OPINION

El Código Penal de Facebook

Facebook anuncia la creación de la criptodivisa Libra
Facebook anuncia la creación de la criptodivisa Libra
EFE

Facebook acaba de actualizar una vez más sus ‘Normas comunitarias’, que vienen a ser una especie Código Penal en que se tipifican las infracciones (algunas de un modo muy ambiguo) y se prevén las sanciones, que van desde el borrado de un contenido concreto (censura) hasta la restricción temporal del uso de una cuenta (una especie de cárcel) o la eliminación definitiva (lo que sería la pena de muerte).

Hay actualizaciones casi todos los meses. Aparte de ésta última de septiembre, en agosto hubo 2 y en julio 18, así que -por ahora- en este verano se han producido 21 actualizaciones. En abril se produjeron 6 y en marzo otras 5. Es decir, en lo que llevamos de 2019 ha habido 32 actualizaciones, que es como si nuestro Código Penal se hubiera modificado 32 veces... Y no te has enterado de ninguna de ellas.

Como sería muy largo analizar cada una de las modificaciones o actualizaciones, nos vamos a limitar a comentar el “texto consolidado” o la versión actualizada de dichas “Normas comunitarias”. Y vamos a ponerlas en relación con las leyes españolas, especialmente con nuestro Código Penal y con nuestra Constitución, así como con la Declaración Universal y la Carta Europea de Derechos Humanos.

Introducción

En la introducción de las Normas comunitarias, que viene a ser una Exposición de Motivos de las mismas, Facebook hace una declaración de intenciones acerca de su objetivo: la seguridad. “Sabemos lo importante que es que las personas se sientan seguras al comunicarse en Facebook, por lo que nos tomamos muy en serio nuestra responsabilidad de mantener los abusos fuera de nuestro servicio”.

“El objetivo de nuestras ‘Normas comunitarias’ es fomentar la expresión y crear un entorno seguro. Diseñamos nuestras políticas basándonos en opiniones de la comunidad y de expertos en áreas como tecnología y seguridad pública, así como en los siguientes principios: Seguridad (física, económica y emocional), Voz (contenido de interés general), Equidad (decisiones basadas en el contexto).

También recoge las sanciones: “Las consecuencias de infringir nuestras ‘Normas comunitarias’ varían en función de la gravedad de la infracción y del historial de la persona en la plataforma: la primera vez podremos enviarle una advertencia, pero si continúa infringiéndolas, podemos restringir (temporalmente) su capacidad para publicar o inhabilitar su perfil. También podemos avisar a las autoridades”.

Apartados

Las ‘Normas comunitarias’ se estructuran en cinco apartados, que vendrían a ser como los Títulos de nuestro Código Penal: (1) Violencia y comportamiento delictivo. (2) Seguridad. (3) Contenido inaceptable. (4) Integridad y autenticidad. (5) Respeto de la propiedad intelectual. Además, tiene un sexto apartado, más procedimental, sobre (6) Solicitudes relacionadas con contenido.

Sobre la incitación a la Violencia, dice: “Si bien entendemos que las personas suelen expresar desprecio o desacuerdo mediante amenazas o apelaciones a la violencia sin intenciones serias, eliminamos el lenguaje que incita o da lugar a actos graves de violencia”. Cuando existe riesgo real, eliminamos el contenido, inhabilitamos las cuentas y colaboramos con las autoridades competentes.

En el apartado de Seguridad (rótulo bastante ambiguo) se incluyen normas sobre contenidos referidos a: (1) Suicidio y autolesiones, (2) Desnudos y explotación sexual de menores, (3) Explotación sexual de adultos, (4) Bullying y acoso, y (5) Infracciones de privacidad y derechos de privacidad de las imágenes (que mezcla temas de protección de datos y de derechos a la intimidad y a la propia imagen).

El apartado sobre Contenidos inaceptables se refiere a: (1) Lenguaje que incita al odio, (2) Violencia y contenido gráfico, (3) Desnudos y actividad sexual de adultos, (4) Servicios sexuales, y (5) Contenido cruel e insensible, definido como: “el contenido que señala a víctimas de daños físicos o emocionales graves”, lo que nos parece una definición bastante ambigua y, por tanto, subjetiva e interpretable.

El apartado sobre Integridad y autenticidad (conceptos jurídicos indeterminados) se incluyen temas como: (1) Spam, en el sentido de publicidad comercial falsa, fraudes y violaciones a la seguridad, (2) Representaciones engañosas (identidades no auténticas), (3) Noticias falsas (que no se eliminan, sino que tan sólo se restringe su difusión), y (4) Cuentas conmemorativas (de las personas fallecidas).

Finalmente, el apartado sobre el Respeto de la propiedad intelectual se refiere, exclusivamente a este tema, que, por su importancia, tiene apartado propio y que se remite, además, a las Condiciones del servicio de Facebook, donde se explican los permisos (licencias) que le conceden los usuarios para poder usar el contenido que crean y comparten a través de todos los productos y servicios de Facebook.

Esta licencia que los usuarios conceden a Facebook por usar sus servicios (o, más bien, que Facebook se autoconcede a cambio de permitir utilizarlos) es una licencia no exclusiva (menos mal), pero: internacional, libre de derechos, sub-licenciable y transferible, para alojar, usar, distribuir, modificar, publicar, copiar, mostrar o exhibir públicamente y traducir tu contenido, así como para crear trabajos derivados de él.

¿Aceptas?

Cuando nos damos de alta en Facebook y hacemos clic en el botón de ‘aceptar’ las ‘Condiciones del Servicio’, aceptamos también las ‘normas comunitarias’ y nos sometemos no sólo a su política de privacidad o propiedad intelectual, sino también a esta especie de Código Penal, y le reconocemos el poder de que juzgue y limite nuestra Libertad de Expresión, más allá de las leyes nacionales o internacionales.

Así, las ‘Condiciones del Servicio’ y las ‘Normas comunitarias’ de Facebook se han convertido en la legislación de un ‘país’ de más de 2.300 millones de habitantes, que parece estar por encima de la Constitución y las leyes españolas e, incluso, de las europeas y de los tratados y declaraciones internacionales, aunque no recuerdo haberlas estudiado en la Facultad dentro de las Fuentes del Derecho.

Pero dichas ‘Condiciones del Servicio’ y ‘Normas comunitarias’ están adquiriendo tal extensión y complejidad que deberían estudiarse en las Facultades de Derecho y revisarse por las autoridades, para examinar si se adecúan a las leyes nacionales y europeas, y declarar nulas las cláusulas abusivas y normas que limiten derechos fundamentales. Los Estados y la UE no pueden hacer dejación de sus funciones.

Mostrar comentarios