OPINION

Los hijos no son una propiedad; son una 'suidad'

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EFE

El pasado viernes 17, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, Isabel Celaá, con ocasión de la polémica sobre el llamado "pin parental", afirmó que: "No podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres".

A lo que Pablo Casado contestó el domingo 19: "Mis hijos son míos y no va a venir ningún burócrata, ni ningún socialista, ni ningún comunista a decir cómo tengo que educarlos". A lo que contestó la Ministra Celaá diciendo que "no se puede confundir la patria potestad con la propiedad de los hijos".

Lo cual abre un debate interesante, más allá de la polémica sobre el 'pin parental': ¿Qué queremos decir cuando decimos que los hijos son 'nuestros'?, ¿que son de nuestra 'propiedad', como insinúa -aviesamente- la Ministra Celaá? No parece que sea ése el sentido en que se dice.

La suidad

En el siglo XVII, el Cardenal jesuita Juan de Lugo, en su tratado sobre la Justicia y el Derecho (1642) intentaba explicar qué era la Justicia, partiendo de la definición de Ulpiano (dar a cada uno lo suyo), y se preguntaba qué significaba ese "lo suyo", que tantas disputas ocasiona.

Fue su discípulo y sucesor en la cátedra del Colegio Romano, el jesuita navarro Antonio Pérez, el que dio un paso más y empezó a hablar del concepto de 'suidad', como un "nexo preferente" entre dos personas, o entre una persona y una cosa frente a los demás (erga omnes).

Así, la propiedad es una forma de 'suidad', pero no toda 'suidad' es una propiedad. Y es en este sentido en el que se dice que un hijo es 'nuestro': como una 'suidad', porque hay una relación jurídica preferente con ese niño frente a todos los demás, pero no como una ‘propiedad’.

Las relaciones paterno-filiales

El Derecho está lleno de relaciones jurídicas que indican un "nexo de preferencia" o prelación frente a todos los demás y que no son de 'propiedad' ni de 'pertenencia'. Las relaciones paterno-filiales (o materno-filiales) son una de ellas y en este sentido se dice: es mi hijo, o es mi padre / madre.

Se regulan en el Libro Primero del Código Civil, sobre las personas (Título VII) y no en el Libro Segundo, sobre los bienes, la propiedad y sus modificaciones (Título II). Así que está claro que la patria potestad no es un derecho de 'propiedad', aunque algunos padres y, sobre todo, madres así lo crean.

Es decir, los hijos no pertenecen a los padres, al igual que los padres no pertenecen a los hijos y también se dice 'mi padre' o 'mi madre'. Y sin embargo sí son 'suyos' (son 'sus hijos' y son 'sus padres'), pero no en un sentido patrimonial de 'propiedad' sino de 'suidad' (relación jurídica preferente).

Las relaciones de pareja

Lo mismo sucede cuando afirmamos que una persona es 'mi mujer' o 'mi marido'. No estamos diciendo que esa persona nos pertenezca o sea de nuestra propiedad. Tan sólo indicamos que mantenemos una relación jurídica o 'nexo preferente' con esa mujer o ese hombre respecto al resto.

Justamente, el gran error de los machistas es considerar que 'mi mujer' quiere decir 'mi propiedad', 'mi posesión', 'mi pertenencia', con las dramáticas consecuencias que tiene esa concepción patrimonialista, por la que se 'cosifica' a la mujer y se la trata como una propiedad.

La mayor y más trágica expresión de ese terrible error de conceptos entre 'suidad' y 'propiedad' y de ese condenable sentimiento machista es el tristemente famoso: "la maté porque era mía". Las relaciones de pareja (Título IV del Libro Primero) no son relaciones de propiedad.

Otras suidades

La teoría de la ‘suidad’ viene muy bien para explicar otro tipo de relaciones jurídicas que se pueden parecer a la propiedad, pero que no son exactamente propiedades. De hecho, a algunas de ellas se les llama “propiedades especiales”, porque no son, en rigor, una propiedad, pero se parecen.

Éste es el caso de la “propiedad intelectual” o, mejor dicho, del “Derecho de Autor”, que tiene una parte de derechos patrimoniales (o de explotación), que se parecen a los derechos de propiedad, pero cuyo núcleo son los llamados derechos morales, más parecidos a los de la paternidad / maternidad.

También son 'suidades' las relaciones jurídicas sobre 'bienes inmateriales' como el honor, la intimidad, la propia imagen y los datos personales, sobre los que, en rigor, no hay un derecho de 'propiedad', aunque se puedan explotar económicamente. Son derechos de la 'personalidad'.

Nacionalismos

Por último, la misma confusión que hay respecto del tipo de relación jurídica que tenemos con nuestros hijos o con nuestra pareja (la confusión entre los conceptos y derechos de 'propiedad' y de 'suidad') se da también respecto de la relación con nuestra nación o nuestra patria.

De hecho, tanto el concepto de 'nación' (nacer de alguien, linaje) como el de 'patria' (tierra de nuestros padres), se refieren a las relaciones familiares, que se amplían a una ciudad, comarca o país. Y en ese sentido decimos que un determinado lugar es nuestra 'patria' (chica o grande).

Pero ¿decir que un lugar es 'nuestra patria' quiere decir que es nuestra 'propiedad' y que, por tanto, nos 'pertenece' y que podemos hacer lo que queramos con ella? ¿O, más bien, nosotros le pertenecemos a ella, como la tierra de nuestros padres, y no podemos disponer libremente de ella?

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