OPINION

Diario de precampaña digital

Papeletas electorales
Papeletas electorales
EFE

Esta semana ha estado repleta de buenas noticias en relación con el tratamiento de nuestros datos personales y opiniones políticas por los partidos en campaña electoral, amparados por el nuevo artículo 58 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que se aprobó de forma ‘subrepticia’ a través de una Disposición Final de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Circular de la AEPD

El lunes 11 de marzo se publicaba en el BOE el texto definitivo de la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos, que se sometió a consulta pública y en la que se detallan las ‘garantías adecuadas y específicas’ que deben ofrecer los partidos, si quieren tratar datos personales vinculados a opiniones políticas. Un “aviso a navegantes” que esperemos disuada de hacer un mal uso.

No ha habido muchos cambios sobre el borrador conocido. Los más importantes: la supresión en la introducción de la referencia al Considerando 56 del RGPD y al funcionamiento del sistema democrático, como el ‘interés público’ perseguido; y la limitación para hacer el tratamiento tan sólo en el ámbito de la circunscripción que se corresponda con el proceso electoral al que se presenten (art. 1).

También es una novedad la exigencia de que “la solicitud de consulta a la AEPD (o, en su defecto, la remisión del análisis de riesgos y la evaluación de impacto junto a la justificación de las medidas adoptadas) deberá realizarse al menos 14 semanas antes del inicio del periodo electoral” (art. 7.1.5º). Aunque se rebaja a 3 semanas en el caso de las próximas elecciones (disposición transitoria única).

Lista Viernes

El mismo lunes 11 de marzo se presentó en sociedad la Lista Viernes, parecida a la Lista Robinson, pero para propaganda electoral; una iniciativa de la nueva Fundación para la Defensa de la Privacidad y los Derechos Digitales, promovida por un grupo de juristas digitales (Secuoya Group) que colaboraron activamente en la preparación del recurso de inconstitucionalidad contra el art. 58 bis LOREG.

Como dice en su página web, se trata de una lista en la que cualquiera que pueda votar se puede apuntar (de forma gratuita) y que sirve para dejar constancia de la oposición al envío de propaganda electoral por correo electrónico o mensajería a las cuentas de correo y a los teléfonos que se inscriban, para que los partidos la consulten antes de realizar sus envíos.

Es, sin duda, una elogiable iniciativa privada, que viene a completar la posibilidad que ofrece el Instituto Nacional de Estadística (INE) de poder oponerse al envío de propaganda política por vía postal (física). Esta posibilidad también es nueva (se introdujo a través de la Disposición Final Tercera, apartado Uno, de la LOPD, que modificó el art. 39.3 de la LOREG). Pero no se extiende al ámbito digital.

Admisión del Recurso de Inconstitucionalidad

El martes 12 de marzo el Tribunal Constitucional hizo pública una providencia de admisión del recurso de inconstitucionalidad presentado el 5 de marzo por el Defensor del Pueblo contra el art. 58 bis de la LOREG, que traía causa de la solicitud que le hicimos a éste -un grupo de juristas especializados en protección de datos y de asociaciones de defensa de derechos digitales- el 25 de febrero.

El Tribunal Constitucional ha dado traslado del recurso (y de la documentación) al Congreso, Senado y Ministerio de Justicia, para que, en el plazo de 15 días, se personen en el proceso y hagan las alegaciones que estimen convenientes. La pena es que, con el auto de admisión, no haya decretado la suspensión de la aplicación de la norma recurrida, por lo que seguirá vigente hasta la sentencia.

No obstante, el hecho de que tanto la Agencia Española de Protección de Datos, como el Defensor del Pueblo y, ahora, el Tribunal Constitucional, entiendan que hay dudas más que razonables sobre la constitucionalidad de la norma recurrida, es un motivo suficiente para que los partidos políticos se lo piensen dos veces antes de hacer un mal uso de nuestros datos personales y opiniones políticas.

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