OPINION

Manual del alto cargo (y del cesante)

Pedro Sánchez
Pedro Sánchez
EFE

Igual que algunos partidos tienen un ‘Manual del Candidato’ para aquellos que se presentan a unas elecciones, deberían tener un ‘Manual del Alto Cargo’, para cuando son nombrados, y un ‘Manual del Cesante’, para cuando lo abandonan.

En cierta medida, el Manual del Cesante forma parte del Manual del Alto Cargo, porque, como suele decirse: “estás un rato en el cargo y eres ‘ex’ toda la vida”. Así que, desde el mismo nombramiento, conviene asumir que vas a cesar.

Y más que nunca en el momento que vivimos, porque todo el mundo sabe que lo más probable es que el mandato no llegue a los dos años y que hay pocas probabilidades de renovar, cuando se celebren las elecciones.

Las leyes de incompatibilidades

La Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado es ese Manual del Alto Cargo (y del Cesante), que nadie se lee antes de aceptar un nombramiento y que ‘descubre’, sobre todo, cuando lo abandona.

Es una Ley del PP (de 2015) que vino a dar una vuelta de tuerca más a la “Ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado” del PSOE (de 2006).

A su vez, está relacionada con la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (de 2013), que también se aplica a los Altos Cargos, por lo que éstos deben saber que su situación patrimonial será pública.

Recomendaciones

En estos momentos, en los que se va a producir una ‘catarata’ de nombramientos y ceses, que recuerda el angustioso ambiente de las ‘cesantías’ que describe Benito Pérez Galdós en su novela Miau, conviene tener claras algunas cosas.

No pretenden ser unos ‘consejos’, sino un resumen -con intención pedagógica- de lo que dicen aquellas leyes, para que ninguno diga luego que ‘nadie le avisó’. Y, en el caso, de los cesantes, para que sepan ‘la que se les avecina’.

En todo caso, para el que quiera confirmar o ampliar datos, recomiendo consultar la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre Incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la AGE.

Asimismo, es recomendable consultar la web del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, que es distinta de la web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aunque algunos la confundan. 

En dicha web se publica toda la información sobre los Altos Cargos: Curriculums, Retribuciones, Autorizaciones para el ejercicio de actividad privada tras el cese, Indemnizaciones percibidas tras el abandono de su cargo, patrimonio, etc.

10 cosas que deberías saber

1. La importancia del móvil

En estos momentos es muy importante el móvil, tanto si te llaman para ofrecerte un puesto, como si te lo piden de Oficialía Mayor del Ministerio correspondiente, porque has cesado. Ésa es la señal. Ya no se mandan motoristas, como antes.

2. El día “D” es el viernes

Como en las empresas privadas, el día del despido (o cese) suele ser el viernes, tras el Consejo de Ministros, que es cuando se aprueban los nombramientos. Por eso, hay que estar pendiente de las ‘Referencias del Consejo de Ministros’.

3. Proceso escalonado

Los nombramientos y ceses no se producen todos a la vez, como creen algunos. Primero son los Ministros, luego los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, después los Directores Generales, los Altos Cargos de Empresas públicas, etc.

4. Ocupación del territorio

¿Cuánto tardará el PSOE en ocupar todos los Altos Cargos y los cargos de libre disposición y echar a los del PP? No parece que mucho, porque siempre se ha mostrado muy eficaz en estas lides y además, en este caso, hay muchas prisas.

5. Estructura de los Ministerios

Normalmente los cambios de Gobierno se aprovechan para modificar el número y nombre de los Ministerios y la estructura interna de éstos. Lo que, entre otras cosas, implica gastos en cartelería, papelería, cambios de dominios, webs, etc.

6. Incompatibilidades en el sector privado

Los que ocupen un Alto Cargo deben saber que, durante los dos años siguientes a la fecha del cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones o regulaciones en las que hayan participado.

7. Prohibición de contratar con la Administración

Además, en los dos años posteriores al cese, los altos cargos no podrán prestar servicios de asistencia técnica o similares, directamente o mediante empresas, con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios.

8. Indemnizaciones

Sólo Ministros, Secretarios de Estado y presidentes de organismos reguladores tienen derecho a recibir una pensión indemnizatoria, equivalente al 80% de su sueldo, durante los dos años siguientes al cese. No los Directores Generales.

9. Declaraciones públicas

Los Altos Cargos deben presentar una declaración de sus actividades durante los dos años anteriores al nombramiento y los dos años posteriores a su cese. También una declaración de su patrimonio, tras el nombramiento y tras su cese.

10. Conflictos de intereses

Hay ‘conflictos de intereses’ no sólo con los personales, sino también con los de las parejas y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, y con los de empresas con las que aquél o éstos estén vinculados.

Puertas giratorias y carreras de relevos

Ya se ha dicho muchas veces que este estricto régimen de ‘incompatibilidades’, ‘por si acaso’ un Alto Cargo toma decisiones que favorecen a una empresa con la promesa de ser compensado después, tras su cese, no parece que sea eficaz.

Los Altos Cargos corruptos buscarán la forma para ser recompensados de forma indirecta y los Altos Cargos honestos, cumplidores de la Ley, se verán limitados para poder volver a trabajar en lo que ellos saben y en el sector del que salieron.

Una cosa son las ‘puertas giratorias’ y otra cosa, poder fichar como Altos Cargos a buenos profesionales que, tras dedicar unos años de su vida al interés general, normalmente cobrando menos, puedan volver a sus sectores y sus profesiones.

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