiene en cuenta la posibilidad de que otros órganos jurisdiccionales analicen la sentencia desde perspectivas diferentes a la puramente penal y señalen, por ejemplo, que no se cumplen los requisitos del proceso a que se refiere el artículo 6º del Convenio de Derechos Humanos y, por tanto, el derecho a un proceso con todas las garantías.

Este riesgo jurídico existe porque el sistema jurídico admite esa revisión y todos consideramos que esto es parte de las garantías que tenemos los ciudadanos de los países libres y democráticos.

Al margen de esto y de la incidencia en el ámbito de la resolución judicial lo que no cabe duda es que se abre, igualmente, otra posibilidad centrada en que el interesado inste acciones de responsabilidad por el tiempo de prisión en el que contaba, según el nuevo criterio, con inmunidad. Esta acción de responsabilidad parece, igualmente, evidente.

Y, finalmente, queda el efecto sobre el resto de las personas que estando fuera del alcance actual de justicia española han ganado su inmunidad. En este punto la opción de los tribunales penales será la que consideren, pero parece razonable llamar a la cordura y a los planteamientos conservadores y garantistas. Acciones al margen del control y de la eventual exención de inmunidad por el Parlamento Europeo son, hoy, acciones de riesgo que, seguramente, se pueden fundar en Derecho pero que son realmente opciones de riesgo cuando sean analizadas con un criterio de garantía de los derechos humanos.

A partir de aquí hay dos claves esenciales. La primera, huir de la trivialidad y no confundir lo que interesa con lo que se debe hacer. La segunda, hay que considerar que el sistema judicial es único, que se aplica el principio de competencia y que cada órgano decide aquello que el conjunto del sistema le atribuye. Este principio es plenamente aceptado por el sistema judicial como lo es la ordenación jerárquica de las decisiones y la supremacía del Tribunal Supremo en su propio ámbito. Todos tenemos que aprender a ver las situaciones como una legítima manifestación de un sistema jurídico que funciona nos guste más o menos, nos venga mejor o peor. Pensar diferente en Derecho es la esencia del progreso y del acierto.

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