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Con la 'Ley Trans' Irene Montero te puede multar con hasta 100.000 euros

Irene Montero
Con la 'Ley Trans' Irene Montero te puede multar con hasta 100.000 euros.
Europa Press

Ayer se aprobó definitivamente en el Congreso de los Diputados la "Ley Trans", aunque, en realidad se titula "Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI", que consta de un Título Preliminar y cuatro Títulos más, que incluyen en total 82 artículos, y, además, 4 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 20 finales.

El Título Preliminar contiene las Disposiciones Generales; el Título I se rotula "Actuación de los poderes públicos", aunque se refiere a las "Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI" y el Título II se refiere a las "Medidas o Políticas públicas para promover la igualdad real (sic) y efectiva de las personas trans". ¿Acaso la de las personas LGTBI no es real?

Por su parte, el Título III se refiere a la "Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia" y finalmente el Título IV regula las "Infracciones y sanciones" (arts. 76 a 82), que es a lo que me voy a referir en este artículo, porque no puedo hacer aquí un análisis de todas las medidas de la Ley y porque la coercibilidad es el elemento esencial de la norma jurídica.

Competencia

Para empezar, hay que dejar muy claro que esta Ley es una ley administrativa y, por tanto, las sanciones son también administrativas. Y el procedimiento es un procedimiento sancionador administrativo instruido por una autoridad administrativa. O sea, no es un procedimiento penal, ante un Juez, con todas las garantías procesales que tiene la Administración de Justicia.

Según el art. 77, "La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, corresponderá a cada Administración Pública (CCAA) en el ámbito de sus competencias, y a la Administración General del Estado cuando el ámbito territorial de la conducta infractora sea superior al de una Comunidad Autónoma".

Sigue: "En el ámbito de la AGE, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, correspondiendo la instrucción a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular del Ministerio de Igualdad", salvo cuando el importe de la sanción propuesta exceda los 100.000 euros, que será el Consejo de Ministros.

Infracciones

Las infracciones administrativas (es decir, cuando no constituyan un delito), pueden ser infracciones leves: "utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, en la prestación de servicios públicos o privados", que no lleguen a los delitos de odio del art. 510 del Código Penal.

Pueden ser infracciones graves: "La no retirada de las expresiones vejatorias contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones", por lo que, en principio, no afecta a los particulares, sino sólo a los prestadores que realizan una actividad económica.

Y finalmente pueden ser infracciones muy graves: "El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales", que no sólo se refiere a los prestadores de un servicio, público o privado, sino a todos los particulares, y que cuesta imaginar un caso que no constituya también una infracción penal.

Sanciones

Por último y por lo que se refiere a las sanciones (administrativas), reguladas en el art. 80: las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 2.000 euros; las infracciones graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros; y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 150.000 euros.

Además, en el caso de las infracciones graves o muy graves, se pueden imponer sanciones o medidas accesorias, como la supresión, cancelación o suspensión, de subvenciones; la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública, la prohibición de contratar con la Administración (de 1 a 3 años), e, incluso, el cierre del establecimiento o la actividad económica o profesional (hasta 3 años).

Siempre que no se trate de infracciones muy graves, se podrá sustituir la sanción económica por una prestación no retribuida en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, o en labores de reparación de los daños causados, o de apoyo o asistencia a las víctimas de los actos de discriminación, o por la asistencia a cursos de formación o a sesiones de sensibilización.

Conclusiones

1. En materia de Libertad de Expresión, la autoridad competente es la judicial. Se está administrativizando la persecución y sanción de unas infracciones que, supuestamente, no llegan a ser penales, aunque el límite es muy difuso.

2. Una cosa es que un Juez penal decida si se ha producido un delito de odio o un acoso con agravante de odio, y otra cosa es que un Director General decida si se ha dado una expresión vejatoria o un acoso discriminatorio.

3. La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (DF 20ª) e Irene Montero tiene tiempo para imponer multas de hasta 100.000 euros y el actual Consejo de Ministros, de 100.001 a 150.000 euros.

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