OPINION

¿Está justificado darle un puñetazo a un nazi?

Cayetana Álvarez de Toledo
Cayetana Álvarez de Toledo
Europa Press

The Good Fight’ (la buena lucha o la pelea justa) es una serie de abogados, de la cadena norteamericana CBS, secuela de ‘The Good Wife’ (la buena esposa), que recomiendo vivamente, no sólo por la estupenda dirección e interpretación, sino, sobre todo, por los magníficos guiones, en los que se abordan temas muy actuales: el espionaje de la NSA, las ‘fake news’ en campañas electorales, etc.

El último capítulo emitido en España (episodio 5º de la 3ª temporada) se titula “El del puñetazo al nazi” y trata sobre el auge de la ultraderecha en EE UU y recoge un incidente que tuvo lugar hace unos meses, en el que “el supremacista blanco Richard Spencer fue golpeado ante la cámara mientras realizaba una entrevista”, que sirve a la serie para hacer una reflexión sobre si esa acción está justificada.

No voy -como se dice ahora- a hacer un ‘spoiler’ (‘destripar’ el final del capítulo), pero inevitablemente relacioné esa reflexión -salvando, claro está, las distancias- con los lamentables hechos que hemos vivido en los últimos días en España, dentro de la campaña electoral: el acoso tanto al PP en la Universidad Autónoma de Barcelona, como a Ciudadanos en Rentería, o a Vox en San Sebastián.

Los tuits de Pablo Echenique y Fernando Aramburu

A raíz de los incidentes de Rentería, el secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, acusó en un tuit a Ciudadanos de ir a "incendiar la convivencia entre los diferentes pueblos de España, a ver si rebaña ‘votos de odio’ en otros territorios". Lo que provocó una oleada, por un lado, de adhesiones, y por otro, de airadas protestas, en las redes sociales y medios de comunicación.

A su vez, el escritor Fernando Aramburu, autor de ‘Patria’, publicó otro tuit en el que, citando a Oriana Fallaci, decía: “'Hay dos tipos de fascistas: los fascistas y los antifascistas”. Que también provocó un encendido debate, sobre el concepto o etiqueta (actual, no histórica) de fascismo y las diferencias entre los supuestos fascistas y los antifascistas. Y, sobre todo, la forma de actuar de unos y otros.

El argumento “Al fascismo se le combate” estaría muy bien si tuviéramos todos claro qué es el ‘fascismo’, pero basta con hacer una breve encuesta alrededor o entre los propios antifascistas de izquierda, para darnos cuenta de que no tienen muy claro el concepto y lo relacionan con los regímenes totalitarios de derecha, cuando el origen histórico del fascismo y del nazismo es el nacional-socialismo.

Las etiquetas -gastadas de tanto usarlas- ya no valen para nada. Y menos, para justificar unos actos violentos. Sólo valen éstos: "Por sus actos los conoceréis". Hay dos tipos de personas: los violentos y los no violentos. Las ideas, por muy peligrosas que sean, se pueden (y deben) combatir con la libertad de expresión. No serían tan preocupantes, si no hubiese personas violentas para defenderlas.

Es tremendo que se justifiquen las agresiones y que se defienda que no se pueda ejercer un derecho fundamental donde uno quiera. Aunque sea un acto electoral calculado, se está normalizando y justificando la contestación violenta. Aparte de que, si se hace para conseguir esa reacción, no parece inteligente caer en lo que se espera. Y lo mismo vale para cualquier partido en cualquier punto de España.

¿Delito contra la Libertad de Expresión?

Se intenta justificar el acoso a los que pretendían ejercer su derecho a la libertad de expresión, diciendo que también ése era un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Pero no es así. Y no lo digo yo, sino el Código Penal (art. 172):

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe… será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental (como la Libertad de Expresión) se le impondrán las penas en su mitad superior.

3. Fuera de los casos anteriores (coacciones de carácter grave), el que cause a otro una coacción de carácter leve (sin violencia), será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Es decir, impedir el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión es un delito de coacciones (graves o leves, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados).

Pero se echa en falta un delito específico contra la libertad de expresión, al igual que hay delitos específicos por un abuso o mal uso de ella contra otros derechos: delitos contra el honor, delitos contra la intimidad, delitos de odio, etc.

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