OPINION

La Guardia Civil no está para perseguir 'bulos', sino para perseguir delitos

Santiago Marín./ EP
Santiago Marín./ EP

Los que no sean insultantemente jóvenes se acordarán de un anuncio del año 2001 de "Malibú" (un licor hecho en las Barbados, de extracto natural de pimienta a base de ron), que popularizó una frase que se oía por doquier: "Me estáis estresando". Pues bien, ese anuncio y esa frase me han venido a la cabeza estos días a raíz de las declaraciones del Gobierno y de la Guardia Civil sobre que persiguen bulos que generan “estrés social”. Y no hago más que pensar en qué significa ese concepto.

Como se trata de un “concepto jurídico indeterminado” (que no “indeterminable”), hay que seguir las reglas de interpretación del Código Civil (art. 3.1) y averiguar “el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”, para así saber a qué bulos nos estamos refiriendo.

El Diccionario de la Lengua Española dice que el estrés es la “tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves”, pero no incluye ni define la acepción ‘éstrés social’. Y la Wikipedia explica que “el estrés social surge cuando una persona evalúa una situación (social) como personalmente relevante y percibe que no tiene recursos para hacer frente o manejar la situación específica”.

Estresores sociales

Se distinguen tres categorías principales de ‘estresores sociales’:

•Los eventos de la vida, se definen como cambios de vida abruptos y severos que requieren que un individuo se adapte rápidamente (por ejemplo, agresión sexual, lesión repentina).

•Las cepas crónicas, se definen como eventos persistentes que requieren que un individuo realice adaptaciones durante un período prolongado de tiempo (por ejemplo, divorcio, desempleo).

•Las molestias diarias, se definen como eventos menores que requieren adaptación durante todo el día (ej. Mal tráfico, desacuerdos).

¿Qué tipo de ‘estrés social’ causan las informaciones falsas?, ¿de qué intensidad? ¿Qué tipo de ‘estrés social’ y de qué intensidad justificaría la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado? No queda claro.

Concepto jurídico

He buscado el concepto de estrés social en el Código Penal, y no aparece. Lo he buscado, en Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, pero tampoco. Lo he buscado en el BOE y he encontrado una norma en la que no sólo se habla del ‘estrés social’, sino que se regula en concreto el que provoca el confinamiento:

“Debe controlarse como mínimo una vez por semana el estrés social de todos los individuos alojados por parejas o en grupos. Las hembras en las dos últimas semanas de gestación o con crías de menos de cuatro semanas pueden ser alojadas individualmente”.

Se trata del Real Decreto 53/2013, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (ANEXO II, Sección B, número 3). Se refiere a los gatos. No sé si será aplicable por analogía.

Monitorización de las redes sociales

Más recientemente, la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de marzo de 2020, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en relación con el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) dice en su art. Cuarto. “Ejecución de medidas de seguridad con ocasión de la declaración del estado de alarma” (apartado 8, párrafo 2º):

“Por parte de los Cuerpos policiales actuantes y los centros competentes de la Secretaría de Estado de Seguridad se impartirán directrices para prevenir y minimizar los efectos de la desinformación, extremándose la vigilancia y monitorización de las redes y páginas web en las que se difundan mensajes e informaciones falsas orientadas a incrementar el estrés social, e instando en su caso las medidas de intervención previstas en la legislación aplicable”.

Es decir, sí hay una orden por escrito (una Orden Ministerial) en la que se ordena prevenir y minimizar los efectos de la desinformación: mensajes e informaciones falsas orientadas a incrementar el ‘estrés social’, con la vigilancia y monitorización de las redes sociales y las páginas web. Pero no tiene el respaldo de una Ley en la que se defina y establezca el alcance de dicho concepto jurídico indeterminado y justifique una medida limitativa de derechos, como la ‘monitorización prospectiva’.

No fue un lapsus

El problema de no definir conceptos jurídicos indeterminados como el ‘estrés social’ es que se puede caer fácilmente en la arbitrariedad e incluso, con la mejor voluntad, hacer cosas -los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado- que no deben hacer, porque no tienen competencia para ello ni amparo legal suficiente. Por eso, es muy importante aclarar esos conceptos y saber de qué estamos hablando.

No se trata de ‘bulos’, ni de ‘estrés social’; se trata de delitos tipificados en el Código Penal. La Policía Nacional y la Guardia Civil no están para perseguir (y desmentir) bulos, sino para perseguir delitos. Puede haber algún bulo que sea constitutivo de delito, pero la mayoría de ellos, como la propia Oficina de Coordinación Cibernética ha reconocido, no contiene materia penal. Entonces, ¿por qué se vigilan?

Luego la cosa se fue deslizando, peligrosa y selectivamente, hacia un determinado tipo de bulos: los "susceptibles de generación de ‘estrés social’ y desafección a instituciones del Gobierno", como solicitaba un correo electrónico del 15 de abril, que deja claro que las declaraciones en las rueda de prensa no fueron un lapsus. Pero el principal error es vigilar y ‘monitorizar’ cosas que no son delictivas.

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