OPINION

La “prohibición del anonimato” en las redes sociales

La semana pasada un tuitero independentista (y con muy mala baba), le dedica este odioso tuit a Alicia Sánchez-Camacho: “A ti te tendría que haber encontrado La Manada”. Al parecer, Sánchez-Camacho denunció dicho tuit en la Comisaría del

Congreso, al entender que era "una incitación a la violencia y a las agresiones sexuales" y “un ejemplo del odio que se ha fomentado en Cataluña contra el discrepante”.

A continuación, el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Rafael Hernando, declaró que “estudiarán con el resto de fuerzas parlamentarias y también en el seno de la UE qué se puede hacer para acabar con el anonimato en las redes”.

Anonimato y pseudonimato

Al margen de la calificación jurídica que en su día realice el Juez, sobre si el tuit dirigido a Sánchez-Camacho constituye un delito de incitación a la violencia por razón de su género (art. 510 CP) o el deseo de un mal a una persona concreta, (que es en todo caso rechazable social y moralmente, pero que no es un delito), se ha abierto el debate sobre el “anonimato” en las redes sociales.

Este debate no es nuevo y no sólo preocupa al PP, sino a muchos expertos e, incluso, a las propias empresas propietarias de las redes sociales, que vienen tomando diferentes medidas (algunas con más éxito que otras), para identificar a sus usuarios: unas, como Facebook, que exige en sus normas que se utilice el nombre real, y otras, como Twitter, que ‘verificaba’ algunas identidades.

De todas formas, este debate (que, insisto, no es nuevo) ha sido tergiversado y utilizado por algunos (los mismos que se inventaron que “el PP quería prohibir los memes”) para intentar meter miedo y afirmar que “el PP quiere prohibir el anonimato en las redes sociales”, en el sentido de que poco menos que vamos a tener que entrar en ellas con el DNI entre los dientes.

¿Por qué lo llaman anonimato cuando quieren decir impunidad?

Pero parece que no es así, aunque la realidad les estropee unos sensacionales (o sensacionalistas) titulares. Porque Hernando aclaró enseguida que “detrás de los pseudónimos tiene que haber una identidad clara, porque de esta forma no sólo se acabará con los acosadores anónimos, sino también se frenará la utilización de robots para la propagación de falsedades”.

O sea, una cosa es que “a priori” se pueda seguir escribiendo con pseudónimo y otra cosa es que, “a posteriori” y en el caso de que desde un pseudónimo se cometa un delito (por ejemplo, el típico anónimo con una amenaza de muerte), se tiene que poder investigar e identificar al autor del mismo, por un Juez, con la colaboración de las empresas que administran esas redes sociales. “No se trataría de impedir los nombres ficticios, sino de que detrás de ellos haya personas de carne y hueso, cuyos datos estén convenientemente custodiados”. Tras una denuncia la Policía pierde mucho tiempo en identificar quién está detrás de una cuenta y, a veces, resulta imposible. No se trata de “prohibir el anonimato” (o, mejor dicho, el “pseudonimato”), sino de impedir la

impunidad.

Cinco posibles medidas

Un buen punto de partida para la reflexión y el diálogo sobre este polémico tema con el resto de grupos parlamentarios es el informe sobre las redes sociales que el Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, en 2015.

En él se contemplaban 50 recomendaciones y medidas concretas, de todo tipo: organizativas, educativas, regulatorias, policiales y sectoriales, que estaría bien repasar, pues, aunque se han implementado algunas, queda mucho por hacer.

Entre ellas no está la identificación “a priori” de los usuarios de las redes

sociales, pero sí otras para ayudar a la identificación “a posteriori” del titular de una cuenta, sólo a petición de un Juez y si se ha cometido un delito:

1. Necesidad de educar en la escuela en el uso apropiado de las redes

sociales, basado en valores: responsabilidad de los propios actos.

2. Implantar canales de comunicación de máxima prioridad entre las empresas gestoras de redes sociales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Garantizar que la información que retienen las empresas solo se entrega a terceros mediante orden judicial expresa y previa

4. Implantar sistemas de relación de instancias nacionales judiciales y

policiales y compañías extranjeras que eviten comisiones rogatorias.

5. Fomento de un sistema de autorregulación, autocontrol sectorial y arbitraje de las empresas que operen en España, con independencia de su sede.

Un organismo sectorial

Especialmente importante sería exigir la colaboración de todas las empresas de redes sociales que operan en España con los jueces, en un tema como éste que afecta a la libertad de expresión, que tiene garantizada la tutela judicial efectiva.

Así se evitaría que las multinacionales tuvieran que hacer de policías y jueces, con sus propios criterios, en la retirada de contenidos o en el bloqueo de cuentas, como quieren obligarles a hacer algunos gobiernos europeos y la Comisión UE.

Dicha colaboración público-privada podría encauzarse a través de un

organismo sectorial de autorregulación y autocontrol (como “autocontrol de la publicidad”, pero para contenidos no publicitarios), que sirviera de coordinador e interlocutor.

Mostrar comentarios