OPINION

Contra el buzoneo de propaganda electoral

Propaganda electoral
Propaganda electoral
Europa Press

“La mejor forma de limpiar es no ensuciar”, me repetía mi madre de pequeño. Y la mejor forma de cuidar el medioambiente no es reciclar, sino no producir bienes que no van a ser usados ni consumidos, sino tirados directamente a la basura.

En este sentido, no entiendo por qué los partidos políticos, que incluyen, todos, en sus programas (algunos, hasta en sus logos) los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, siguen enviando y repartiendo propaganda política en los buzones.

En las quintas elecciones en un año, con pocos recursos para una nueva campaña electoral, ¿cuánto cuesta la propaganda -nominativa o no- que se reparte por las casas? Y, sobre todo, ¿cuánto cuesta reciclarla? (porque va, directa, a la basura).

La nueva LOPD y la modificación de la LOREG

La nueva Ley de Protección de Datos (LOPD) que se aprobó en diciembre de 2018, (a través de su famosa Disposición Final Tercera) introdujo una modificación en la Ley de Régimen Electoral General (LOREG), por la que se modificaba el art. 39.3:

“También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral”.

Por otra parte, introducía un nuevo art. 58 bis, por el que se permitía a los partidos políticos utilizar medios tecnológicos para enviar propaganda electoral, facilitando al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Ejercicio del derecho de oposición

En aplicación de esta nueva normativa, la semana pasada nos enteramos de que “casi medio millón de personas piden que no se les envíe la propaganda electoral”, lo cual representa tan sólo un 1,35% de los casi 37 millones de votantes.

También nos explicaban la forma de hacerlo, a través de la página web del INE y nos recordaban que todavía estábamos a tiempo de solicitarlo, hasta el próximo lunes 7 de octubre. Así que no espere más y hágalo.

Asimismo, se aclaraba que “estas peticiones tendrán efecto permanente, es decir, también para las elecciones que se produzcan después del 10-N, salvo que el elector se manifieste en sentido contrario y solicite en el INE volver a ser incluido”.

¿Por qué hay que oponerse?

Ya dijimos que el alcance de los nuevos preceptos es muy limitado. En primer lugar, porque, en lo que se refiere a la propaganda física, sólo se puede uno oponer al envío postal nominativo, pero no, por ejemplo, al buzoneo, que no es nominativo.

En segundo lugar, en cuanto a la propaganda digital, no se prevé un mecanismo para oponerse antes del envío, sino tan sólo un modo sencillo y gratuito de ejercer el derecho de oposición, tras recibir dicha propaganda por medios electrónicos.

Pero, en tercer lugar, la pregunta es: ¿por qué hay que oponerse o darse de baja? Lo lógico sería que el punto de partida fuera no enviarla, a menos que haya una solicitud o autorización, como en las comunicaciones comerciales electrónicas.

Régimen de la publicidad comercial

Las comunicaciones comerciales por vía electrónica se regulan por la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico de 2002), que establece taxativamente, en su artículo 21.1:

“Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier medio de comunicación electrónica que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

¿Por qué, una vez más, los partidos políticos, a través de las leyes que aprueban, se exceptúan a sí mismos de las leyes que son de aplicación general?, ¿por qué pueden hacer ellos lo que les está expresamente prohibido a las empresas?

Buzoneo, no. ¡Gracias!

¿No son suficientes los espacios gratuitos cedidos por las radios y televisiones?, ¿tampoco los debates organizados tanto por cadenas públicas como privadas?, ¿tampoco la información ni la opinión a través de la prensa, radio, TV e internet?

¿No son suficientes los lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas (en las farolas), ni los lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral, reservados por los Ayuntamientos?

¿No es suficiente la publicidad o propaganda electoral (pagada) mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales? Por favor, ahórrense y ahórrennos, al menos, el buzoneo de propaganda electoral.

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