OPINION

Mi homenaje a la Constitución (artículo 18)

La Constitución española cumple 40 años.
La Constitución española cumple 40 años.
EFE

Se celebra hoy el 40 aniversario de nuestra Constitución, aunque más riguroso sería decir que se celebra el 40 aniversario del referéndum de ratificación por el pueblo español del texto aprobado por las Cortes en las sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre, que luego se publicó en el BOE el 29 de diciembre de 1978 y entró en vigor el mismo día.

En este día va a haber numerosos homenajes -y críticas- a nuestra Carta Magna, de mucha gente que no se la ha leído. Lo cual, por otro lado, es comprensible, porque, como lectura, es un tostón. Y, si no fuera porque la tuve que estudiar en la carrera de Derecho y ahora, de vez en cuando, la tengo que consultar (algunos artículos sueltos), quizá yo sería uno de ellos... Se me ocurren mejores lecturas.

Por eso, desde el principio, se hizo un gran esfuerzo en pedagogía y divulgación y se ha consolidado la tradición de leer, en el Instituto Cervantes, uno por uno, todos los artículos de nuestra norma suprema. A ver si así nos enteramos de lo que dice. Aunque, normalmente, sólo se refleja en la prensa el artículo que lee el Rey, la Princesa de Asturias y/o los personajes famosos. Y falta su explicación.

La Constitución rimada

Una de las iniciativas de divulgación más originales fue "La Constitución rimada", compuesta -en décimas espinelas- por el malagueño Baltasar Peña Hinojosa y editada en 1980. Es una obra poco conocida y difícil de encontrar, pero tuve la suerte de acceder a ella gracias a un abogado tuitero que encontró un ejemplar recolocando los libros de su despacho y nos compartió algunos de sus artículos.

Le pedí que me pasara el artículo 18 -referido al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen- y, la verdad es que el autor, como versificador, era muy bueno, pero como jurista, poco riguroso, porque se había “comido” la mitad del artículo, aludiendo solamente al apartado 1 (en que se garantiza los derechos) y, de pasada, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.

Se garantiza el honor,/ la intimidad familiar,/ la casa particular/ contra cualquier invasor./Sólo cuando el infractor/ caiga en flagrantes acciones/ podrá ingresar en prisiones. / Y habrá el máximo respeto / para el debido secreto/ en las comunicaciones.

Mi particular homenaje

Como quiera que no hacía referencia ni al derecho a la propia imagen ni, sobre todo, al apartado 4, que es el enganche y origen constitucional del derecho a la protección de datos ("La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"), me vi en la obligación moral de hacer mi propia versión, que dice:

Se garantiza el derecho / al honor, la intimidad/ la imagen, la identidad / frente a lo mal dicho y hecho./ El domicilio es el techo/ personal y familiar./ La casa particular/ es, cual persona, inviolable,/ solamente registrable/ por el Juez o el titular.

De las comunicaciones/ se garantiza el secreto,/ salvo que el Juez, con respeto,/ autorice intercepciones. /Legales limitaciones,/ aparte de los contratos,/ requiere el uso de datos. / Pues honor e intimidad/ imagen e identidad/ no toleran desacatos.

Quise incluir el derecho a la identidad, aunque no está expresamente en el texto del 78, porque está muy relacionado con el derecho a la propia imagen y con el concepto de personalidad (jurídica), que subyace y agrupa estos tres derechos (al honor, la intimidad y la propia imagen), pues no en vano se les conoce como derechos de la personalidad o “personalísimos”. No son derechos de propiedad.

Garantías de los derechos

Al cumplirse 40 años de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y al estar a punto de publicarse en el BOE la nueva LOPD, que lleva -en el rótulo y en un nuevo Título- el añadido de "garantía de los derechos digitales", creo que la mejor forma de hacer un homenaje a nuestra Constitución es leerla con detenimiento, en prosa o en verso. Y reflexionar sobre lo que dice.

No se protegen los datos (personales), se protege el honor y la intimidad de los ciudadanos. Y la mejor forma de hacerlo es proteger la identidad de los titulares de esos derechos y no permitir que nadie ‘asocie’ con personas identificadas o identificables, sin su consentimiento, datos que se refieren y pueden afectar a su honor e intimidad. Especialmente, datos sensibles como las opiniones políticas.

El art. 18.1 de la Constitución proclama que "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Y está muy bien que la nueva LOPD hable de "garantía de los derechos digitales". Pero, sobre todo, lo que debe garantizar son los derechos fundamentales; que no son analógicos o digitales, sino humanos; y que deben respetarse siempre y en todos los entornos.

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