OPINION

¿Deben guardar los empleados públicos neutralidad política en su trabajo?

Abuchean a Sánchez a la salida del Hospital Sant Pau
Abuchean a Sánchez a la salida del Hospital Sant Pau
EP

El pasado lunes Pedro Sánchez visitó a los policías heridos en el Hospital de Sant Pau y fue abucheado por una parte de los trabajadores, que aparecen en las fotos y vídeos con sus batas blancas y, por tanto, parecían, supuestamente, de servicio.

Las pancartas y los gritos habituales de “¡Libertad presos políticos!” no dejan lugar a duda de que no se trataba de una manifestación por reivindicaciones laborales, sino por motivos ideológicos.

Y la pregunta que se hizo mucha gente es: ¿pueden unos empleados de un servicio público (que, por su propia naturaleza, es de todos los ciudadanos) manifestar sus ideas políticas -cualesquiera que sean- en el centro de trabajo estando de servicio?

El Estatuto Básico del Empleado Público

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al hablar de los “Deberes de los empleados públicos y su Código de Conducta” (art. 52) dice que “Los empleados públicos deberán actuar con arreglo, entre otros, al principio de neutralidad”.

Y al enumerar sus Principios éticos (art. 53.4), establece: “Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de… opinión”.

Además, al regular las faltas disciplinarias, entre las faltas muy graves contempla (art. 95.2.b): “Toda actuación que suponga discriminación por razón de… opinión”. Al margen de otras que se puedan establecer por leyes autonómicas o convenios.

Las sanciones (art. 96) van desde la separación del servicio (de los funcionarios) al despido disciplinario (del personal laboral) o la suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo hasta los 6 años.

También se prevé el traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, el demérito (penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria), el apercibimiento y cualquier otra que se establezca por Ley.

La Ley catalana de Función Pública

La Ley catalana de Función Pública se expresa en unos términos similares y, entre los deberes del personal de la Generalidad, incluye (art. 108.2.d): “Comportarse, en las relaciones con los administrados, con la máxima corrección”.

Entre las faltas muy graves (art. 115) se incluye: b) “Toda actuación que suponga discriminación, entre otras, por razón de opinión” y g) “La violación de la neutralidad o independencia políticas”.

Dentro de las faltas graves (art. 116) se contempla: c) “La falta de consideración hacia los administrados o hacia el personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones”.

Y entre las faltas leves (art. 117) se prevé: b) “La ligera incorrección hacia el público o hacia el personal al servicio de la Administración” y d) “El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave”.

En cuanto a las sanciones (art. 119) son muy parecidas a las del Estatuto Básico de la Función Pública, con alguna novedad, como: destitución del cargo de mando o pérdida de uno a tres grados personales por faltas graves y muy graves.

El Estatuto Marco del personal sanitario

Por último, en el ámbito de los centros de salud y hospitales, hay un Estatuto Marco del personal sanitario, en el que se contemplan similares faltas (art. 72), tanto muy graves, como graves y leves:

Entre las faltas muy graves (art. 72.2) se incluye: “b) Toda actuación que suponga discriminación, entre otras, por razones ideológicas, morales, políticas… tanto del personal como de los usuarios”.

Entre las faltas graves (art. 72.3) se contempla: d) “La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios” (que se refieren tanto a los pacientes como a sus familiares y visitantes).

Y entre las faltas leves (art. 72.4) se prevén: a) “El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave” y c) “La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios”.

En cuanto a las sanciones (art. 73) son muy parecidas a las ya descritas, añadiendo que se graduarán, entre otros criterios, tomando en consideración el daño al interés público; o sea, el interés general de todos los ciudadanos (y no sólo de una parte).

La neutralidad política de los empleados públicos

En el caso del Hospital de Sant Pau, parece que es un hospital privado concertado, que depende de una fundación que presta un servicio público y su personal se rige por su propia normativa (Código Ético) y un convenio colectivo.

No obstante, tanto el uno como el otro hacen referencias similares -por otro lado, lógicas- a los deberes de los empleados, a los que, al prestar un servicio público, se les aplica de forma subsidiaria las Leyes de Función Pública catalana y estatal.

Lo cual parece lógico, porque la razón de ser de la Función Pública es justamente la neutralidad política: los empleados que prestan un servicio público (para todos los ciudadanos) deben poder trabajar con cualquier gobierno, de cualquier signo.

Ésa fue la razón de la creación de un cuerpo de empleados públicos profesionales en el siglo XIX, para evitar las “cesantías” que se producían en las administraciones públicas con cada cambio de gobierno. Y por eso es importante dicha neutralidad.

Los empleados que prestan servicios públicos pueden, como ciudadanos, ejercer su derecho fundamental a la libertad de expresión de sus ideas políticas, pero no cuando están de servicio, dentro de su centro de trabajo y de su horario laboral.

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