OPINION

En defensa de Pepa Flores (la ‘persona normal’ antes conocida como Marisol)

Marisol, Pepa Flores
Marisol, Pepa Flores
DIPUTACIÓN DE MÁLAGA - Archivo

El pasado domingo, 17 de febrero, se publicó en la sección 'Gente' del diario 'El País' un artículo titulado 'La invisibilidad buscada de Marisol', firmado por Nacho Sánchez y con una foto de 'Pepa Flores, por las calles de Málaga', cuyos derechos, según el pie de foto, pertenecen a Gtres.

Pese a la foto, la entradilla reza "Recién cumplidos los 71 años (el 4 de febrero), Pepa Flores pasa inadvertida en Málaga". Aunque, en honor a la verdad, debería decir "intenta pasar inadvertida", porque la foto y el artículo son la mejor prueba de que no lo consigue, cuando un medio se empeña en hacerla "visible".

Dice la crónica, más abajo, que Pepa Flores mantiene "la que ha sido su decisión más personal y respetable: su desaparición de la vida pública" y que "a lo único que aspira es a ser una persona normal". Y añade que "le siguen llegando ofertas de trabajo para televisión y otros proyectos, que rechaza sistemáticamente".

Y uno se pregunta: si el periodista reconoce que es una decisión personal y que, además, es respetable, ¿por qué no la respeta?, ¿se ha producido alguna noticia (hecho novedoso, de actualidad y con interés público informativo) para esta intromisión en la intimidad y la propia imagen de una persona normal?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado claro que no es lo mismo un interés público informativo que un interés morboso, sin que se haya producido ningún hecho relevante y que sólo persigue audiencia. El primero está amparado por el derecho a la información, el segundo constituye una intromisión ilegítima.

La regla general del consentimiento expreso

Aún a riesgo de repetirme, creo necesario insistir -una vez más- en que la regla general en todo lo referente al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen es el consentimiento (libre, informado, expreso y específico) y que toda acción sin dicho consentimiento es una violación de estos derechos fundamentales.

Así lo establece, ¡desde 1982!, la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que (en su art. 2.1) dice que esos derechos se protegerán "atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia".

Si Pepa Flores ha dejado claro por sus propios actos que desea "una vida plácida con sus cosas y su gente, cumpliendo así el sueño de ser una persona normal" y ha elegido voluntariamente "su desconexión de la vida pública", ¿por qué no se respeta el "ámbito reservado" que ha querido mantener para sí y su familia?

Continúa diciendo la Ley (art. 2.2) que únicamente "no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el 'ámbito protegido', cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso".

Es decir, como en todos los casos que se refieren a la intimidad (tanto la física como la no física), la única forma de que la "intromisión" en la intimidad no sea considerada ilegítima (una violación) sería que Pepa Flores hubiera consentido expresamente (de palabra o con sus actos). Y no parece que eso haya ocurrido.

Sobre la captación de imágenes en la vía pública

Con respecto a la ‘captación de imágenes’ de una persona, dice la Ley (art. 7.5): "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas: la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos".

Es decir, para tomar una foto o grabar a una ‘persona normal’ (anónima) hay que pedirle permiso. Siempre. En todo lugar (privado o público) y en todo momento (público o privado), porque también hay momento de 'vida privada' en lugares públicos; no sólo se limita a las paredes del domicilio personal o familiar.

No obstante (art. 8.2.a): "el derecho a la propia imagen no impedirá: su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".

Esta excepción es la que usan (y de la que abusan) los 'paparazzi' para grabar y fotografiar a los 'personajes famosos' en la vía pública. Pero, en este caso ¿se puede mantener que Pepa Flores "ejerce (en presente) un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública?" Creo que es indefendible.

El artículo termina diciendo: "Las imágenes de Marisol perseguirán para siempre a Pepa Flores, que diseñó su destino para obtener una libertad que, a su pesar, jamás será total". Y desgraciadamente es verdad. Esa libertad nunca será total, porque siempre habrá medios que se empeñarán en no respetar sus derechos

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