OPINION

¿Golpe de Estado o legítima defensa?

Tras el anuncio del Gobierno, el pasado sábado por la mañana, de la puesta en marcha del artículo 155 de la Constitución, se ha repetido como un ‘mantra’ por los secesionistas que ello constituía un auténtico “golpe de Estado”.

Así lo declaró tanto Marta Rovira, secretaria general de ERC, como Josep Lluís Cleries, portavoz del PDeCat en el Senado, o Carme Forcadell, Presidenta del Parlament. Y el President Carles Puigdemont habló de “golpe a la democracia”.

Pues bien, aunque en principio es una idea bastante obvia, parece que hay que aclarar que un "golpe de Estado" se da contra un Estado. Y que parar un "golpe de Estado" no es dar un "golpe de Estado" (a los golpistas).

Golpe al Estado de Derecho

Dice el Diccionario de la Lengua Española (DLE) que un “golpe de Estado” es una “actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes”. Por lo que no parece que, en este caso, sea aplicable tal definición.

Pero si, como dice la Presidenta del Parlament, se trata de un golpe de Estado “de facto”, por vías jurídicas y no violentas, entonces parece que el verdadero intento de golpe de Estado fue el de un grupo determinado (independentistas) que intentó apoderarse de los resortes del gobierno (de una parte) del Estado, desplazando a las autoridades existentes y a la legalidad española.

No parece, por tanto, que pueda calificarse como un “golpe de Estado” lo que hace el Estado para defenderse, justamente, de un intento de golpe al Estado de Derecho. ¿O acaso no puede defenderse y ha de permanecer impasible y aceptar que se consume dicho golpe de Estado? Entonces sí que perdería su legitimidad, si no defendiera la legalidad.

Legítima defensa

Por otra parte, aparte de que el supuesto “golpe” no se dirige contra un Estado, resulta que son unas medidas legales previstas en la Constitución, como están contempladas en las Constituciones de casi todos los Estados democráticos.

En este sentido, dice el acuerdo del Consejo de Ministros: “Es reconocido que la redacción del artículo 155 tiene su origen en el art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn. Asimismo, podemos mencionar los mecanismos previstos, entre otros, en el art. 52 de la Constitución helvética, en el art. 100 de la Constitución Austriaca, el art. 126 de la Constitución Italiana, el art. 238 de la Constitución Portuguesa o el art. 4.4 de la Constitución de los Estados Unidos de América”.

Así que, más allá de victimismos, narrativas y operaciones de marketing social, si hubiera que buscar un símil a las medidas adoptadas por el Gobierno, éstas estarían más próximas a la legítima defensa (del art. 20.4º del Código Penal).

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