OPINION

¿Por qué se ‘pelean’ los Notarios y Registradores?

Fotografía colectivo de notarios
Fotografía colectivo de notarios

Aunque siempre ha habido en España una tradicional y fraternal ‘pugna’ entre los Notarios y los Registradores (no hay nada más ‘familiar’ que las peleas entre hermanos), desde hace unos meses están a la gresca por una cosa que se llama la Base de Datos (según los Notarios) o el Registro (según los Registradores) de “Titularidades Reales” de las empresas, para conocer quién está detrás de ellas.

En este mismo periódico se han podido seguir algunas noticias y opiniones sobre este combate, en el que no siempre se utilizan argumentos jurídicos, como cabría esperar de colectivos tan sesudos, sino que se alude a supuestas influencias y favores corporativos, para ‘malmeter’ y enturbiar el debate y, de paso, ocultar lo que dicen unas Directivas europeas (alguna pendiente de incorporar en España).

Aludir a la condición de Registrador del expresidente de Gobierno para insinuar favoritismos (cuando dicha condición era algo tan sabido que, incluso, ha podido resultar perjudicial para el cuerpo) parece tan injusto como decir que del actual Director General de los Registros y el Notariado sólo se pueden esperar favores para los Notarios porque ésa es su profesión, como si no pudiera ser imparcial.

Pero, más allá de estos ‘rifirrafes’, el tema interesa (y mucho) a otros colectivos, como a las empresas ‘infomediarias’, que elaboran informes a partir de los datos públicos; como se puso de manifiesto en la 10ª Conferencia Internacional de Reutilización de Información del Sector Público, de asedie, celebrado la semana pasada (el día 23 de octubre) en la Agencia Española de Protección de Datos.

Como quiera que es un debate a veces demasiado técnico y como tengo amigos en los dos ‘bandos’, he intentado enterarme de los entresijos de este tema, para poder explicarlo llanamente a los lectores que no son expertos en Derecho, pero a los que, sin duda, les puede afectar, bien a la hora de recabar sus datos, bien a la hora de aparecer éstos en informes públicos o, incluso, de ser investigados.

Directivas europeas y ordenamiento español

Todo este lío procede de una Directiva europea de 2015, sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que establecía: “Los Estados miembros se asegurarán de que la información sobre la titularidad real (de las empresas) se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo, un registro mercantil o un registro de sociedades o en un registro público” (art. 30.3).

Pero lo que parecía un abanico de posibilidades en la Directiva de 2015 (llamada IV Directiva) se ha concretado en la nueva Directiva de 2018 (V Directiva), en la que se dice que: “Los Estados miembros garantizarán que los registros centrales a que se refiere el apartado 3 del presente artículo estén conectados entre sí a través de la plataforma central europea”, denominada “BRIS” (nuevo art. 30.10).

Por su parte, una Orden del Ministerio de Justicia, de marzo de este año, que no ha sentado nada bien a los Notarios, especifica que: “La principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva de 2015 y se centra en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada identificación del titular real de la sociedad”.

Por último, un reciente Real Decreto-ley de 31 de agosto de 2018, que incorpora, entre otras, la IV Directiva, ha introducido una nueva Disposición Adicional única en la Ley de 2010, en la que especifica claramente que “Las personas jurídicas deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales” en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio (apartados 1 y 4).

Todo esto contradiría lo previsto en el Reglamento de 2014 de desarrollo de la Ley de 2010 de blanqueo de capitales: “Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real, los sujetos obligados podrán acceder a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado” (art. 9.6), que es el motivo por el que han protestado los Notarios.

Zapatero a tus zapatos

Para intentar explicar al resto de los mortales una cuestión tan enrevesada como ésta, lo mejor es dejar aparte -por un momento- las complejas regulaciones e ir a los conceptos básicos. Es decir: qué es y qué hace un Notario y un Registrador, en qué se diferencian sus funciones notarial y registral, qué características tienen y en qué se diferencian el protocolo notarial del asiento registral, y sus efectos.

El Reglamento del Notariado (art. 1) dice: “Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho… Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara… la exactitud de lo que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos y… la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes, en el instrumento público redactado conforme a las leyes”.

Los Notarios deben remitir quincenalmente, en soporte informatizado, índices de los documentos protocolizados, intervenidos y demás asientos del Libro Registro a las Juntas Directivas (art. 284), que deben remitir tales índices informatizados al Consejo General del Notariado, que es el titular y responsable del índice único informatizado, que se crea por agregación de aquéllos (art. 286).

El Consejo General del Notariado está habilitado para remitir la información de que se trate a las autoridades judiciales y administrativas que conforme a la ley tengan derecho a ello. Pero un ‘índice’ de protocolos notariales no es una base de datos exhaustiva de todos los datos de un documento, ni un registro público. La característica del protocolo notarial es el secreto y la del registro, la publicidad.

Por eso, y como bien decía Jorge Salazar, Coordinador Registro Mercantil, en el mencionado congreso de asedie, el símbolo de los Notarios es un libro cerrado, mientras que el de los Registradores es un libro abierto. Y, por eso, la solución a este conflicto puede pasar por la colaboración entre ambos cuerpos, como lo han hecho en otros campos, pero no por la desnaturalización de sus funciones.

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