OPINION

Entre todos la matamos y ella sola se suicidó

Entrada de la fábrica de Iveco en San Fernando (Madrid)
Entrada de la fábrica de Iveco en San Fernando (Madrid)

El desgraciado caso del vídeo sexual de una mujer que, según parece, grabó y compartió voluntariamente con su pareja hace unos años y que, presuntamente, fue, primero, utilizado por éste para extorsionarla y, hace unos días, difundido entre y por sus compañeros de trabajo, para humillarla (hasta llegar a manos de su familia, por lo que decidió suicidarse), debe hacernos reflexionar seriamente.

Hay, por un lado, una responsabilidad jurídica (tanto penal, como civil o laboral) de todos los que intervinieron, en mayor o menor medida, que debe explicarse para que quede claro que estas cosas ‘no salen gratis’, y no vuelvan a repetirse. Y hay, por otro lado, una responsabilidad ética de toda la Sociedad, sobre la que debemos debatir sinceramente, porque es la causa profunda de estos hechos.

Todos somos responsables, en mayor o menor medida, por acción o por omisión, del suicidio de esta mujer. Porque la razón del suicidio no ha sido la difusión de ese viejo vídeo, sino la reacción de sus compañeros de trabajo y de la Sociedad ante la difusión de este tipo de contenidos. Que no nos quepa la menor duda de que, si la reacción hubiera sido otra, esta mujer estaría hoy viva, con su familia.

1. Grabación voluntaria y envío voluntario de un vídeo sexual (‘sexting’)

Si, como parece, el vídeo sexual lo grabó voluntariamente la propia protagonista y se lo envió también voluntariamente a su pareja de entonces, es un acto libre, que puede ser considerado por alguno como imprudente, por fiarse de su pareja, pero que no es delito, por lo que no puede culpabilizarse en absoluto a la víctima, como hacen algunos, del mal uso que se haga luego de él.

2. Extorsión sexual (‘sextorsión’)

Si, presuntamente, la expareja le amenazó con revelar ese vídeo (amenaza de causarle un mal constitutivo de un delito contra la integridad moral y la intimidad), si no accedía a tener, de nuevo, relaciones con él, estaríamos ante un delito de amenaza (condicional), que, al no haber conseguido su propósito, se castigaría con la pena de prisión de seis meses a tres años (art. 169 CP).

3. Porno vengativo (‘revenge porn’)

Si se demuestra que la expareja fue quien envió el vídeo al grupo de whatsapp, cumpliendo su amenaza de difundirlo al no haber conseguido sus propósitos, estaríamos ante un delito de revelación de secretos, castigado con una pena de prisión de tres meses a un año, porque, aunque el vídeo lo grabó y se lo envió voluntariamente la mujer, no tenía su autorización para difundirlo (art. 197.7 CP).

4. Acoso sexual

Tanto la primera difusión del vídeo, presuntamente realizada por su expareja, como las sucesivas redifusiones hechas por sus compañeros de trabajo, podrían constituir también un ‘delito contra la integridad moral’ de la mujer (infligir un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral), próximo al acoso y castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. (art. 173.1 CP)

5. Daños y perjuicios morales

Al margen de las responsabilidades penales por estos delitos, la víctima podría reclamar, en el mismo proceso penal o en un proceso civil independiente, una indemnización por los daños y perjuicios morales causados, de acuerdo con la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 9).

La doble desgracia del suicidio

Todo lo explicado es lo que podría hacerse en un caso como el que nos ocupa, salvo por un detalle doblemente desgraciado: el suicidio de la víctima. Porque los delitos contra la intimidad (como el que nos ocupa de revelación de secretos) sólo pueden perseguirse por el propio ofendido y ella no quiso hacerlo en su día. Y ahora ya no puede hacerlo por ella su familia, ni la Fiscalía.

Por eso, lo más probable es que, aparte de investigar y, en su caso, condenar (si se llega a probar) el delito de ‘extorsión sexual’ previo a la difusión del vídeo, ésta se intente calificar como un ‘delito contra la integridad moral’ de la víctima, que sí es perseguible de oficio por la Fiscalía. La investigación dirá el alcance de la responsabilidad de todas las personas que intervinieron en su ‘viralización’.

Lo que sí puede hacer la familia es recurrir a la vía civil en defensa de la memoria de la fallecida y exigir una indemnización por los daños y perjuicios morales que han causado todos los que difundieron el vídeo, hicieron comentarios vejatorios y, en definitiva, crearon una situación de acoso a la víctima, que, sin lugar a duda, fue la que le llevó a tomar tan trágica decisión.

Responsabilidades sociales

Como decía al principio, tenemos que tener todos muy claro que el problema no es la difusión de un vídeo sexual, sino la reacción de los compañeros de trabajo y de la Sociedad ante la difusión. Quien difundió el vídeo sexual lo hizo contando con esa reacción. Sabía que el vídeo se redifundiría en la empresa, que se harían comentarios vejatorios, que llegaría a la familia y que le arruinaría la vida.

Si los compañeros de trabajo y la Sociedad en su conjunto, al recibir vídeos así, no los redifundiésemos, ni realizásemos comentarios vejatorios, ni creásemos una situación de acoso a la víctima, sino que la arropásemos y defendiésemos, y reprochásemos la acción al autor del delito y lo denunciáramos a la dirección de la empresa o a la policía, estas situaciones y este triste final no se producirían.

Este tipo de delitos son delitos en dos etapas. El que difunde por primera vez el vídeo lo pone en marcha. Los que lo viralizan, comentan y crean la situación de acoso a la víctima rematan la faena, que es justamente lo que quería el primero. Por eso, para mí son ‘colaboradores necesarios’ o cómplices del delito, porque sin su previsible reacción, no se difundirían esos vídeos y Verónica seguiría viva.

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