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Carta de Derechos Digitales y Libertad de Expresión en las Redes Sociales

Evitar las redes sociales
Carta de Derechos Digitales y Libertad de Expresión en las Redes Sociales.
Pixabay

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha constituido un Grupo de Expertos -del que tengo el honor de formar parte- para la elaboración de una nueva Carta de Derechos Digitales.

Esta iniciativa es continuación de los trabajos del Grupo de Expertos que se creó en la última legislatura del Gobierno del PP y la enmienda presentada por el PSOE en la Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018, añadiendo un Título X.

Y se alinea también con otras recientes ‘Cartas de Derechos Digitales’, como la ‘Carta de Barcelona por los Derechos de la Ciudadanía en la Era Digital’, del ICAB, o la ‘Carta de los Niños, Niñas y Adolescentes’, de la Fundación ANAR.

¿Una Carta más?

La primera cuestión que muchos nos planteamos ante esta, en todo caso, elogiable iniciativa es si tiene mucho sentido hacer una nueva Carta de Derechos Digitales, cuando todavía son muy recientes los trabajos anteriores.

Pero hay que contestar afirmativamente, aunque sólo sea porque el mencionado Título X, ‘Garantía de los derechos digitales’, se introdujo en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales ‘por la puerta de atrás’, sin ningún debate público.

Por otra parte, aunque pueda considerarse un embrión o un primer paso importante en el reconocimiento de estos nuevos derechos digitales, la inclusión en dicha Ley y la técnica legislativa utilizada fueron polémicas, y deben revisarse.

Por eso, uno de los objetivos de esta iniciativa, a juicio de algunos de los Expertos convocados por la Secretaría de Estado, debería ser extraer el Título X de la LOPD (donde nunca debió incluirse) y aprobar una Ley Orgánica independiente.

También parece que tiene sentido esta iniciativa para ampliar los derechos digitales recogidos en dicho Título X (diecisiete) e incluir otros nuevos, relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

¿Nuevos Derechos Digitales?

Aunque, por economía del lenguaje, se hable de una "Carta de Derechos Digitales", en realidad es más una ‘Carta de Derechos Fundamentales ‘en’ el entorno digital’; una nueva generación de derechos como adaptación de aquéllos al nuevo entorno.

No se trata de inventar nuevos Derechos Fundamentales, que ya están recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), la Constitución española (1978) y la Carta Europea de Derechos Fundamentales (2000).

Se trata de desarrollar y adaptar al entorno digital el ejercicio de aquellos Derechos. Por eso, frente a solemnes ‘Cartas’, meramente declarativas, deberíamos ir, mejor, a un ‘Menú del Día’ (a día): cómo se garantizan esos derechos de los ciudadanos.

La Libertad de Expresión en las Redes Sociales

Para poner un ejemplo, fijémonos en la Libertad de Expresión. No parece que haga falta crear un nuevo ‘Derecho Digital’ a la Libertad de Expresión, sino, más bien, garantizar su ejercicio en el entorno digital y, especialmente, en las redes sociales.

Tampoco tiene sentido hacer una nueva Declaración solemne del sagrado Derecho a la Libertad de Expresión ‘en’ el entorno digital, cuando la realidad es que se viola a diario y nadie hace nada. Menos palabras y más garantías, para que se respete.

Es muy preocupante, como ya he dicho otras veces, que el contenido de nuestra Libertad de Expresión lo determinen los términos del servicio y condiciones de uso de las multinacionales de internet, yendo más allá -o en contra incluso- de las leyes.

Pero más preocupante es aún que los Gobiernos nacionales y la Comisión Europea les obliguen a borrar contenidos y, además, a hacerlo rápidamente (con algoritmos) y sin posibilidad de mecanismos eficaces y rápidos de recurso para los ciudadanos.

Por eso, en este ejemplo, de lo que se trataría no sería tanto de incluir la Libertad de Expresión en una ‘Carta de Derechos Digitales’ (porque se da por supuesta), sino de articular las medidas adecuadas y necesarias para garantizar su ejercicio.

Organismo independiente de resolución de conflictos

Los trabajos del Grupo de Expertos para elaborar una ‘Carta de Derechos Digitales’ van a coincidir en el tiempo con los trabajos para la incorporación al ordenamiento jurídico español de dos directivas europeas muy importantes para el entorno digital: la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (de 14 de noviembre de 2018) y la Directiva sobre copyright en el mercado único digital (de 17 de abril de 2019).

En ésta última, se prevé (art. 17.9) que "los Estados miembros dispondrán que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (redes sociales) establezcan un mecanismo de reclamación y recurso ágil y eficaz que esté a disposición de los usuarios de sus servicios en caso de litigio sobre la inhabilitación del acceso a obras u otras prestaciones cargadas por ellos o sobre su retirada. (…)

Los Estados miembros garantizarán además que se disponga de mecanismos de solución extrajudicial de litigios. Dichos mecanismos permitirán una resolución imparcial de los litigios y no privarán al usuario de la protección jurídica que ofrece el Derecho nacional, sin perjuicio de los derechos de los usuarios de emplear otros recursos judiciales eficaces".

Como quiera que muchos de esos conflictos serán entre los derechos de propiedad intelectual de los autores y el derecho a la Libertad de Expresión de los usuarios (sobre todo, por el uso inocuo o "fair use" de contenidos, que pueden ser borrados, indebidamente, por los algoritmos de las redes sociales), no sería mala idea que el organismo sectorial de resolución de conflictos ampliara sus funciones a este tema.

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual no prevé un organismo así, pero tenemos el modelo de Autocontrol para la resolución extrajudicial de conflictos sobre los contenidos publicitarios por un ‘Jurado de la Publicidad’. Debería copiarse el mismo modelo para los contenidos no publicitarios, en los medios tradicionales, como hace TVinfancia, y también en los digitales; en especial, las redes sociales.

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