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¡Fuera homófobos de nuestros barrios!

Manifestación de neonazis en Chueca.
¡Fuera homófobos de nuestros barrios!
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Estoy indignado. El sábado pasado me hirvió la sangre cuando oí algunas de las ‘proclamas’ que gritaron unos energúmenos en el barrio de Chueca, en Madrid, en la manifestación convocada por la Asociación Madrid Seguro. Pero, tras la ira del primer momento y aunque todavía me dura la indignación, creo que conviene realizar un análisis más sosegado, lingüístico y jurídico, de dichas proclamas.

La primera de ellas era: “¡Fuera sidosos de Madrid!”. Hacía mucho tiempo que no escuchaba el término ‘sidoso’, muy usado en los años 80 cuando se extendió el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Y lo primero que pensé es que los que lo gritaban debían de tener ya sus años. Lo segundo, que no debían de estar muy informados, porque el sida hoy, afortunadamente, no es igual que entonces.

El insulto (no es lo mismo llamar ‘sidosos’ que ‘enfermos de sida’), dirigido a los vecinos homosexuales del barrio de Chueca, es doblemente incorrecto e injusto. Primero, porque, desde el principio, el SIDA no sólo afectó a los homosexuales, sino también a los drogodependientes y a otros colectivos. Y segundo, porque, afortunadamente, la enfermedad se encuentra hoy bastante controlada.

La segunda proclama era: “¡Fuera maricas de nuestros barrios!”. Y, más allá del insulto ‘marica’ (que no denota una gran imaginación y que ha perdido su fuerza desde que ‘Hombres G’ lo utilizaran en “Sufre, mamón” y haya sido reivindicado y normalizado por el propio colectivo gay), lo que me indignó fue lo de ‘nuestros’ barrios: ¿Cómo que ‘nuestros’?, ¿de quiénes?, ¿suyos?, ¿estamos locos o qué?

Los barrios no son de nadie. Son de todos. Y en el caso de que fueran de alguien, lo serían de la mayoría tolerante, no de una minoría homófoba. Y si hubiera que echar a alguien fuera, sería a los que promueven el odio, la discriminación y la violencia contra un colectivo vulnerable y, además, atentan contra la tolerancia y la convivencia pacífica de todos, que son valores protegidos en la Constitución.

Delito de odio

Parece ser que la Fiscalía de Madrid ha iniciado diligencias de investigación por estos hechos, por si constituyeran un ‘delito de odio’ y quizá convenga aclarar en qué consiste este delito, porque últimamente se utiliza como ‘comodín’ para todo y, especialmente en las redes sociales, se acusa muy a la ligera de incurrir en este tipo penal, cuando no toda expresión de odio es constitutiva de delito.

Lo primero que hay que decir es que los llamados delitos de odio se encuadran en el Título XXI del Código Penal, referido a los Delitos contra la Constitución, porque no sólo se protege a las personas que forman parte de ciertos colectivos (vulnerables), sino, como decíamos antes, se protege el valor de la tolerancia y el respeto a las minorías, que es el fundamento de la convivencia pacífica.

Y, dentro del Título XXI, se encuentran en el Capítulo IV, dedicado a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, porque los delitos de odio se cometen con el mal ejercicio de la Libertad de Expresión. Porque la Libertad de Expresión, como todos los derechos, no es absoluta, sino que tiene sus límites en otros derechos individuales y en el interés general.

Pues bien, el artículo 510.1.a) del Código Penal establece que: “serán castigados con pena de prisión de uno a cuatro años quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo (…) por su orientación o identidad sexual”. Que es lo que parece que se hizo, con esas proclamas públicas, en la manifestación.

Además, en el apartado 4 del mismo artículo se establece: “Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado”. Por lo que deberá analizarse si se aplica esta agravante.

Paradoja de la tolerancia

Más allá de que se trate de una minoría homófoba (porque la sociedad española en su conjunto se encuentra entre las más tolerantes del mundo en relación con los temas de orientación e identidad sexual), estos hechos demuestran que hay que estar siempre alertas y combatir, ejerciendo nuestra Libertad de Expresión, determinadas ideas que son muy peligrosas para nuestra convivencia pacífica.

No todas las opiniones son iguales, ni todas las opiniones son respetables. Son respetables, en todo caso, las personas que las emiten, siempre que se muevan en los límites legales de la Libertad de Expresión. Pero no lo son aquéllas que cometen un delito haciendo un mal ejercicio de este Derecho Fundamental, más allá de los límites que establecen las leyes y, especialmente, el Código Penal.

En este sentido, se suele citar la famosa “paradoja de la tolerancia” del filósofo austríaco Karl Popper, que dice que “si una sociedad es ilimitadamente tolerante, su capacidad de ser tolerante finalmente será reducida o destruida por los intolerantes” y que, por tanto, “para mantener una sociedad tolerante, la sociedad tiene que ser intolerante con la intolerancia”.

No obstante, creo que no se entiende bien el sentido de esta paradoja y el propio concepto y discurso de la tolerancia, que se inició con la tolerancia religiosa tras las ‘guerras de religión’ entre católicos y protestantes que asolaron Europa. Se toleraba un mal menor en aras de un bien superior (la convivencia pacífica), pero no hay por qué tolerar un mal menor, si con ello no se logra un bien mayor.

Del concepto ‘negativo’ de tolerancia (de un mal menor) se pasó modernamente al concepto ‘positivo’ de respeto (de las minorías), como un valor enriquecedor para la sociedad. Pero en democracia sólo hay una cosa más importante que el respeto de las minorías: el respeto por las minorías del criterio mayoritario de convivencia, que se expresa a través de las leyes aprobadas democráticamente.

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