OPINION

Las polémicas en televisión... y las multas de la CNMC

Paz Padilla presentará 'Sálvame Diario'
Paz Padilla presentará 'Sálvame Diario'

La pasada semana conocimos que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) había impuesto a Mediaset seis multas por un importe total de más de un millón de euros (1.094.006 €, exactamente). Sanciones que Mediaset va a recurrir, según un comunicado, por considerarlas "absolutamente desproporcionadas, arbitrarias, injustificadas y con imputaciones antijurídicas".

Las multas se deben a “la comisión de seis infracciones administrativas graves, por las emisiones del programa ‘Sálvame Diario’ con contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad en horario de protección general y de protección reforzada y con una calificación por edades inadecuada” (art. 7.2 y 6 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual).

La CNMC considera que en cada una de las tres emisiones de ‘Sálvame Diario’ (8, 9 y 10 de enero de 2018) concurren dos infracciones graves: una por emitir determinados contenidos -perjudiciales para los menores de edad- en horario de protección infantil; y otra por considerar inadecuada la calificación de los mismos, dando como resultado seis multas diferenciadas", lo que Mediaset no comparte.

Los contenidos audiovisuales por internet

Mediaset ha criticado "la arbitrariedad con la que se tratan los asuntos relativos a la televisión generalista, que adolece de una hiperregulación (e hipervigilancia), que contrasta con la nula legislación para las nuevas actividades audiovisuales".

“La CNMC pretende hacer creer a la sociedad que cuida a la infancia, cuando en realidad mira para otro lado ante los contenidos consumidos por los menores a través de la red, con una nula vigilancia sobre las nuevas plataformas”, ha dicho.

Lo cual es verdad, a medias; porque, en efecto, los contenidos televisivos están hiperregulados e hipervigilados, frente a los nuevos contenidos audiovisuales de las plataformas digitales, pero la CNMC no hace más que cumplir la Ley (LGCA).

La Ley General de la Comunicación Audiovisual, aprobada en 2010, ya nació obsoleta (es un claro caso de ‘regulación con retrovisor’), porque se dirigía a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tradicionales de radio y TV.

Por eso, actualmente la UE está trabajando en una nueva propuesta de Directiva, que modifica la Directiva de ‘servicios de comunicación audiovisual’ (de 2010), para ampliar el ámbito de aplicación a las plataformas de distribución de vídeos.

El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia.

Mediaset también ha dicho que la sanción es “un acto absoluto de arbitrariedad, con el cual la CNMC arrebata de todo fundamento al Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia, pues no atiende ni analiza en ningún momento si se han aplicado los mecanismos que contempla para la detección de incumplimientos y la subsanación de los mismos, anulando todo su sentido".

Lo cual también tiene una parte de verdad, pues los Códigos de Autorregulación sectorial tienen sentido si sirven como un segundo filtro, después del autocontrol de cada empresa, para evitar la acción sancionadora del organismo regulador externo de la administración (en este caso, la CNMC). Pero deben funcionar de verdad o, si no, la autoridad competente no puede dejar de intervenir y sancionar.

La pregunta es si el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia y, sobre todo, el ‘organismo sectorial’ que lo aplica (TVinfancia) funciona de verdad. Porque, desde su firma, allá por el año 2004, más que un ejercicio de autorregulación sectorial, ha sido un experimento de corregulación (así se llamó) entre el Gobierno de España (de Zapatero) y los principales grupos de televisión.

TV Infancia

El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia no tiene, en realidad, un verdadero ‘organismo sectorial’ (independiente) que lo aplique, como puede ser ‘Autocontrol de la Publicidad’ para los contenidos publicitarios.

Tan sólo tiene un Comité de Autorregulación, formado por los principales grupos de televisión y una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que, además de éstos, hay diferentes Entidades Sociales de Protección del Consumidor y de la Infancia.

La Secretaría Técnica la ejerce, actualmente, la Subdirección de Audiovisual de la CNMC (es decir, el regulador externo), después de que se ejerciera desde la Vicepresidencia del Gobierno, primero, y luego, desde la entidad pública red.es.

No tiene personalidad jurídica propia e incluso la página web la mantiene red.es. Todo ello indica que no se trata de un verdadero ‘organismo de autorregulación sectorial’ independiente y que debería reformarse para que realmente funcione.

Un buen momento puede ser éste, al hilo de los trabajos de la nueva Directiva europea de servicios de comunicación audiovisual; justamente para extender su ámbito de actuación a todos los contenidos audiovisuales, incluidos los de la red.

La Clasificación, Calificación o Señalética de los contenidos audiovisuales

El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia, aparte de establecer horarios protegidos y franjas de protección reforzada para la infancia, incluye un sistema de ‘clasificación y señalización’ de los programas televisivos.

Dicho sistema debería aplicarse, también, a todos los contenidos audiovisuales, pues no tiene sentido tener distintos ‘sistemas de calificación’ según la pantalla, como ocurre ahora con el sistema de calificación de películas de cine del ICAA.

La Junta de Calificación de Películas, del Ministerio de Cultura, es heredera de la ‘censura previa’ y ya es hora de que desaparezca; aparte de que no da abasto en su labor y muchas películas se han de estrenar “pendientes de calificación”.

Lo ideal sería que fuera la propia industria (productores, distribuidores y difusores de contenidos audiovisuales) los que tuvieran la obligación y la responsabilidad de etiquetar sus productos y no lo tuviera que hacer un organismo administrativo.

Los organismos sectoriales de autorregulación y los organismos administrativos de regulación tan sólo deberían intervenir -y sancionar- cuando no se clasifique, califique, señalice o ‘etiquete’ un contenido, o cuando se haga incorrectamente.

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