OPINION

El ‘Cambridge Analytica’ español

En el Senado se reunió la Ponencia del Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, para analizar las 31 enmiendas presentadas y emitir su informe, antes de que dicho Proyecto de Ley sea debatido y votado en el Pleno del próximo martes 20 de noviembre.

Entre las enmiendas presentadas no hay ninguna del PSOE, PP y Ciudadanos, porque ya se llegó en el Congreso a un acuerdo entre estos partidos, por lo que no es previsible que haya ninguna modificación de calado en el Proyecto de Ley durante la tramitación del Senado.

A la semana siguiente, dicho texto volverá al Congreso, con las enmiendas que se hayan podido incorporar en el Senado -si se incorpora alguna- para proceder a su ratificación y a la aprobación definitiva de la Ley. Luego se remitirá al BOE para su publicación y entrará en vigor antes del final de mes.

Disposición Final Tercera 

Aparte de lo que ya hemos dicho sobre este Proyecto de Ley en otros artículos, especialmente sobre el nuevo Título X que se añadió al texto original de la LOPD, referido a las Garantías de unos nuevos Derechos Digitales, quiero referirme en esta ocasión a una Disposición que había pasado desapercibida hasta ahora.

Se trata de la Disposición Final Tercera, por la que se modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, en especial, de su apartado Dos, por el que se añade un nuevo artículo 58 bis, referido a la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

Pues bien, gracias a la perspicacia de tres abogados tuiteros, Jorge Campanillas y Jorge Morell, que ‘levantaron la liebre’ y, sobre todo, Jorge García Herrero, que profundizó en el tema en un post de recomendable lectura, muchos nos dimos cuenta de las graves consecuencias que podía tener esa disposición.

Graves CONSECUENCIAS

El polémico texto

1.La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición

¿Un 'Cambridge Analytica' legal? 

Esto significa que se está autorizando, por Ley, que los partidos políticos puedan recopilar datos personales y relativos a las opiniones políticas de las personas, para usarlos en el marco de sus actividades electorales, amparándose para ello en un supuesto interés público. Lo cual nos parece un tema muy grave.

Además, dice que podrán obtener dichos datos personales y opiniones políticas en páginas web y otras fuentes de acceso público (redes sociales) y utilizarlos para enviar propaganda electoral por correo electrónico, mensajería instantánea y anuncios personalizados en redes sociales o medios equivalentes.

Es decir, lo mismo que nos hemos enterado que hacía Cambridge Analytica con los datos que obtenían de los usuarios de Facebook, sin su consentimiento. Pero en este caso no sería ilícito, porque, a falta del consentimiento de los usuarios, esta Ley les concede a los partidos políticos una autorización legal.

La enmienda original 

Esta Disposición Final Tercera trae causa de la enmienda nº 331 que presentó el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y que con alguna modificación se aprobó, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, en el Informe de la Ponencia; es decir, sin necesidad de debatirla en la Comisión ni en el Pleno.

Lo curioso es que la 'motivación' de esta enmienda decía que era para "Adecuar el Reglamento a las especificidades nacionales y establecer salvaguardas para impedir casos como el que vincula a Cambridge Analytica con el uso ilícito de datos de 50 millones de usuarios de Facebook para mercadotecnia electoral".

Decimos en Derecho que "excusa no pedida, acusación manifiesta" y parece que la forma que han encontrado los partidos políticos para poder captar y utilizar los datos personales y las opiniones políticas de los ciudadanos sin que sea ilícito no es otro que legalizarlos. Los que ya tengan y los que capten a partir de ahora.

¿Garantías? ¿Qué garantías? 

Dice el Proyecto de Ley que los partidos políticos podrán hacer esto "únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas", pero no dice nada de cuáles son esas garantías. Lo curioso del tema es que sí se detallaban algunas en el apartado 2 de la enmienda original, que se suprimió en Ponencia. La pregunta es ¿por qué?

Enmienda original

Apartado 2

Cuando la difusión de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes se base en la elaboración sistemática y exhaustiva de perfiles electorales de personas físicas, deberá realizarse una previa evaluación de impacto relativa a la protección de datos personales en los términos previstos en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679. Dicha difusión no podrá realizarse cuando se identifique un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas y no se adopten las medidas necesarias para impedirlo.
Quedan prohibidas las actividades de propaganda electoral basadas en la elaboración de perfiles electorales en redes sociales o equivalentes cuando no se informe a sus destinatarios sobre su finalidad, la identidad del responsable o la entidad contratada para su realización y los criterios de selección.

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