OPINION

¿Es Cataluña una Nación-Estado? Una aproximación desde Israel

El Palau de la Generalitat, sede del Gobierno autonómico.
El Palau de la Generalitat, sede del Gobierno autonómico.
EFE

Ley Fundamental de Cataluña, como Nación-Estado del pueblo catalán: 1. Principios básicos: A. La tierra de Cataluña es la patria histórica del pueblo catalán, en la que se establece el Estado de Cataluña. / B. El Estado de Cataluña es el hogar nacional del pueblo catalán, en el que cumple su derecho natural, cultural e histórico a la autodeterminación. / C. El derecho a ejercer la autodeterminación nacional en el Estado de Cataluña es exclusivo del pueblo catalán. 

4. Idioma: A. El idioma del Estado es el catalán. / B. El idioma castellano tiene un estatuto especial en el Estado. La regulación del uso del castellano en las instituciones estatales o por ellas se establecerá por Ley. / C. Esta cláusula no daña el estatus dado al idioma castellano antes de que esta ley entre en vigencia. 

7. Poblaciones catalanas.  A. El Estado contempla el desarrollo de poblaciones -exclusivamente- catalanas como un valor nacional y actuará para alentar y promover su establecimiento y consolidación.

Israel y el pueblo judío

No, no existe (aún) una "Ley Fundamental de Cataluña, como Nación-Estado del pueblo catalán". El texto reproducido -y parafraseado- forma parte de los once puntos de la "Ley Fundamental de Israel, como Nación-Estado del pueblo judío", aprobada el pasado 19 de julio por el Parlamento israelí (la Knéset), pero no es muy difícil imaginar que los independentistas catalanes intentasen 'plagiarla'.

Siempre se ha dicho que el problema del derecho de autodeterminación nacional es establecer quién es el sujeto de dicho derecho y el único que puede ejercerlo. Lo que implica distinguir entre los que son 'nacionales', con todos los derechos, y los que tan sólo son 'residentes', a los que no se les reconoce la condición de nacional y, por tanto, no tienen todos los derechos; son 'ciudadanos de segunda'.

Pues bien, algo así hemos oído desde las filas independentistas catalanas en los últimos meses, excluyendo a los españoles del derecho de autodeterminación y distinguiendo entre los 'verdaderos' catalanes y los que sólo 'están' en Cataluña. La diferencia con Israel es que allí los 'colonos' son los judíos y están bien vistos y en Cataluña se llama 'colonos', despectivamente, a los españoles.

Apartheid

Otra diferencia es que el derecho a la autodeterminación nacional que defiende la "Ley Fundamental de Israel, como Nación-Estado del pueblo judío" se basa, entre otras razones (naturales, culturales e históricas) en la raza y en la religión. Cosa que ha sido muy criticada por el resto de minorías (raciales y religiosas) del Estado de Israel y que, en el caso de Cataluña, es sencillamente insostenible.

La distinción de ciudadanos según su raza y su religión, primando una e, incluso, llegando a fomentar los asentamientos o poblaciones exclusivamente de judíos, ha sido muy criticada en Israel, por instaurar un régimen -racista y supremacista- de 'apartheid'. Pero ¿y cuando la distinción se pretende hacer, no ya por la raza o por la religión, sino por el origen y, sobre todo, por la ideología?

Muchos (independentistas) dirán -o pensarán, sin llegar a decirlo públicamente- que ésta es la única forma de garantizar que el derecho de autodeterminación nacional se ejerza en el sentido que (a ellos les) conviene. Pero la pregunta es: ¿quién determina quiénes son 'verdaderos' catalanes y quiénes son 'colonos'?, ¿quién reparte los carnets de catalanidad? Pero, sobre todo, ¿con qué criterio?

El concepto de 'nación'

El término "nación" aparece por primera vez en castellano en el Siglo XV, en una Biblia, traduciendo una palabra hebrea que significa juntamente 'ascendencia' y 'posteridad', en el pasaje del Génesis que relata el nacimiento de Jacob y Esaú (hijos de Isaac y Rebeca) y que dice: "dos naciones hay en tu seno y dos pueblos serán divididos desde tus entrañas" (Gen.25:23).

Según el "Breve diccionario etimológico de la lengua castellana" (que escribió un gran catalán: Joan Corominas), 'nación' aparece en castellano en 1444, tomado del latín 'natio, -onis', que significaba propiamente 'raza' y en origen, 'nacimiento'. Deriva del verbo 'nacer', como también derivan: natal, natalicio, natalidad; nativo, navidad; natural, naturaleza; nacional, nacionalidad, nacionalismo; nada y nadie.

Por lo tanto, la 'nación' y la 'nacionalidad' tenían más que ver con la 'genealogía' y la 'genética' (derivados de la raíz indoeuropea *gen-, dar a luz, parir, de donde viene 'genus', origen, nacimiento, raza, y sus derivados: progenitor, primogénito, hermano, gente) que con la vinculación a un territorio determinado. Lo importante era quién te había 'engendrado' o 'de quién' nacías, más que 'en dónde' nacías.

Como un concepto de 'nación' y 'nacionalidad' basado en la raza o en la estirpe es insostenible (no resiste un estudio genético ni genealógico, aunque es lo que subyace en algunas declaraciones), se ha ido modernamente a un concepto de nación y nacionalidad basado en la vinculación al territorio 'en donde' se nace. Matiz que está en 'indígena', que viene de 'inde' (de allí) y 'genus' (nacimiento).

Pero persiste el problema: ¿cuántas 'generaciones' tienen que haber nacido en un territorio para considerarse 'nacionales', 'naturales' o 'indígenas' y que no te consideren 'colono' o 'charnego'? ¿Basta con una? (el nacimiento del individuo) ¿O es necesario que pasen, al menos, tres? (por aquello de los 'ocho apellidos'). Aunque, rascando rascando en el árbol genealógico, todos venimos de África.

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