¿Qué pasó en la semana, eh?

¡Por fin se prohibirán los anuncios en los que aparece solo gente guapa!

La nueva Ley del ‘solo sí es sí’ considera ilícita “cualquier forma de publicidad que fomente estereotipos de carácter estético”.

La secretaria general de Podemos y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, y la secretaria de Acción de Gobierno de Podemos y ministra de Igualdad, Irene Montero.
¡Por fin se prohibirán los anuncios en los que aparece solo gente guapa!.
Europa Press

Había un chiste sobre el famoso desfile de Victoria’s Secret (que hoy habría que referir -para ser políticamente correctos- a cualquier anuncio con gente guapa), en el que una persona le decía a otra: “Esa gente está mal proporcionada”. Y la otra contestaba: “¿Cómo va a estar mal proporcionada, si es gente guapísima?” Y la primera le replicaba: “A mí no me han proporcionado ninguna”.

Pues ese chiste y esa tristísima realidad, como el frotar, se va a acabar. Porque, gracias a la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (más conocida como Ley del “solo sí es sí”), a partir de ahora se considera ilícita “cualquier forma de publicidad que fomente estereotipos de carácter estético”, porque “coadyuva (contribuye o ayuda) a generar violencia o discriminación”.

¿Y qué coadyuva más a generar discriminación e incluso violencia hacia la gente poco agraciada que unos anuncios en los que aparece solo gente guapísima? ¿Alguien duda que están fomentando unos “estereotipos de carácter estético” y un canon de belleza inalcanzable para la mayoría de los mortales? ¿No es eso un tipo de discriminación y violencia sobre los que no cumplimos, ay, ese canon?

Publicidad ilícita

Se ha hablado mucho de la Disposición final cuarta de la Ley del “solo sí es sí”, que modifica el Código Penal, pero hay muchas otras leyes que se modifican. Por ejemplo, la Disposición final tercera modifica la Ley General de Publicidad y, más concretamente, el párrafo a) del artículo 3, que regula la publicidad ilícita; añadiendo un inciso y un 2º párrafo para ampliar los supuestos previstos.

En general, es ilícita “la publicidad que atente contra la dignidad de la persona (artículo 10) o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que se refieren sus artículos 14 (igualdad), 18 (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) y 20, apartado 4 (protección de la juventud y de infancia).

Y se entendían incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos constitucionales, coadyuvando a generar la violencia de género.

Novedades

Pues bien, la Ley del “solo sí es sí” viene a añadir un inciso a este párrafo 1º, que extiende la previsión a los comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos constitucionales, coadyuvando a generar la violencia sexual. Lo cual es muy correcto, porque la violencia de género, según su propia Ley, se refiere a la violencia contra las mujeres en el ámbito de una relación de pareja.

Y añade un párrafo 2º que dice: “Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que 1) coadyuve a generar violencia o discriminación sobre personas menores de edad, o 2) fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como 3) la que promueva la prostitución”.

La redacción, mejorable, coincide, más o menos, con la redacción de los (mal) llamados ‘delitos de odio’ (artículo 510 del Código Penal) en lo referente al sexo, raza, orientación o identidad sexual, por razones de género y discapacidad. Pero añade una novedad: los estereotipos de carácter estético; “concepto jurídico indeterminado” que no tenemos muy claro a qué se refiere o qué alcance tiene.

Dudas y Conclusión

Como en el Preámbulo de la Ley no hay ninguna referencia a estos ‘estereotipos de carácter estético’, que nos sirva de orientación para interpretar el concepto, nos hacemos las siguientes preguntas:

1. ¿A qué estereotipos de carácter estéticos se refiere la norma?: ¿a ‘cuerpos normativos’ que cumplen un supuesto canon de belleza?, ¿a la gente guapa?, ¿a la industria de la belleza, en general?, ¿a los estilos en el vestir?

2. ¿Basta con que un anuncio “fomente” estereotipos de carácter estético, para que se considere publicidad ilícita o es necesario que coadyuve a generar violencia o discriminación sobre las personas ‘estereotipadas’?

3. Parece claro que en todo caso el anuncio debe atentar contra la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constitución, pero ¿quién decide eso?: ¿la Administración?, ¿los Tribunales?

Sea como sea, nos felicitamos que de que, por fin, se prohíban los anuncios en que aparece solo gente guapa y los canales de influencers que hacen publicidad, y, por fin, se ponga fin a tanta discriminación y violencia estética.

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