Opinión

¿ Y si volvemos a repensar el sistema de responsabilidad patrimonial?

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¿ Y si repensamos el sistema de responsabilidad patrimonial?. 
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Se ha conocido hoy la STJUE de 28 de junio de 2022 que declara contrario al Derecho de la Unión Europea una serie de preceptos y apartados de la ley 40/2015, de 1 de octubre y del artículo 67 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Sentencia tiene un alcance real limitado en el estado actual de la cosas, pero un valor simbólico indudable. Lo que se dice sobre la responsabilidad derivada del incumplimiento del derecho comunitario obliga a repensar nuestro propio esquema. En gran medida lo hace la sentencia cuando mete en el mismo ámbito la infracción del Derecho Comunitario y las cuestiones de inconstitucionalidad.

En el fondo de este debate está para el Tribunal de Justicia el principio de efectividad de la reparación y el principio de equivalencia. Desde una perspectiva más elevada lo que se debate es el principio de indemnidad. ¿Puede no haber fundamento resarcitorio en un incumplimiento de derecho comunitario o puede no haberlo en una declaración de inconstitucionalidad? La pregunta subsiguiente es ¿ayuda a la preservación de la seguridad jurídica que las sentencias no tengan efectos reales?

Esta pregunta es probable que tuviera una única respuesta si la hubiéramos hecho en otro momento. En este, la doctrina del Tribunal Constitucional escinde los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y los de la nulidad e, incluso, reinterpreta, como ha hecho en la sentencia sobre la plusvalía los procedimientos y los momentos para declarar los efectos.

Estamos en un momento muy difícil de entender para los profanos. Las normas se declaran inconstitucionales, pero producen efecto y no remueven las situaciones previas porque los ciudadanos no dieron guerra y se fueron uno a uno a postular la inconstitucionalidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referido al Derecho comunitario y su incumplimiento deja claro que el modelo español no respeta ni en los tiempos de resarcimiento, ni en los plazos, ni en los requisitos el principio esencial de la efectividad de la reparación. De hecho, el sistema parece pensado para que no haya reparación y que los efectos de cualquier declaración de inconstitucionalidad se conviertan en puramente interpretativos sin efecto alguno.

Esta forma de ver las cosas ha conducido a una cierta pérdida de atonía de la responsabilidad patrimonial, centrada en recalcar el deber jurídico de soportar o, eventualmente, en la falta de antijuricidad de los daños causados. No puede causar extrañeza, por tanto, que ante la avalancha de reclamaciones por el Covid y por la declaración de inconstitucionalidad de los sucesivos estados de alarma todo el mundo haya vuelto lo ojos a la responsabilidad del legislador y a lo cicatero del pronunciamiento de sus sentencias y haya decidido precipitar las reclamaciones ante el Tribunal Supremo fiado de que los requisitos para la responsabilidad son tan estrechos que es muy difícil superarlos.

Esto consagra la idea de que, frente a la actuación, incluso ilegítima (en términos vulgares), no hay consecuencias sino meras admoniciones que quedan en fundamentos muy argumentados pero que no trasladan a los ciudadanos las consecuencias. Cuando esto ocurre, el sistema de control de las Administraciones Públicas y de los poderes públicos pierde toda su esencia y la seguridad jurídica sufre hasta extremos que muchos politólogos y filósofos negarían como elemento central de la relación de los ciudadanos con sus estados.

Es este el momento de preguntarnos si no sería preciso abundar, en línea con muchos de los grandes teóricos de nuestro tiempo, en la necesidad de refundar los elementos esenciales de la responsabilidad. Vincular la responsabilidad a la antijuricidad es, precisamente, lo que acaba de evitar el Tribunal de Justicia al indicar que no es necesario un pronunciamiento previo de infracción, sino que la responsabilidad está vinculada a la indemnidad y a la efectividad de la reparación.

En este periodo previo hemos comprobado como el Estado ha pedido muchos sacrificios de los ciudadanos. El instrumento jurídico que dio cobertura a los mismos ha sido declarado contrario al ordenamiento constitucional. El daño singular está causado y los sujetos pasivos identificados. Solventar el tema diciendo que no hay efecto de las declaraciones jurídicas y que la indemnidad no cubre los sacrificios individuales que hemos obligado a realizar a lo mejor es el detonante de una sensación evidente de debilitamiento del sistema jurídico en su conjunto.

Una reforma pensada, medida y con sentido de los principios generales que informan el ordenamiento jurídico nos ayudaría a recobrar el sentido y la fe institucional.

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