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¡Me han secuestrado… mi Libertad de Expresión!

Redes sociales
¡Me han secuestrado… mi Libertad de Expresión!.
EFE

Se acaba de conocer una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que establece que “la Administración no puede acordar por sí sola la interrupción del acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión, al entender que el artículo 20.5 de la Constitución requiere que una medida de ese tipo solo puede adoptarse por orden judicial”.

Y más allá del caso concreto, sobre el cierre administrativo o bloqueo del acceso a una web en la que se vendían medicamentos ilegales, lo importante es que el Supremo considera que los sitios web, con contenido informativo y de opinión, entran dentro de la categoría de ‘otros medios de información’ mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su secuestro o bloqueo exige orden judicial.

Se plantean dos cuestiones interesantes: 1) ¿Lo que es aplicable a una web es también aplicable a un blog y a una red social o, mejor dicho, a cada una de las cuentas de sus usuarios (que son mini-blogs)? y 2) Si la administración pública no puede acordar por sí sola la retirada o el bloqueo del acceso a un contenido, ¿puede hacerlo una red social con respecto a los contenidos de sus usuarios?

Censura previa y secuestro de publicaciones

Cuando explico el artículo 20 de la Constitución, sobre la Libertad de Expresión, siempre tengo que insistir en la diferencia entre la censura previa (apartado 2) y el secuestro de publicaciones (apartado 5), pues el término ‘censura’ se usa de forma coloquial y en un sentido demasiado amplio (muchas veces incorrecto) para referirse tanto a la prohibición como a la retirada de cualquier contenido.

Pero, como su propio nombre indica, la censura previa se produce antes de la publicación de un contenido, como cuando había un organismo administrativo de censura, o como cuando la ejercía la Iglesia. Mientras que el secuestro de publicaciones se produce, lógicamente, después de que el contenido se haya publicado y se ordena la retirada o el bloqueo. Es una ‘censura’ a posteriori.

La Constitución prohíbe todo tipo de ‘censura previa’, no sólo la administrativa, y tan sólo permite el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Es decir, prohíbe el secuestro gubernativo, que existía durante el franquismo, pero también prohíbe cualquier otro secuestro, retirada o bloqueo de contenidos, salvo que lo ordene un Juez.

Medios de comunicación y redes sociales

También conviene aclarar que, aunque llamamos a todo ‘censura’, en realidad, no lo es la decisión de un medio de comunicación de no publicar un contenido, porque un medio de comunicación tiene una línea editorial y poderes editoriales y es responsable de todos los contenidos que publica; por lo que puede decidir qué contenidos publica y cuáles no, sin que se pueda denominar a eso censura.

Sin embargo, las redes sociales NO son medios de comunicación, NO tienen (o NO deberían tener) línea editorial ni poderes editoriales, ni son responsables de los contenidos que publican sus usuarios (los responsables son los usuarios). La única responsabilidad que tenían, desde su origen, era la de borrar o bloquear contenidos que fueran -claramente- ilegales, si tenían conocimiento de ellos.

Pues bien, la retirada o el bloqueo de contenidos -claramente- ilegales tampoco se puede llamar censura, en sentido coloquial, o secuestro de publicaciones en sentido técnico jurídico. Pero sí lo es la retirada o bloqueo de contenidos que NO son -claramente- ilegales. Aunque se le llame moderación de contenidos, es, claramente, un secuestro de publicaciones o una ‘censura’ a posteriori.

Nuevo Reglamento europeo de Servicios Digitales

Todo esto va a cambiar con la próxima entrada en vigor del nuevo Reglamento de Servicios Digitales de la UE (conocido como DSA por sus siglas en inglés: Digital Services Act), del que ya hemos escrito en varias ocasiones y que está actualmente en fase de traducción a todas las lenguas de los Estados miembros, tras haberse aprobado por el Parlamento y por el Consejo europeos.

El artículo 2.p) de la DSA dice que “moderación de contenidos” es el “conjunto de actividades, automatizado o no, realizadas por proveedores de servicios de intermediación (redes sociales) destinadas, en particular, a detectar, identificar y actuar contra (1) contenido ilegal o (2) información incompatible con sus términos y condiciones, proporcionados por los destinatarios del servicio” (sus usuarios).

Nos pongamos como nos pongamos, esto significa no sólo autorizar sino obligar a las redes sociales al secuestro de publicaciones o a la censura a posteriori, pues basta con que una red social o un gobierno considere que unos contenidos son perjudiciales, aunque NO sean ilegales, para borrarlos o bloquear el acceso: bajo la amenaza, además, de importantes sanciones si no lo hacen rápidamente.

Tribunal Supremo de EEUU

La noticia de la sentencia del Tribunal Supremo español coincide con otra noticia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que dice que “se pronunciará sobre la responsabilidad de las redes sociales por los contenidos de sus usuarios” y decidirá si unos vídeos de Youtube incitaron a los atentados del Estado Islámico de París en 2015, como denuncia la familia de una víctima”.

El fondo de este asunto es analizar si la Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones (1996), que -en principio- descarga de responsabilidad a las compañías de redes sociales por los contenidos de sus usuarios, se aplica a las recomendaciones generadas por algoritmos, pues esta actividad no es neutral y puede considerarse una línea editorial como la de un medio de comunicación.

Y lo mismo cabe decir de los algoritmos de moderación de contenidos. Implican poderes editoriales que van más allá de la retirada o el bloqueo de contenidos -claramente- ilegales. Cada vez se parecen más a los medios de comunicación y deberían tener su mismo régimen de responsabilidad por todos los contenidos que publican sus usuarios. Algo que las redes sociales, lógicamente, no quieren.

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