OPINION

El Tribunal Constitucional dice NO al 'Cambridge Analytica' español

Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS - Archivo

Este miércoles saltaba la noticia de que “El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, había declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos” en las páginas web y redes sociales.

Recordemos que este artículo fue incorporado por la disposición final tercera, apartado dos, de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), aprobada en noviembre de 2018 con gran polémica, y que provocó que el Defensor del Pueblo presentara un recurso de inconstitucionalidad, impulsado por un grupo de juristas y asociaciones.

El Alto Tribunal ha adelantado ahora, en una Nota de Prensa, la parte dispositiva de la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, y en los próximos días se notificará la sentencia completa con una nota de prensa más amplia y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo, a partir de entonces, plenos efectos la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad.

Una victoria de la Sociedad Civil

Los impulsores del recurso de inconstitucionalidad creemos que esta sentencia es una victoria de la Sociedad Civil, frente a unos partidos que se autorizaron a sí mismos a recopilar, de páginas webs y redes sociales, las opiniones políticas de los ciudadanos vinculadas a sus datos personales (es decir, atribuyéndolas a personas físicas identificadas o identificables, con nombres y apellidos).

O sea, aprobaron -por unanimidad- algo que les beneficiaba a todos los partidos y que perjudicaba a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Esos mismos partidos, Diputados y Senadores, a los que hemos visto en estos días prometiendo o jurando defender la Constitución. Los que debían ser guardianes de la Constitución han sido los que la han vulnerado.

Normalmente un recurso de inconstitucionalidad lo interpone un partido o grupo de la oposición contra una norma impulsada por el Gobierno. Es la primera vez, creo, que un recurso de inconstitucionalidad lo impulsa un grupo de ciudadanos contra una norma aprobada por unanimidad por los partidos políticos. Lo cual es algo preocupante y muy sintomático de nuestra democracia.

Sentimientos encontrados

Por un lado, da una gran satisfacción ver que algunas instituciones funcionan y que es posible que un grupo de ciudadanos consiga la nulidad de un precepto, porque el sistema de garantías de sus derechos (Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional) han hecho su trabajo y, además, con convicción (por unanimidad) y en tiempo récord (en apenas dos meses y medio).

Por otro lado, da vértigo pensar qué habría pasado si un grupo de ciudadanos no nos hubiéramos percatado de la barbaridad jurídica que se había aprobado. Habría pasado totalmente desapercibida y los partidos políticos habrían hecho lo que hubieran querido con nuestros datos personales y nuestras opiniones. La lección aprendida es que debemos estar todos vigilantes.

Por otra parte, esta sentencia del Tribunal Constitucional ha demostrado que las redes sociales no son una pérdida de tiempo, porque en ellas se dio la voz de alarma sobre el precepto ahora declarado inconstitucional, en ellas se impulsó una campaña (#NoConMisDatos) para intentar que no se aprobara y en ellas se preparó la fundamentación del primer recurso de inconstitucionalidad ‘tuitero’.

Aniversario del RGPD

La elaboración de estos ‘perfiles ideológicos’ (verdaderas ‘fichas políticas’ de los ciudadanos) es lo que hizo ‘Cambridge Analytica’ en las elecciones de EEUU y en el referéndum del Brexit, con datos obtenidos en Facebook. Ocasionándose un gran escándalo cuando se descubrió, porque nadie había autorizado el uso de sus datos personales para tales fines.

La gran diferencia con lo que ha ocurrido en España es que aquí se ha intentado hacer legalmente. O, mejor dicho, se ha intentado ‘legalizar’ una práctica que los partidos venían haciendo antes de la aplicación del RGPD (25 de mayo de 2018) y que, a partir de esa fecha podía ser sancionada con multas muy importantes, al estar expresamente prohibida en el artículo 9.

Con la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, anulando esta disposición final de la LOPD y el nuevo artículo de la LOREG, se ha restablecido la legalidad europea. Lo cual, creo, es el mejor regalo que podíamos tener todos en el primer aniversario de aplicación en España del Reglamento europeo. Nuestros datos personales y nuestros derechos fundamentales están ahora más protegidos.

¿Y ahora qué?

Por ahora sólo tenemos un ‘avance’ de la parte dispositiva (fallo) de la sentencia. Habrá que esperar unos días a que se comunique entera al Defensor del Pueblo y a los impulsores del recurso de inconstitucionalidad y a que se publique en el BOE para conocer sus fundamentos jurídicos. Pero, sin duda, será una sentencia importante, tanto para España como para la Unión Europea.

Va a ser la primera vez que un Tribunal Constitucional de un Estado miembro se pronuncie sobre la aplicación del RGPD y su interpretación a la luz no sólo de la Constitución española, sino también de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin duda, será de una gran ayuda para los trabajos que tiene que afrontar la Agencia Española de Protección de Datos, y las europeas.

En cuanto se publique la sentencia, la declaración de inconstitucionalidad y, con ella, la nulidad de este artículo surtirá todos sus efectos jurídicos y los partidos ya no podrán volver a recopilar opiniones políticas de los ciudadanos vinculadas a sus datos personales, ni podrán volver a usarlos en sus actividades electorales. Deberán borrar los que tengan. Y nosotros volveremos a ser un poco más libres.

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