¿Qué pasó en la semana, eh?

¿Cuánto cuesta tu prestigio o integridad moral?

Andrea Orcel, consejero delegado de Unicredit.
Andrea Orcel, consejero delegado de Unicredit.
L. I. / Archivo / Unicredit

La semana pasada conocimos que un juez de Primera Instancia ha sentenciado que el Banco Santander produjo "frustración y cierto descrédito" a Andrea Orcel, al concluir que existía un contrato (válido y perfecto) detrás de la comunicación al mercado a finales de 2018 con su nombramiento como consejero delegado, que posteriormente fue roto de manera unilateral y sin causa.

“La decisión del juzgado es que el Banco tiene que indemnizar al demandante con 17 millones de euros en concepto de bonus de incorporación, 35 millones de euros en asunción de incentivos a largo plazo, 5,8 millones de euros por dos anualidades del salario en los que Orcel estuvo en paro, y 10 millones de euros en concepto de daños morales y reputacionales”.

“El propio Juez reconoce la complejidad de este punto por su subjetividad, pues resulta difícil calcular la cuantía del resarcimiento compensatorio o paliativo, y no lucrativo, teniendo en cuenta el prestigio y la formación del Sr. Orcel, y entiende que la decisión en contra de su fichaje afectó a sus parcelas más íntimas, hasta el punto de perder "cierta credibilidad" en la esfera financiera”.

El mismo día en que se conoció la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, se supo que la Audiencia Provincial de Madrid ha descartado de forma definitiva las pretensiones del directivo de ampliar la causa a la vía penal, por entender que “no hay dato ni indicio alguno” de que se haya cometido un delito, dejando las manos libres al banco para plantar batalla judicial en el ámbito civil.

Se distinguen, de esta forma, los dos ámbitos, civil y penal, en que se protege el derecho fundamental al honor, reconocido en el artículo 18 de la Constitución. El primero, a través de la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al honor, la intimidad -personal y familiar- y la propia imagen. Y el segundo, a través del Código Penal, respecto de los delitos contra el honor (injurias y calumnias).

Integridad moral

Pero, aparte de los delitos contra el honor, existen en el Código Penal los delitos contra la integridad moral (art. 173.1), que se han convertido últimamente en un ‘cajón desastre’, cuando las conductas tienen difícil encaje entre los primeros: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años”.

Está claro que este artículo no se puede aplicar a cualquier maltrato de palabra, ni siquiera a cualquier trato degradante, sino que ha de menoscabar gravemente la integridad moral de la víctima. Pero no queda muy claro en qué consiste este concepto jurídico. ¿Qué es la integridad moral?, ¿todos tenemos la misma?, ¿unas se pueden menoscabar más que otras?, ¿todas valen lo mismo?

Un elemento que ayuda a la interpretación del precepto es el contexto en el que se encuentra: junto a la tortura (física o mental) y la violencia de género (física o psíquica), por lo que la ‘integridad moral’ se contrapondría a la integridad física. Al igual que entendemos que hay ataques que menoscaban la integridad física, hay otro tipo de ataques que pueden menoscabar la integridad moral (no física).

Honorabilidad de un cargo

Ni en la Ley Orgánica de Protección Civil ni en el Código Penal encontramos una definición de honor, dignidad, fama, propia estimación, prestigio profesional, reputación, o integridad moral, pero en algunas normas administrativas hay una aproximación a lo que podría considerarse una honorabilidad mínima exigible para acceder a determinados cargos públicos.

Así, la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (artículo 2.2) considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido:

a) Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.

b) Condenados por sentencia firme por la comisión de algunos delitos graves, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

c) Los inhabilitados conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Los inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción.

e) Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, durante el periodo que fije la resolución sancionadora.


​Conclusiones

1. El requisito de honorabilidad exigido para el nombramiento y permanencia en un alto cargo, más que una definición (en negativo), es un ‘listón mínimo’ administrativo de no incurrir en un motivo de falta de honorabilidad.

2. La protección penal del honor y la integridad moral sólo aplica cuando nos encontramos ante ataques graves (calumnias, injurias y menoscabos graves) y no cualquier acción o expresión que lesionen la dignidad de otra persona.

3. Sí se puede proteger el honor por la vía civil, frente a la imputación de hechos (que no sean constitutivos de delitos) o la manifestación de juicios de valor que menoscaben la fama o atenten contra la estimación propia o ajena.

Al fin y al cabo, el honor, dignidad, fama, propia estimación, prestigio profesional, reputación o integridad moral es lo más valioso que tenemos, porque no son una propiedad, son unos derechos de la personalidad. Es decir, no son nuestros, somos nosotros. Como dijo el Alcalde de Zalamea: «Al rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios...»

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