¿Qué sucedió en la semana, eh?

¿Cómo luchar contra las cláusulas abusivas de las plataformas digitales?

Del 12 al 14 de noviembre se producirá la integración tecnológica y operativa entre CaixaBank y Bankia.
¿Cómo luchar contra las cláusulas abusivas de las plataformas digitales?.
CaixaBank

Esta semana conocíamos, a través de este diario, que “672.000 ciudadanos ya han pleiteado por cláusulas abusivas”, y que “desde la puesta en marcha en 2017 de los juzgados especializados (en cláusulas suelo, vencimientos anticipados, intereses moratorios, hipotecas e hipotecas multidivisa), se han resuelto 445.000 recursos y el 98% de los fallos son favorables al consumidor”.

Y uno se pregunta, por un lado, ¿por qué se obliga al ciudadano a pleitear contra los bancos, cuando una autoridad administrativa o judicial ha declarado que, en un ‘contrato de adhesión’ (condiciones generales con cláusulas no negociadas individualmente), una cláusula es abusiva por no cumplir el requisito de buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes?

Y, por otro lado, uno también se pregunta ¿por qué se limitan estos procesos a las cláusulas bancarias y no se extienden a otros sectores y materias, como los términos del servicio o condiciones de uso de aplicaciones y plataformas digitales y las cláusulas, por ejemplo, sobre protección de datos (política de privacidad), propiedad intelectual o, incluso, Libertad de Expresión?

La Ley de Consumidores y Usuarios

Los llamados ‘contratos de adhesión’ (‘condiciones generales' de contratación, con cláusulas no negociadas individualmente) así como las cláusulas abusivas se regulan en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que define éstas como aquéllas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.

Y establece que “las empresas que celebren contratos con los consumidores y usuarios estarán obligadas a remitir las condiciones generales de contratación en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, al objeto de facilitar el estudio y valoración del posible carácter abusivo de determinadas cláusulas y, en su caso, ejercitar las competencias de control y sanción”.

Es cierto que la Ley detalla: “a solicitud de la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria y Nutrición, de los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias”, pero ¿por qué se limita a estas autoridades?

La nueva Directiva europea

Actualmente está en tramitación -en periodo de enmiendas- el Proyecto de Ley que proviene del Real Decreto-Ley 'omnibus' y cuyo Libro Sexto traspone la Directiva (UE) 2019/2161 sobre la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión, que es una buena ocasión para mejorar y modernizar el control de las ‘cláusulas abusivas’.

El nuevo artículo 47.j) dice que: “Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios: La introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos, así como la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa con carácter firme”.

Y los artículos 48 y 49 establecen que estas infracciones pueden ser graves o muy graves y serán sancionadas: “entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, o ente 100.001 y 1.000.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido”.

Administraciones competentes

El nuevo artículo 52 bis de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice en su apartado 1, que “Las Administraciones españolas que en cada caso resulten competentes sancionarán las infracciones de consumo cometidas en territorio español cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable”.

E inmediatamente a continuación se refiere a: “Las autoridades competentes en materia de consumo” que “sancionarán, asimismo, las conductas tipificadas como prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios”, con lo que parece abrir la puerta a que también se puedan sancionar las infracciones de consumo por las autoridades competentes en cada una de las materias.

En este sentido, creo que sería una medida importante que las autoridades de protección de datos o de propiedad intelectual pudieran solicitar los términos del servicio o las condiciones de uso de las aplicaciones y plataformas digitales, para estudiar y valorar el posible carácter abusivo de determinadas cláusulas y, en su caso, ejercitar las competencias de control y sanción.

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