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Las cuatro 'trincheras' para la defensa de la libertad de expresión en internet

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Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional durante una operación
EUROPA PRESS

El pasado jueves 22 de octubre se celebró, dentro de las jornadas anuales del capítulo español del Foro para la Gobernanza de Internet (IGF Spain) una mesa redonda (virtual) sobre El nuevo marco regulatorio de los Contenidos Digitales, que prometía ser muy interesante y que cumplió -con creces- las expectativas.

En la Mesa se habló de cómo va a cambiar sustancialmente el marco regulatorio de los contenidos en Internet con la próxima incorporación al derecho español de las Directivas de Derechos de autor (copyright) en el Mercado Único Digital y de Servicios de Comunicación Audiovisual (puede verse el vídeo aquí).

En ella intervinieron: Adriana Moscoso del Prado, Directora General de Industrias Culturales y Cooperación en el Ministerio de Cultura y Deporte, y Maite Arcos, Directora general de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, responsables de la trasposición de ambas Directivas.

Uno de los temas que se trató fue el de cómo garantizar la Libertad de Expresión en internet, en general, y las redes sociales, en particular, en un momento en el que las empresas de redes sociales borran contenidos más allá de la legalidad y los Gobiernos y la Comisión europea les presionan para que lo hagan aún más.

Al margen de lo que se decida en la futura Directiva de Servicios Digitales, que está en preparación, parece que la trasposición de estas dos Directivas europeas al derecho español puede ser una buena oportunidad para crear un sistema de tutela efectiva del Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión en internet. 

Las 4 trincheras

Hasta ahora había sólo dos trincheras para el ‘control de contenidos’ y, al mismo tiempo, para la defensa de la Libertad de Expresión en internet y en las redes sociales: los mecanismos internos de las empresas de internet y redes sociales, y los tribunales, especialmente los penales, para los casos más graves.

La Directiva europea de Servicios de la Comunicación Audiovisual impone una tercera trinchera, al extender su ámbito de aplicación a los contenidos de internet y otorgar competencias sancionadoras al regulador administrativo de contenidos audiovisuales en España, que es la Comisión de los Mercados y la Competencia.

Por su parte, la Directiva de Derechos de Autor establece que, además de poner las empresas de internet unos mecanismos de reclamación y recurso ágil y eficaz a disposición de los usuarios, los Estados deben garantizar unos mecanismos de solución extrajudicial (e imparcial) de litigios, que sería una cuarta trinchera.

Lo que no contempla ninguna de las dos directivas es que se realice un control de los contenidos de internet, en general, y de las redes sociales, en particular, desde el Gobierno; ni siquiera indirectamente, mediante un sistema de sanciones a las empresas de internet y a las redes sociales, si éstas no actúan a su dictado.

Lo que dice la Directiva

La Directiva de Copyright dice (art. 17.9): “Los Estados miembros dispondrán que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea establezcan un mecanismo de reclamación y recurso ágil y eficaz que esté a disposición de los usuarios de sus servicios en caso de litigio sobre la inhabilitación del acceso a obras u otras prestaciones cargadas por ellos o sobre su retirada”. 

“Los Estados miembros garantizarán además que se disponga de mecanismos de solución extrajudicial de litigios. Dichos mecanismos permitirán una resolución imparcial de los litigios y no privarán al usuario de la protección jurídica que ofrece el Derecho nacional, sin perjuicio de los derechos de los usuarios de emplear otros recursos judiciales eficaces”.

Y el Considerando (79) dice: “A tal fin, los Estados miembros han de poder crear un nuevo organismo o mecanismo, o bien recurrir a uno ya existente que cumpla las condiciones establecidas por la presente Directiva, con independencia de que esos organismos o mecanismos sean de carácter sectorial o público, incluso cuando sean parte del sistema judicial nacional”.

O sea, aparte de la primera trinchera, que son los mecanismos de reclamación internos de las empresas, se establece que haya un mecanismo u organismo de resolución de conflictos sectorial o público (independiente e imparcial), como una segunda trinchera o segunda instancia, cuando el prestador del servicio no dé una contestación satisfactoria al usuario, por haber borrado un contenido suyo.

La tercera trinchera sería el organismo regulador (independiente) del mercado audiovisual (CNMC) y del mercado de la Propiedad Intelectual (Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual), como regulador externo armonice los criterios jurídicos que deben utilizar las empresas de internet y las redes sociales. Y la cuarta y última trinchera serían los tribunales.

El modelo de autocontrol de la Publicidad

Actualmente en España ya existe un modelo de autorregulación y de autocontrol sectorial de contenidos, que es Autocontrol de la Publicidad, pero, obviamente, dedicado sólo a los contenidos publicitarios.

La idea sería crear un organismo parecido al Jurado de la Publicidad, pero con competencias de revisión de las decisiones que tomen las empresas de internet sobre el borrado de contenidos no publicitarios, compartidos por los usuarios.

En el Consejo Rector del organismo deberían estar representadas las empresas de redes sociales, las Administraciones afectadas, las asociaciones de usuarios y, por qué no, los jueces, fiscales y policía judicial.

Pero el Jurado o Jurados (para resolución de conflictos de Propiedad Intelectual y de Libertad de Expresión) deberían estar compuestos, como pasa en el Jurado de la Publicidad, por expertos en la materia que sean independientes.

Y lo más importante: no se trataría de otro organismo de control, sino, al revés, de defensa de la Libertad de Expresión, para revisar los ‘falsos positivos’ que producen los algoritmos, así como las decisiones humanas en dichas empresas.

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